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Cada mes de retraso tiene precio

Cómo se calcula el recargo, mes a mes

La escala del artículo 27 LGT, la reducción del 25 %, cuándo aparecen los intereses y el supuesto en que no se exige recargo.

Parte de Fuera de plazo.

Cuando presentas una declaración fuera de plazo y nadie te la ha pedido, no hay multa: hay recargo. Lo regula el artículo 27 de la Ley General Tributaria, sube con los meses, tiene una reducción que mucha gente deja sin aplicar y un supuesto en que no se exige en absoluto. Esta guía lo calcula paso a paso, porque la diferencia entre presentar esta semana y presentar el mes que viene se mide en puntos porcentuales.

Cuándo se aplica

El recargo por declaración extemporánea exige dos cosas a la vez: que la autoliquidación o declaración se presente después del fin del plazo reglamentario, y que se presente sin requerimiento previo de la Administración. Si falta la segunda, no hay recargo: hay una liquidación y, probablemente, un expediente sancionador. Qué cuenta exactamente como requerimiento previo está en su propia guía, y conviene leerla antes, porque es la frontera de todo lo demás.

El recargo se calcula sobre el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación extemporánea. Si la declaración sale a cero o a devolver, no hay base sobre la que aplicarlo y el recargo no existe —lo que no impide que pueda haber una sanción por presentar fuera de plazo una declaración sin perjuicio económico, que es otra cosa—.

La escala, mes a mes

El recargo es un 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso respecto al término del plazo de presentación e ingreso. Los meses se cuentan de fecha a fecha; lo que no llega a mes completo no suma.

RetrasoRecargoIntereses de demora
Menos de 1 mes1 %No
1 mes completo2 %No
2 meses3 %No
3 meses4 %No
4 meses5 %No
5 meses6 %No
6 meses7 %No
7 meses8 %No
8 meses9 %No
9 meses10 %No
10 meses11 %No
11 meses12 %No
12 meses o más15 %Sí, desde el día siguiente al término de los 12 meses
El salto de los doce meses

Hasta los doce meses no se devengan intereses de demora: el recargo los sustituye. A partir de ahí el recargo se congela en el 15 % pero empiezan a correr los intereses, calculados desde el día siguiente al cumplimiento de los doce meses y hasta el momento en que se presenta la autoliquidación. El tipo de interés de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que en un retraso largo hay que aplicar el de cada periodo, no uno solo.

Dos cálculos completos

Caso A: cuatro meses y diez días de retrasoImporte
Cuota a ingresar de la autoliquidación8.400,00
Meses completos de retraso4
Recargo: 1 % + 4 %5 % → 420,00
Reducción del 25 % si se cumplen las condiciones−105,00
Total a pagar8.715,00
Caso B: veinte meses de retrasoImporte
Cuota a ingresar de la autoliquidación12.000,00
Recargo fijo por superar los doce meses15 % → 1.800,00
Reducción del 25 % si se cumplen las condiciones−450,00
Intereses de demora por los ocho meses que exceden de doceSegún el tipo vigente en cada periodo
Total12.000 + 1.350 + intereses

Nótese que en el caso B la cuota se ingresa en el momento de presentar, mientras que el recargo llega después, en una liquidación aparte que notifica la Administración. Los intereses no se reducen: la reducción del 25 % opera solo sobre el recargo.

La reducción del 25 %, y las dos condiciones que la sostienen

El importe del recargo se reduce en el 25 % siempre que se cumplan las dos:

  1. Que se ingrese el importe restante del recargo —el 75 %— en el plazo de pago en periodo voluntario que se abre con la notificación de la liquidación del recargo. Ese plazo es el del artículo 62.2: si la notificación se recibe entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si se recibe entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
  2. Que se haya ingresado la totalidad de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o dentro del plazo del artículo 62.2 abierto con la notificación de la liquidación correspondiente.
El aplazamiento sirve, pero solo con una garantía concreta

Si en lugar de ingresar se solicita aplazamiento o fraccionamiento, la reducción del 25 % se conserva únicamente cuando la solicitud se presenta con garantía de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. Un aplazamiento sin garantía, de los que se conceden por importe reducido, no conserva la reducción: es el detalle que más veces hemos visto pasar por alto, porque la solicitud es cómoda y el coste aparece después. La mecánica del aplazamiento está en aplazar o fraccionar y el caso concreto, en aplazar lo que sale de regularizar años atrasados.

