Un autónomo con clientes fuera de España no tiene un problema de IVA: tiene un problema de geografía. La pregunta que decide cada factura no es «¿cuánto IVA pongo?» sino «¿dónde se entiende prestado este servicio?». Si la respuesta es España, hay IVA español; si es otro país, no lo hay, y entonces empiezan las obligaciones que sustituyen al IVA. Las reglas están en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, y esta guía las ordena en el orden en que hay que aplicarlas.
Primero: ¿quién es tu cliente?
Todo el sistema pivota sobre una distinción binaria. Tu cliente es empresario o profesional que actúa como tal —lo que se llama una operación B2B— o es un consumidor final —B2C—. No es lo mismo una empresa alemana que un particular alemán, y la misma factura, por el mismo trabajo, lleva un tratamiento distinto según de quién se trate.
La condición de empresario no se presume por buena fe. Se acredita, y para los clientes de la Unión Europea la forma normal de acreditarla es que te faciliten un número de operador intracomunitario válido y que tú lo compruebes en el censo VIES. Para los de fuera de la Unión sirven otros medios: certificado de la Administración tributaria de su país, número de identificación fiscal local, o elementos objetivos que demuestren que ejerce una actividad económica.
Comprobar el VIES cuesta un minuto y deja huella. Guarda la consulta con su fecha: es el documento que sostiene que no repercutiste IVA porque tu cliente era empresario. Si dos años después ese número resulta haber sido dado de baja y tú no tienes la consulta, la discusión es mucho más incómoda. La mecánica está en el alta en el ROI, paso a paso.
La regla general, en un cuadro
El artículo 69.Uno establece dos reglas generales de signo opuesto:
| Tipo de cliente | Dónde se localiza el servicio | Tu factura |
|---|---|---|
| Empresario establecido en España | España | Con IVA español |
| Empresario establecido en otro Estado de la Unión | Su país | Sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, y al modelo 349 |
| Empresario establecido fuera de la Unión | Su país | Sin IVA español, sin 349 |
| Consumidor final en España | España | Con IVA español |
| Consumidor final en otro Estado de la Unión | España, como regla general | Con IVA español, salvo que aplique una regla especial |
| Consumidor final fuera de la Unión | Depende del servicio | Ver el apartado siguiente |
La lectura rápida es esta: en B2B manda el destinatario, en B2C manda el prestador. Quien tiene solo clientes empresa fuera de España emite facturas sin IVA español, y quien vende a consumidores extranjeros sigue, por defecto, con IVA español, lo que casi nunca es lo que esperaba.
La excepción del artículo 69.Dos: servicios a particulares de fuera de la Unión
La regla del prestador en B2C tiene una salida importante. El artículo 69.Dos enumera una lista de servicios que no se entienden realizados en España cuando el destinatario es un consumidor final establecido fuera de la Unión Europea. La lista incluye, entre otros, las cesiones de derechos de propiedad industrial e intelectual, la publicidad, los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría, contabilidad y peritaje, el tratamiento de datos y el suministro de información.
Traducido a lo que hace un autónomo español: la consultoría facturada a un particular de Estados Unidos o de Reino Unido sale de la lista y se factura sin IVA español. En cambio, un servicio que no esté en la lista prestado a ese mismo particular sigue la regla general y lleva IVA español. Antes de decidir conviene leer la lista, porque el nombre comercial del servicio no siempre coincide con su calificación.
Las reglas especiales del artículo 70
Por encima de todo lo anterior hay un grupo de servicios con regla propia, que se aplica antes que la general y que no admite pacto en contrario.
| Servicio | Dónde tributa |
|---|---|
| Relacionados con bienes inmuebles: arrendamiento, obras, arquitectura, gestión de inmuebles | Donde radica el inmueble, sin importar dónde esté nadie |
| Acceso a manifestaciones culturales, ferias, congresos y eventos | Donde se celebra el evento |
| Restauración y catering | Donde se presta materialmente |
| Transporte de pasajeros | Por la parte del trayecto recorrida en cada territorio |
| Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo | Donde se ponen a disposición |
Es la que más sorpresas da. Un arquitecto español que proyecta un edificio en Portugal presta un servicio localizado en Portugal, aunque su cliente sea una empresa española y aunque él nunca haya salido de su estudio. Al revés también: un asesor establecido en Alemania que gestiona un piso en Málaga presta un servicio localizado en España. Quien trabaje con inmuebles tiene que mirar esta regla antes que ninguna otra, y a veces acaba con obligaciones de registro en el país del inmueble.
