En el impuesto de un no residente con un inmueble en España, un folio puede valer más que toda la contabilidad del año. La diferencia entre tributar sobre el ingreso íntegro o sobre el ingreso menos los gastos, y entre un tipo y otro, depende de dónde reside el contribuyente y de si puede acreditarlo. Esta guía explica qué acredita exactamente el certificado en el modelo 210 y cuándo hay que tenerlo.
Los dos tratamientos
La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece un tipo general del 24 % y un tipo del 19 % para los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria. Y para esos mismos contribuyentes prevé la deducción de los gastos, en las condiciones que la propia ley establece.
| Unión Europea y Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo | Resto del mundo | |
|---|---|---|
| Tipo | 19 % | 24 % |
| Base | Ingresos menos gastos deducibles | Ingreso íntegro |
La referencia al Espacio Económico Europeo no es una lista cerrada escrita en el artículo: la ley la condiciona a que exista efectivo intercambio de información tributaria con ese Estado. Islandia, Noruega y Liechtenstein son los tres países del Espacio Económico Europeo que no pertenecen a la Unión, y la fecha desde la que cada uno cumple la condición no es la misma. Ese detalle, que importa para devengos antiguos, está en el modelo 210 del alquiler, junto con los plazos vigentes de presentación.
Lo que se juega, con números
Un piso alquilado todo el año, con 9.600 € de ingresos y 4.100 € de gastos deducibles imputables a los días alquilados, un único propietario:
| Residencia del propietario | Cálculo | Cuota |
|---|---|---|
| Unión Europea o Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo | (9.600 − 4.100) × 19 % | 1.045 € |
| Resto del mundo | 9.600 × 24 % | 2.304 € |
La diferencia del ejemplo, 1.259 €, no la produce un inmueble distinto ni una gestión distinta: la produce una condición personal del propietario. Y esa condición, cuando la Administración comprueba, se acredita con el certificado.
El malentendido: el certificado no se adjunta al 210
Aquí conviene ser preciso, porque circula la idea de que hay que enviar el certificado con cada declaración. El modelo 210 es una autoliquidación: la presenta el contribuyente aplicando el tipo y la base que correspondan a su situación. No hay una casilla en la que se adjunte el certificado de forma ordinaria.
El certificado es prueba, no requisito de presentación. Su momento llega cuando la Administración comprueba, y entonces la pregunta es si el contribuyente puede acreditar que en aquel ejercicio residía donde dijo. Quien no pueda, se expone a que le regularicen al tipo general sobre el ingreso íntegro, con los intereses correspondientes y con una posible sanción.
No es una infracción por sí misma, porque la condición puede ser perfectamente cierta. Pero el día del requerimiento la carga de la prueba es del contribuyente, y un certificado de aquel ejercicio no siempre se consigue años después con la misma facilidad. Por eso pedirlo a tiempo es una medida de defensa, no un trámite.
Cuál hay que pedir, y de qué año
La respuesta corta: el certificado de residencia fiscal de tu país, del ejercicio que se está declarando, y preferiblemente en la modalidad que menciona el convenio con España, porque sirve para más usos. La diferencia entre las dos modalidades está en el ordinario y el de convenio.
La coletilla «del ejercicio que se está declarando» es la que más se descuida. Si en 2027 te requieren sobre el alquiler de 2024, lo que hay que acreditar es la residencia de 2024. Un certificado emitido hoy que hable del presente no responde a esa pregunta, y las administraciones extranjeras no siempre emiten certificados retrospectivos con la misma facilidad con la que emiten los del año en curso.
La validez de un año, cruzada con el calendario del 210
Los certificados de residencia fiscal valen un año desde su expedición. El modelo 210 tiene sus propias fechas de presentación, y cuando se domicilia el pago la ventana se cierra antes. De la combinación de esas dos cosas sale una recomendación de calendario muy concreta:
- Pedir el certificado con el ejercicio ya cerrado, no antes: tiene que poder referirse al año completo.
- Pedirlo con margen suficiente frente a la fecha de domiciliación, que es la que manda en la práctica, y no frente a la de presentación.
- No pedirlo con demasiada antelación si el trámite en el que se va a usar cae más tarde: el año de validez empieza a correr el día de la firma.
