Llega la factura mensual de la plataforma de publicidad. Pone el importe, pone tu NIF con el prefijo ES y no pone IVA por ninguna parte. La reacción intuitiva es alegrarse: una factura sin IVA parece una factura más barata. No lo es. Ese IVA existe, lo declaras tú, y el mecanismo que lo explica es la inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992.
Qué invierte exactamente
En una operación normal, el sujeto pasivo del IVA es quien presta el servicio: te cobra la cuota y la ingresa en Hacienda. Cuando el prestador no está establecido en el territorio español del impuesto y el destinatario sí, la ley le da la vuelta: el sujeto pasivo pasa a ser el destinatario. Es decir, tú. La razón es de puro pragmatismo recaudatorio: es más fácil que ingrese el IVA quien está aquí que perseguir a un proveedor que no tiene presencia en España.
| Operación normal | Con inversión del sujeto pasivo | |
|---|---|---|
| Quién repercute | El proveedor | Nadie: la factura llega sin IVA |
| Quién declara el IVA devengado | El proveedor | Tú |
| Quién deduce el IVA soportado | Tú | Tú |
| Cuánto dinero sale de tu cuenta hacia Hacienda | La cuota, vía proveedor | Cero, si tienes derecho a deducir el 100 % |
El efecto contable: dos apuntes que se anulan
Lo que haces en el modelo 303 es declarar la misma cuota dos veces, en dos sitios distintos. Se autorrepercute el IVA —es decir, se consigna como IVA devengado en el apartado de otras operaciones con inversión del sujeto pasivo— y simultáneamente se consigna como IVA soportado deducible. Si tienes derecho a deducir el cien por cien, las dos cifras se cancelan y el resultado del trimestre no cambia ni un céntimo.
| Factura recibida | Base | IVA autorrepercutido al 21 % | IVA deducido | Efecto en la cuota |
|---|---|---|---|---|
| Publicidad en plataforma europea | 1.400 | 294 | 294 | 0 |
| Suscripción de software | 360 | 75,60 | 75,60 | 0 |
| Comisión de un portal de reservas | 820 | 172,20 | 172,20 | 0 |
Porque la obligación existe igual que si saliera a pagar, y porque el resultado no siempre es cero. Quien tiene actividad exenta o prorrata no se deduce el cien por cien, y entonces la inversión del sujeto pasivo sí supone un coste real. Además, la omisión es un incumplimiento formal con su propio régimen sancionador, y en una comprobación es de las primeras cosas que se cruzan, porque los proveedores europeos declaran sus operaciones en su país y esa información circula.
Cuándo se aplica, y cuándo no
Los supuestos del artículo 84 son varios; el que afecta al autónomo medio es el del prestador no establecido. Pero hay más, y conviene distinguirlos porque no todos funcionan igual.
| Supuesto | Ejemplo típico | ¿Va al 349? |
|---|---|---|
| Servicios de un prestador establecido en otro Estado miembro | Publicidad, software, comisiones de plataformas europeas | Sí, como adquisición de servicios |
| Servicios de un prestador establecido fuera de la Unión | Herramientas de empresas estadounidenses sin establecimiento en la Unión | No: el 349 es solo intracomunitario |
| Adquisición intracomunitaria de bienes | Compra de material a un proveedor italiano | Sí, con su clave propia |
| Ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios, y otros supuestos internos | Contratista y subcontratista en una obra en España | No: es un supuesto interno |
El segundo caso merece un apunte, porque genera muchísima confusión: una factura de un proveedor de fuera de la Unión también puede obligarte a autorrepercutir el IVA español, pero no se incluye en el modelo 349, que solo recoge operaciones intracomunitarias. Declarar en el 349 lo que no corresponde produce descuadres con la información que la Administración recibe de otros Estados.
La factura que recibes: qué mirar
- Tu NIF con prefijo ES. Si el proveedor no lo tiene, probablemente te haya cobrado el IVA de su país, y ese IVA no es deducible en tu 303. Hay que pedirle rectificación.
- La mención a la inversión del sujeto pasivo, o su equivalente en el idioma de la factura.
- La identificación del proveedor y su número de operador, cuando es de la Unión.
- La moneda y la fecha, que determinan el tipo de cambio aplicable según explicamos en el tipo de cambio de cada factura.
Si una plataforma europea te ha cobrado su IVA nacional, casi siempre es porque no le has dado un NIF-IVA válido o porque el que le diste no figura operativo en el VIES. Ese importe no se deduce en España y recuperarlo en el otro país es un procedimiento aparte, lento y con su propio plazo. Lo barato es arreglarlo en el panel de facturación del proveedor y pedir la rectificativa, no dejarlo correr. El alta que lo evita está en el alta en el ROI, paso a paso.