La cláusula de utilización efectiva
El artículo 70.Dos contiene una cláusula de cierre: determinados servicios que, según las reglas anteriores, no se localizarían en el territorio español del impuesto se entienden sin embargo prestados aquí cuando su utilización o explotación efectivas se producen en ese territorio. Su alcance se ha ido acotando por sucesivas reformas legales y no es un comodín que la Administración pueda usar en cualquier caso, pero sigue viva y hay que comprobar si el servicio concreto entra en su ámbito. Cuando entra, la factura que parecía exenta lleva IVA español.
La factura, cuando no hay IVA
Una factura sin IVA no es una factura sin explicación. El Reglamento de facturación exige una mención que identifique por qué no se repercute, y esa mención cambia según el caso:
- Cliente empresa de la Unión: mención a la inversión del sujeto pasivo, con el número de operador intracomunitario de las dos partes. Va al modelo 349.
- Cliente empresa o particular de fuera de la Unión: mención a que la operación no está sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización. No va al 349.
- Servicio sobre inmueble en otro país: hay que mirar qué obligación nace allí, que puede ser registrarse en aquel Estado.
La factura en moneda extranjera añade el problema del tipo de cambio, con su propia regla de devengo: lo contamos en el tipo de cambio de cada factura.
Lo que pasa al revés: cuando el proveedor es el de fuera
Todo lo anterior mira tus ventas. Tus compras siguen el espejo: cuando contratas a un proveedor no establecido en España —publicidad en una plataforma, alojamiento en la nube, una suscripción de software— el IVA español lo declaras tú, y a la vez te lo deduces si tienes derecho. Es el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo, que en el modelo 303 se refleja en las dos columnas a la vez.
Cuatro casos de despacho, resueltos
| Situación | Regla que manda | Factura |
|---|---|---|
| Programadora en Valencia, cliente sociedad irlandesa con número de operador válido | Regla general B2B: el servicio se localiza en Irlanda | Sin IVA, con mención a la inversión del sujeto pasivo, y al modelo 349 |
| Diseñador en Málaga, cliente particular residente en Canadá, trabajo de branding | Artículo 69.Dos: publicidad y servicios similares a consumidor de fuera de la Unión | Sin IVA español, sin 349 |
| Fotógrafo español contratado para cubrir un congreso en Lisboa, cliente empresa española | Regla general B2B: el destinatario está en España | Con IVA español, aunque el trabajo se haga fuera |
| Interiorista española que reforma un chalet en Francia para un cliente español | Regla especial del inmueble: se localiza en Francia | Sin IVA español; hay que revisar qué obligación nace en Francia |
El tercero y el cuarto se parecen y acaban en sitios opuestos, y esa es exactamente la razón por la que no sirve una regla general de despacho del tipo «a extranjeros, sin IVA». El elemento que decide no es la nacionalidad del cliente ni el lugar donde tú trabajas: es el punto de conexión que la ley asigna a ese servicio concreto.
El error que convierte una factura en una deuda
Cuando una factura se emite sin IVA y la Administración concluye que debía llevarlo, la cuota se reclama al autónomo, no al cliente. El cliente extranjero ya pagó lo pactado y no tiene ninguna obligación de asumir un IVA que aparece dos años después; rectificar la factura y cobrarle la diferencia es, en la práctica, imposible. El resultado es que esa cuota sale del margen del autónomo, con sus intereses. Por eso la revisión de las reglas de localización es trabajo preventivo: hecha después, ya no arregla nada.
El árbol de decisión, en cuatro preguntas
- ¿El servicio está en la lista de reglas especiales del artículo 70? Si sí, se acaba ahí: manda esa regla.
- ¿Tu cliente es empresario o profesional actuando como tal, y lo puedes acreditar? Si sí, el servicio se localiza donde él esté establecido.
- Si es consumidor final, ¿está fuera de la Unión y el servicio aparece en la lista del artículo 69.Dos? Si sí, fuera de España.
- ¿Se utiliza o explota efectivamente en España? Si sí, revisa la cláusula del artículo 70.Dos.
Ese orden no es caprichoso: aplicar la regla general antes que la especial es la forma más rápida de equivocarse. Y equivocarse aquí no es un error inocuo, porque una factura emitida sin IVA que debía llevarlo convierte al autónomo en deudor de una cuota que su cliente ya no le va a pagar.
Somos abogados fiscalistas y trabajamos con esto todos los meses. Si facturas a clientes de varios países y quieres que revisemos la calificación de cada tipo de servicio antes de emitir el siguiente lote de facturas, escríbenos por el formulario de autónomos internacionales. El encaje general de la línea está en autónomos con clientes fuera de España. Lo que no vamos a hacer es darte una regla única para todas tus facturas: no existe.