Si después de aplicar la reducción se incumple cualquiera de las condiciones —por ejemplo, no se paga el 75 % en plazo—, la Administración exige el importe reducido sin más trámite que la notificación.

El supuesto en que no se exige recargo

Desde la reforma de 2021 existe un caso en que la presentación extemporánea no genera recargo alguno. Se da cuando el obligado regulariza, mediante autoliquidación, otros periodos del mismo concepto impositivo siguiendo los hechos o circunstancias que la Administración ya regularizó en una liquidación anterior. Hacen falta cuatro condiciones:

  • Que la autoliquidación se presente en el plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación administrativa.
  • Que haya reconocimiento completo y pago total de las cantidades resultantes.
  • Que no se presente solicitud de rectificación ni recurso o reclamación contra aquella liquidación.
  • Que de la regularización administrativa no derive la imposición de una sanción.

Es una puerta estrecha pero muy útil: cuando una comprobación de un ejercicio deja al descubierto el mismo error en los ejercicios vecinos, regularizarlos deprisa y en los mismos términos sale gratis en recargos. Requiere renunciar a discutir la liquidación original, así que la decisión se toma comparando el importe en juego con el coste del recurso.

Sobre qué importe se calcula

La base del recargo es el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación extemporánea, no la renta omitida ni el valor del bien. En una complementaria, ese importe es la diferencia entre lo que ahora sale y lo que ya se ingresó en su día, porque la complementaria solo añade lo que faltaba. Y si un mismo ejercicio necesita corregir varias cosas, conviene hacerlo en una sola autoliquidación: dos complementarias del mismo periodo generan dos liquidaciones de recargo y multiplican el papeleo sin ahorrar nada.

Hay un matiz en las declaraciones extemporáneas que no son autoliquidaciones, es decir, aquellas en que es la Administración quien liquida a la vista de lo declarado —el caso típico es el Impuesto sobre Sucesiones en las comunidades que trabajan en régimen de declaración—. Allí el recargo se calcula sobre el importe de la liquidación que se practique, y el plazo de pago para conservar la reducción del 25 % es el que se abra con esa notificación.

Lo que el recargo no es

El recargo no es una sanción. No exige culpabilidad, no se tramita en expediente separado, no deja antecedente sancionador y no admite las reducciones por conformidad o por pronto pago de las sanciones. Tampoco es un interés: es una prestación accesoria que la ley fija en un porcentaje. Las tres figuras se comparan en recargo, interés y sanción, y distinguirlas es lo que permite decidir si conviene recurrir.

Tampoco se confunde con los recargos del periodo ejecutivo, que son otra cosa: esos aparecen cuando una deuda ya liquidada no se paga en plazo voluntario, y van del 5 % al 20 % según el momento, con intereses en el tramo más alto. Se puede tener un recargo del artículo 27 por presentar tarde y, después, un recargo ejecutivo por no pagarlo.

La cuenta que hay que hacer hoy

El recargo sube el día que se cumple cada mes completo, no al final del mes natural. Si el plazo terminó el 30 de junio y hoy es 27 de octubre, llevas tres meses completos y estás en el 4 %; el día 30 pasas al 5 %. Presentar tres días antes ahorra un punto de la cuota, que en una regularización de cierto tamaño no es calderilla.

Y hay un coste mucho mayor que el del calendario: que llegue un requerimiento antes de que presentes. En ese momento el recargo desaparece y lo que queda es la liquidación más una sanción, que parte del 50 % de la cuota dejada de ingresar. Por eso la decisión rara vez es «cuándo», sino «ya». Si tienes ejercicios atrasados y no sabes por dónde empezar, el orden está en en qué orden se regularizan varios años, y puedes contarnos el caso por el formulario de fuera de plazo. Calculamos el recargo exacto y el coste total antes de presentar nada, y te advertimos de los riesgos que veamos: lo que no hacemos es garantizar que la Administración no inicie actuaciones mientras preparas los papeles.

Lo que tienes sin presentar: te decimos qué toca

Para saber cómo se aplica esto a ti, el formulario de fuera de plazo recoge lo imprescindible; con eso te damos plazos, riesgos y precio.

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