Cuándo se devenga, que decide el trimestre
La inversión del sujeto pasivo no se declara cuando pagas la factura, sino cuando la operación se devenga, que en los servicios es, como regla, el momento en que se prestan. En las suscripciones y demás operaciones de tracto sucesivo el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, que es lo que marca el contrato, no lo que marca el extracto bancario.
La consecuencia práctica es que una factura de diciembre pagada en enero puede pertenecer al cuarto trimestre, y que una prepago anual devenga según lo que diga el contrato. Cuando el proveedor emite el documento con retraso —cosa frecuente en las plataformas, que cierran su facturación días después— hay que recolocar la operación en su periodo, no en el de la descarga del PDF. Quien declara por fecha de descarga acaba con descuadres trimestrales que, sumados en el año, no afectan al resultado pero sí a cada modelo.
| Situación | Trimestre en que se declara |
|---|---|
| Campaña de publicidad consumida en septiembre, factura emitida el 3 de octubre | Tercero |
| Suscripción anual exigible el 15 de enero, pagada ese día | Primero |
| Comisión de un portal sobre reservas de junio, liquidada en julio | Segundo |
Los libros registro
Una operación con inversión del sujeto pasivo se anota en los dos libros: en el de facturas recibidas, por la factura del proveedor, y en el de facturas expedidas, por la autorrepercusión. No es una duplicidad contable: es lo que permite que el 303 cuadre con los libros si alguien los compara. Quien solo la anota en recibidas tendrá un libro que no explica la casilla de devengado.
Si llevas años sin declararlo
Es el caso más habitual que nos llega en esta materia: un autónomo que lleva tres o cuatro años pagando publicidad, alojamiento y suscripciones a proveedores extranjeros sin haber autorrepercutido nunca. El diagnóstico tiene tres pasos.
- Inventario de proveedores no establecidos por periodo, con sus importes y su país.
- Determinar si había derecho a deducción plena. Si lo había, el impacto material tiende a ser neutro y lo que queda es el plano formal; si no lo había, hay cuota.
- Decidir el alcance temporal, mirando qué periodos siguen abiertos conforme a la prescripción de cuatro años, y regularizar en el orden correcto.
Hacerlo antes de que llegue un requerimiento cambia el régimen aplicable, y por eso la prisa aquí está justificada. Lo que no podemos hacer es prometer que una regularización de varios ejercicios no tenga consecuencias: depende de los hechos, del derecho a deducir y del criterio del órgano que la revise. Lo que sí hacemos es dejar el expediente presentado con su explicación, que es lo que marca la diferencia entre una regularización ordenada y una que se defiende a la contra.
El caso de quien está en prorrata o tiene actividad exenta
Todo lo anterior da cero cuando hay derecho a deducir íntegramente. Cuando no lo hay, la inversión del sujeto pasivo deja de ser un apunte neutro y se convierte en un coste. Es la situación de quien compagina una actividad sujeta con otra exenta, o de quien desarrolla una actividad exenta y aun así recibe facturas de proveedores extranjeros: el IVA devengado se ingresa entero y el soportado se deduce en el porcentaje de prorrata, o no se deduce en absoluto.
| Situación del destinatario | IVA autorrepercutido sobre 1.000 € | IVA deducible | Coste real |
|---|---|---|---|
| Deducción plena | 210 | 210 | 0 |
| Prorrata del 60 % | 210 | 126 | 84 |
| Actividad exenta sin derecho a deducir | 210 | 0 | 210 |
Para estos perfiles, la publicidad contratada a una plataforma extranjera es un 21 % más cara de lo que figura en la factura, y conviene tenerlo en cuenta antes de comparar presupuestos con un proveedor español que sí repercute. Es la única situación en que este mecanismo mueve dinero de verdad.
Resumen en cuatro líneas
- Factura de proveedor no establecido y sin IVA: el IVA lo declaras tú.
- Se pone en devengado y en soportado a la vez; si deduces todo, sale cero.
- Al 349 solo va lo intracomunitario, y solo si estás en el ROI.
- El IVA extranjero en una factura recibida no se deduce en España.
Si quieres que revisemos tus facturas de proveedores extranjeros y te digamos qué falta declarar y de qué periodos, escríbenos por el formulario de autónomos internacionales. El encaje general está en la página de la línea y el funcionamiento ordinario del impuesto, en el 303 del autónomo.