Mi gestor se ha equivocado con el modelo 211: de quién es la culpa
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 211
Aisha compró un piso en Benalmádena el 15 de diciembre de 2025 por 195.000 € a un vendedor que vive en Utrecht. En la notaría entregó una provisión de fondos a la gestoría de la inmobiliaria para que presentara el 211. La gestoría lo presentó en plazo, pero calculó el 3 % sobre el valor catastral, 120.000 €, en lugar del precio: ingresó 3.600 € cuando correspondían 5.850 €. Faltan 2.250 €. Aisha se enteró en septiembre de 2026, cuando el asesor del vendedor le pidió explicaciones. Frente a Hacienda, la obligada es ella. Frente a la gestoría, tiene un contrato y una provisión de fondos que explicar.
Ante Hacienda, el retenedor es quien compra
El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pone la obligación de retener e ingresar el 3 % en el adquirente. No en el notario, ni en la inmobiliaria, ni en la gestoría que rellena el formulario. Encargar el trámite a un profesional es perfectamente normal y lo razonable, pero no traslada la obligación: si el 211 sale mal, la Agencia Tributaria se dirige a Aisha. Lo que tiene Aisha contra la gestoría es una relación contractual, y eso se discute por la vía civil, no en el expediente tributario. El marco completo del modelo está en la página del modelo 211.
Errores típicos en un 211 y dónde aparecen
| Error | Cuándo se nota | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| Base equivocada: valor catastral o de referencia en lugar del precio | Cuando el vendedor presenta su 210 y las cifras no cuadran | 211 complementario por la diferencia, con recargo si ya venció el plazo |
| Retención sobre todo el precio cuando solo un copropietario era no residente | Cuando el residente reclama lo que se le descontó | Solicitud de rectificación del 211 y devolución de lo ingresado de más |
| 211 presentado fuera del mes | Al notificarse la liquidación del recargo | Pagar el recargo; lo discutible es quién lo asume |
| Ejemplar del vendedor sin entregar | Cuando el vendedor no puede pedir su devolución | Localizar el justificante y remitirlo |
| NIE o datos del vendedor mal consignados | Cuando la Administración no casa el 211 con el 210 del vendedor | Rectificación de los datos identificativos |
La corrección del caso de Aisha, con números
- Retención correcta: 195.000 × 3 % = 5.850 €.
- Ingresado por la gestoría: 120.000 × 3 % = 3.600 €.
- Diferencia: 2.250 €, que se ingresa con un 211 complementario identificando la misma operación y el mismo periodo.
- Retraso: el plazo terminó el 15 de enero de 2026. Presentando el 30 de septiembre, se han cumplido ocho meses completos, del 16 de enero al 15 de septiembre.
- Recargo del artículo 27: 1 % + 8 puntos = 9 % sobre la diferencia: 2.250 × 9 % = 202,50 €.
- Con la reducción del 25 % por pagar la liquidación del recargo en su plazo: 151,88 €.
Como la regularización la hace ella antes de cualquier requerimiento, no hay sanción. Si esperara a que Hacienda cruzara su 211 con el 210 del vendedor, la historia sería otra: ya no habría recargo y la parte no ingresada de una retención nunca da lugar a una infracción leve. Lo contamos en recargo frente a sanción.
Dónde están los 2.250 € que faltan
Esta es la pregunta que casi nadie se hace. Si Aisha descontó del precio los 5.850 € y se los entregó a la gestoría como provisión de fondos, y la gestoría solo ingresó 3.600 €, la diferencia no se ha evaporado: está en la cuenta de la gestoría, en la de Aisha o, si el cálculo se hizo mal desde la escritura, en la del vendedor. Antes de hablar de daños, hay que reconstruir el recorrido del dinero con los justificantes:
- Escritura: cuánto se pagó al vendedor y cuánto se retuvo.
- Recibo de la provisión de fondos: cuánto recibió la gestoría y para qué.
- Justificante del 211 con su NRC: cuánto entró en el Tesoro.
- Liquidación final de la gestoría: si devolvió algún sobrante.
Si la diferencia la tiene la gestoría, lo primero no es una reclamación de daños: es la devolución de una provisión no aplicada a su fin.
Qué se le puede pedir a la gestoría y qué no
| Partida | ¿Es un daño reclamable? | Por qué |
|---|---|---|
| Los 2.250 € de retención | No como daño | Aisha los debía ingresar de todos modos. Si los tiene la gestoría, se reclaman como provisión no aplicada |
| Recargo de 202,50 € o 151,88 € | Sí, en principio | No existiría sin el error de cálculo |
| Honorarios por presentar el complementario | Sí, en principio | Es el coste de deshacer el error |
| Una sanción, si llegara | Discutible y dependiente del caso | Depende de lo que se encargó y de lo que el cliente aportó |
El «en principio» no es una fórmula: que prospere depende de lo que diga el encargo, de las instrucciones que se dieron y de si el cliente aportó los datos correctos. Si en la documentación que recibió la gestoría el precio figuraba bien, su posición es difícil de defender.
Cómo se documenta la reclamación
- Hoja de encargo o presupuesto en el que conste que la gestoría asumía el 211.
- Correos o mensajes con los datos que se le facilitaron, en especial el precio.
- El 211 presentado, con el código seguro de verificación, que muestra quién lo presentó y con qué base.
- El complementario y la liquidación del recargo, que fijan el perjuicio.
- Un requerimiento escrito a la gestoría pidiendo explicación, devolución de lo no aplicado, abono del perjuicio y los datos de su seguro de responsabilidad civil profesional.
Si la gestoría pertenece a un colegio profesional, el colegio suele tener un servicio de atención de quejas. La vía de fondo, si no hay acuerdo, es la reclamación civil por incumplimiento del encargo, y lo habitual es que la conteste su aseguradora. No podemos anticiparte que te paguen: podemos dejarte el expediente armado para que la conversación sea sobre papeles y no sobre recuerdos.
Cuando el error es al revés: ingresaron de más
También ocurre lo contrario. Una gestoría que retiene el 3 % sobre todo el precio cuando uno de los dos vendedores era residente ingresa de más, y quien pierde el dinero es el vendedor residente, al que se le descontó sin motivo. Aquí no hay recargo ni sanción: lo que procede es una solicitud de rectificación de la autoliquidación para que Hacienda devuelva lo ingresado indebidamente, con sus intereses, y se puede pedir mientras no hayan pasado cuatro años. El comprador la presenta, el dinero vuelve y se entrega a quien se le retuvo. El coste para el cliente son los honorarios de la corrección y el tiempo de espera, y esos sí son la medida del perjuicio frente a quien se equivocó.
No esperes a tener resuelta la reclamación para presentar el complementario. Cada mes suma un punto de recargo, y si entretanto llega un requerimiento, el perjuicio que reclamarías crece y además pasa a ser discutible. Presenta, paga y guarda cada justificante: son la medida exacta del daño.
Aisha tiene además un último deber con el vendedor: entregarle el justificante del complementario, porque con él puede rectificar su 210 y ajustar lo que le corresponda. Si estás en una situación parecida y quieres que revisemos el 211 presentado, el formulario de la retención del 211 nos permite pedirte lo justo. Y si la duda es de cálculo, cómo se rellena el modelo 211 recoge qué va en cada casilla.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 211
Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?
Ante Hacienda, sí: en el modelo 211 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.
¿Y si ya pasó el mes desde la escritura?
Se presenta igualmente, con recargo. Lo que no conviene es dejarlo: mientras no se ingrese, el inmueble responde de esa deuda, y eso aparece cuando intentas venderlo o hipotecarlo.