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Mi gestor se ha equivocado con el modelo 390: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 390

Carmen es arquitecta autónoma en Salamanca. En 2025 facturó 50.000 € a clientes españoles y 30.000 € a un estudio de arquitectura de Múnich para el que desarrolla proyectos. Su gestoría declaró bien las facturas alemanas en el modelo 349, como servicios a otro país de la Unión, pero en el 390 las colocó en la casilla de operaciones exentas. Y, coherente con ese error, en el 303 del cuarto trimestre aplicó una prorrata: si parte de sus operaciones eran exentas sin derecho a deducir, solo podía deducir una parte del IVA soportado. Carmen perdió 1.480 € de IVA deducible. Lo descubrió en marzo de 2026, al comentar su resumen anual con un compañero que tenía un cliente en Francia y no había tenido ese problema.

El error, explicado sin tecnicismos

Los servicios profesionales que Carmen presta a una empresa establecida en Alemania no se entienden prestados en España: se localizan donde está el cliente, y es el cliente quien liquida el IVA en su país. Para Carmen son operaciones no sujetas al IVA español por las reglas de localización. Y la Ley del IVA reconoce que esas operaciones dan derecho a deducir, porque si se hubieran prestado en España habrían tributado. No son exentas, y no reducen el IVA que se puede deducir.

Al colocarlas como exentas en el 390, la gestoría creó un problema doble. Declaró una información que contradice lo declarado en el 349, y aplicó una prorrata que no correspondía.

Cuánto costó la prorrata mal aplicada

ConceptoLo que hizo la gestoríaLo correcto
Operaciones en España con IVA50.000 €50.000 €
Servicios al estudio de Múnich30.000 € como exentas30.000 € no sujetas con derecho a deducción
Porcentaje de prorrata50.000 / 80.000 = 62,5 %, redondeado al 63 %No hay prorrata: 100 %
IVA soportado en el año4.000 €4.000 €
IVA deducible2.520 €4.000 €
Diferencia1.480 € deducidos de menos

La prorrata se redondea a la unidad superior, por eso el 62,5 % se convierte en 63 %. La gestoría ajustó en el último trimestre del año la diferencia entre lo deducido en los tres primeros, al 100 %, y el 63 % anual, y ese ajuste hizo que el 303 del cuarto trimestre saliera 1.480 € más alto.

Cómo se corrige, y en qué orden

Hay que arreglar dos cosas distintas, y el orden importa. Primero, el 303 del cuarto trimestre, que es donde está el dinero: se corrige para eliminar la regularización de prorrata y recuperar los 1.480 € ingresados de más. Según el modelo y el ejercicio, esa corrección se hace mediante una autoliquidación rectificativa o una solicitud de rectificación; lo determina el formulario vigente, y es lo primero que se comprueba. Si hubo ingreso indebido, la devolución lleva intereses a favor del contribuyente.

Después, el 390: se presenta una nueva declaración que sustituye a la anterior, con las operaciones alemanas en su sitio, como no sujetas con derecho a deducción, y sin prorrata. Así el resumen anual vuelve a contar la misma historia que el 349 y que los trimestres. Arreglar solo el 390 y dejar el 303 como estaba sería corregir el papel y no el dinero; arreglar solo el 303 dejaría un resumen anual que contradice la corrección.

Si tienes clientes en otros países y sospechas que tu IVA no está bien reflejado, cuéntanoslo en el formulario de autónomos. Con el 349, el 390 y los 303 del año se ve enseguida si hay un problema de clasificación.

Quién responde y qué se reclama

Frente a la Agencia Tributaria, la obligada es Carmen. Es ella quien presenta la rectificación, quien recibe la devolución y quien contesta si la Administración pregunta por el cambio. En este caso el error la perjudicaba, así que lo que hay que hacer es recuperar, no pagar. La devolución, con intereses, deja a Carmen casi como si no hubiera pasado nada.

Conviene, eso sí, acompañar la rectificación de una explicación breve y documentada: las facturas al estudio de Múnich, su número de identificación a efectos del IVA y el 349 presentado. Una rectificación que explica por sí misma el cambio se resuelve antes que una que obliga a la Administración a preguntar.

Frente a la gestoría, el daño reclamable es entonces pequeño: el coste de la rectificación y, si se quiere, el importe de un trabajo mal hecho. Si el error hubiera sido el contrario, por ejemplo operaciones de verdad exentas declaradas como sujetas y un IVA deducido de más, la situación sería otra: la Administración reclamaría la diferencia con intereses y, si llegaba antes, con sanción, y el daño atribuible al asesor serían precisamente esos intereses y esa sanción. Nunca la cuota, que se debía igual. La vía es civil, apoyada en el contrato y en el seguro de responsabilidad civil del profesional, y la prueba decisiva es qué información tenía la gestoría: aquí, el propio 349 que presentó demuestra que sabía que el cliente era alemán.

Un descuadre entre el 349 y el 390 no pasa desapercibido

La Agencia Tributaria cruza lo que declaras en el 349 con lo que declara tu cliente en su país, a través del sistema europeo de intercambio de información, y con lo que tú mismo pones en el resumen anual. Si el 349 dice «servicios intracomunitarios» y el 390 dice «exentas», la pregunta llegará tarde o temprano. Es mejor que llegue con la corrección ya presentada.

El error que se contagia al año siguiente

La prorrata tiene memoria. Durante cada año se deduce con un porcentaje provisional, que es el definitivo del año anterior, y en el último trimestre se ajusta al definitivo del año en curso. Si el 63 % de 2025 se queda como está, los tres primeros trimestres de 2026 se habrán deducido también al 63 %, y Carmen habrá estado ingresando de más desde enero sin saberlo. Al corregir 2025 hay que revisar también los 303 ya presentados de 2026 y recuperar la diferencia en ellos, o dejarla ajustada en el último trimestre del año si la normativa lo permite en ese caso.

Por eso, cuando se detecta un error de clasificación en un resumen anual, la revisión no se limita al año en que se cometió. Se sigue su rastro hacia delante hasta el último trimestre presentado. En el caso de Carmen, el cuadro final fue de 1.480 € de 2025 más unos 900 € de los tres primeros trimestres de 2026, todo recuperable con intereses por la vía de la rectificación. El derecho a pedirlo prescribe a los cuatro años, así que no hay urgencia extrema, pero cada trimestre que pasa con la prorrata equivocada añade otra rectificación a la lista.

Lo que casi nadie cuenta sobre los errores en el resumen anual

El 390 es donde se ven los errores de clasificación. En el 303 trimestral las operaciones van agrupadas y un fallo así puede pasar inadvertido; en el resumen anual, con cada tipo de operación en su casilla, salta a la vista para quien sabe leerlo. Por eso, cuando alguien cambia de asesor, pedimos siempre el último 390 antes que nada: en una página cuenta cómo se ha tratado el IVA durante todo un año. Si tus clientes están fuera, la guía de dónde tributa cada servicio y la de la inversión del sujeto pasivo explican el tratamiento de fondo.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 390

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 390 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

¿Qué pasa si no cuadra con mis cuatro 303?

Que se abre una comprobación, casi con seguridad. El descuadre suele ser un error de transcripción, no de fondo, pero hay que encontrarlo antes de presentar: después toca explicarlo con el expediente ya abierto.

¿Te miramos el modelo 390?

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 390. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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