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Se me ha olvidado presentar el modelo 115: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 115

Nuria abrió su peluquería en Alicante en febrero de 2023, en un local que le alquila un particular por 1.100 € al mes más IVA. Cada mes le transfería 1.331 € y nunca se planteó nada más: el contrato no decía nada de retenciones y el propietario tampoco. En septiembre de 2026 cambió de asesoría, y en la primera revisión le explicaron que llevaba tres años y medio sin presentar el modelo 115. Cada mes debió quedarse 209 € del recibo e ingresarlos en Hacienda. En total, 8.569 € que no retuvo y que ahora le tocaba poner a ella.

Este es el olvido más caro del 115, porque no se trata de dinero retenido y guardado en la cuenta, como pasa en otros modelos de retenciones. Aquí el dinero nunca se retuvo: se le pagó entero al arrendador.

Quién debía retener y por qué nadie avisó

El Reglamento del IRPF obliga a quien paga el alquiler de un inmueble urbano en el ejercicio de una actividad económica a retener el 19 % de la renta, sin IVA, y a ingresarlo trimestralmente con el modelo 115, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. La obligación es del arrendatario. El arrendador no tiene que pedirlo ni el contrato tiene que mencionarlo: la ley la impone igual. Hay supuestos en que no se retiene, como las rentas que no superan 900 € al año con un mismo arrendador, pero el local de Nuria no entraba en ninguno.

Nadie avisara es lo más habitual. El arrendador particular declara sus rentas en su IRPF y no necesita la retención para nada; quien empieza un negocio tiene la cabeza en otras cosas. El primer aviso suele llegar de un asesor nuevo o, peor, de un requerimiento.

La factura de tres años y medio, trimestre a trimestre

La retención mensual era 1.100 × 19 % = 209 €, y por trimestre completo, 627 €. Presentando todo el 1 de octubre de 2026, antes de que llegue ninguna carta, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria queda así:

PeriodoRetención omitidaRetraso a 1-10-2026RecargoImporte
2023 (febrero a diciembre)2.299 €Más de 12 meses15 % + intereses344,85 €
2024 completo2.508 €Más de 12 meses15 % + intereses376,20 €
1.º y 2.º trimestre 20251.254 €Más de 12 meses15 % + intereses188,10 €
3.º trimestre 2025627 €11 meses completos12 %75,24 €
4.º trimestre 2025627 €8 meses completos9 %56,43 €
1.º trimestre 2026627 €5 meses completos6 %37,62 €
2.º trimestre 2026627 €2 meses completos3 %18,81 €
Total8.569 €1.097,25 €

Pagando en plazo, el recargo se reduce un 25 %: 822,94 €. A eso se suman los intereses de demora de los trimestres con más de doce meses de retraso. El tercer trimestre de 2026 no está atrasado: vence el 20 de octubre y se presenta en plazo con sus 627 €. El detalle de cómo se cuentan los meses está en cómo calcular el recargo del artículo 27.

La comparación que justifica moverse ya es la del requerimiento. Si Hacienda llegara antes, cada trimestre se liquidaría con intereses y se abriría expediente sancionador, con multas que en el mejor de los casos parten del 50 % de lo no ingresado. Sobre 8.569 € eso es otra conversación. Por qué la línea la marca el requerimiento lo tienes en qué cuenta como requerimiento previo.

La conversación pendiente con el arrendador

Aquí está la parte que casi nadie cuenta. Nuria pagó durante años el recibo completo y ahora ingresa a nombre del arrendador el 19 % que no retuvo. Esas retenciones llevan el NIF del arrendador y figurarán como suyas. En principio, él podrá deducírselas en su IRPF, incluso rectificando las declaraciones de los años no prescritos. Dicho de otro modo: Nuria paga dos veces el mismo importe, una al arrendador en el recibo y otra a Hacienda, y el arrendador puede acabar recibiendo una devolución por algo que nunca soportó.

Eso abre una negociación legítima: que el arrendador le devuelva lo que ahora ella ingresa por él, o que se compense con las rentas futuras. No es automático; depende del contrato, de la buena fe de las partes y de lo que él haya declarado. Pero es la conversación que hay que tener, por escrito, y mejor antes de que el arrendador reciba sus datos fiscales con unas retenciones que no esperaba.

Si estás en una situación parecida y no sabes por dónde empezar, cuéntanos tu caso en el formulario de autónomos. Lo primero es comprobar si alguna excepción te ampara; lo segundo, calcular trimestre a trimestre lo que falta.

Lo que hay que reunir antes de presentar nada

  • El contrato de arrendamiento y sus anexos, para confirmar la renta de cada año y si hubo actualizaciones.
  • Los justificantes de cada pago, porque la retención se declara en el trimestre en que se pagó, no en el mes al que corresponde el recibo.
  • El NIF del arrendador y la referencia catastral del local, que no hacen falta en el 115 pero sí en el resumen anual.
  • Los recibos con conceptos distintos de la renta, como gastos de comunidad o IBI repercutidos, que también forman parte de la base.

En el caso de Nuria, al reunirlos apareció una transferencia de enero de 2024 que en realidad pagaba el recibo de diciembre de 2023. Su retención va al primer trimestre de 2024, que es cuando se pagó, y no al cuarto de 2023. Aquí no cambiaba el recargo, porque los dos periodos estaban ya en el 15 %, pero en trimestres recientes un desplazamiento así mueve la cifra. Es un ejemplo de por qué el cálculo se hace con los pagos reales y no con el calendario de recibos que uno recuerda.

El 180 que también falta, y por qué importa

Quien presenta el 115 presenta también, en enero, el modelo 180: la declaración informativa anual con el arrendador, el inmueble y lo retenido en el año. Si faltan los 115 de tres años, faltan también los 180 de 2023, 2024 y 2025. Al ser informativos, no llevan cuota ni recargo, pero su presentación tardía tiene su propio régimen sancionador, que la ley reduce a la mitad cuando se presenta sin requerimiento previo. Lo sensato es presentarlos a la vez que los trimestres, con las cifras cuadradas entre sí.

Desde el próximo recibo, retén

El primer paso no es el pasado: es el mes que viene. A partir de ahora, el recibo se paga así: 1.100 € de renta, más 231 € de IVA, menos 209 € de retención, total 1.122 €. Comunícaselo al arrendador por escrito antes del cargo, explicando que la retención es una obligación legal y que recibirá cada año un certificado con lo ingresado a su nombre.

Antes de pagar: las excepciones que sí hay que mirar

Merece la pena comprobar dos cosas antes de ingresar un solo euro. La primera, si el arrendador puede acreditar que está dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de alquiler de locales con cuota distinta de cero, lo que exceptúa de retención; es raro en un particular con un local, pero ocurre. La segunda, si el arrendador es residente en España: si viviera fuera, la retención no iría al 115 sino al modelo 216, con otro tipo y otras reglas. En el caso de Nuria ninguna de las dos se cumplía, y el cálculo de arriba fue el definitivo. La guía completa de las dos retenciones está en los modelos 111 y 115.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 115

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 115?

No. Sobre el modelo 115, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

El arrendador dice que no hace falta retener, ¿le hago caso?

La obligación de retener es tuya, no suya, y si no retienes te la reclaman a ti. Hay excepciones tasadas, como los arrendamientos por debajo de 900 € al año, pero se comprueban antes, no después.

Resolvemos el modelo 115 por escrito

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