- Archivarlo con el resto del expediente del ejercicio, y conservarlo mientras el año siga siendo comprobable.
Cuánto tiempo hay que conservarlo tiene una respuesta razonable: mientras el ejercicio no esté prescrito, y con un margen por encima, porque la prescripción se interrumpe. El mecanismo está en la prescripción, y lo que la interrumpe.
Si ya te aplicaron el tipo que no era
No todo está perdido. El ordenamiento español permite instar la rectificación de una autoliquidación cuando se considera que perjudicó los intereses legítimos del obligado, dentro del plazo de prescripción. Si se presentó el 210 al 24 % sobre el íntegro pudiendo haberse aplicado el régimen del 19 % con gastos, la vía existe.
Lo que hace falta es exactamente lo mismo que hacía falta antes: el certificado del ejercicio en cuestión, y la documentación de los gastos que ahora se quieren deducir. Es decir, la rectificación no evita el problema documental, solo lo traslada en el tiempo. Y hay un detalle que conviene medir antes de empezar: si el importe recuperable es pequeño, el coste del procedimiento puede comérselo.
Casos en que el certificado no es lo que resuelve
- Cotitularidad. Cada propietario presenta su propio 210 por su parte y acredita su propia residencia. Dos cónyuges residentes en países distintos pueden tributar a tipos distintos por el mismo piso.
- Inmueble a disposición del propietario. Los días no alquilados generan imputación de rentas inmobiliarias, con sus propias reglas, y ahí el certificado juega otro papel: está en la imputación de rentas.
- Duda sobre la residencia misma. Si España también te considera residente, el problema no se resuelve con un 210 mejor hecho: se resuelve en cuando dos países te consideran residente.
Cómo llevamos tu certificado de residencia
A los clientes de la línea de no residentes les pedimos el certificado una vez al año, en la misma fecha, y lo archivamos con el expediente del ejercicio. Cuesta poco, evita el requerimiento y, si el requerimiento llega igual, se contesta el mismo día. Si necesitas el certificado o quieres que revisemos si estás aplicando el tratamiento correcto, el formulario de certificados es el camino; cómo funciona la línea entera está en certificado de residencia.
Los tipos citados son los de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se comprueban en su texto consolidado antes de aplicarlos. El ejemplo numérico es ilustrativo. Que un gasto concreto sea deducible depende de su naturaleza y de su justificación, y no garantizamos el resultado de una comprobación ni de una solicitud de rectificación.
Qué guardamos en el expediente de cada ejercicio
Para un no residente con un inmueble alquilado, el expediente anual que permite contestar a un requerimiento en el mismo día se compone siempre de lo mismo:
- El certificado de residencia fiscal del ejercicio, en la modalidad que corresponda.
- El contrato de arrendamiento y sus prórrogas, con las fechas que determinan los días alquilados.
- Los justificantes de cada gasto deducido, con su factura y su pago, y el criterio de prorrateo aplicado.
- El recibo del IBI y la documentación del inmueble, que sirven para varias cosas a la vez.
- Los justificantes de presentación e ingreso de cada modelo del año.
Montar esa carpeta cuesta una hora al año. Reconstruirla tres años después, con los inquilinos cambiados y los correos perdidos, cuesta bastante más, y a veces no se consigue.
Preguntas frecuentes sobre tu certificado de residencia
¿Hay que adjuntar el certificado al modelo 210?
El 210 es una autoliquidación y no se acompaña de forma ordinaria del certificado. El certificado es la prueba que se aporta cuando la Administración comprueba, y la carga de tenerlo es del contribuyente.
¿De qué año tiene que ser el certificado?
Del ejercicio que se declara o se comprueba. Un certificado actual no acredita la residencia de hace tres años, y no todas las administraciones extranjeras emiten certificados retrospectivos con facilidad.
Presenté al 24 % pudiendo aplicar el 19 %. ¿Se puede corregir?
Cabe instar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción. Hará falta el certificado de aquel ejercicio y la justificación de los gastos, y conviene comparar el importe recuperable con el coste del procedimiento.
Somos dos propietarios residentes en países distintos.
Cada uno presenta su propio modelo por su parte y acredita su propia residencia. Es perfectamente posible que el mismo inmueble tribute a tipos distintos según el copropietario.