Las RSU en España. Las RSU llegan aquí con nombre extranjero y sin ficha propia en el IRPF. Se tributa por analogía, con una doctrina administrativa que se ha construido consulta a consulta, así que lo que vale para el plan de una empresa no tiene por qué valer para el de otra.
Un tipo plano, con su puerta y su cita anual
Se me ha olvidado presentar el modelo 151: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 151
Priya es ingeniera, vino de Bangalore a Madrid en 2024 contratada por una empresa tecnológica y presentó a tiempo el modelo 149 para acogerse al régimen del artículo 93. Su empresa le retiene el 24 % de la nómina y ella entendió que con eso estaba todo hecho. No presentó el modelo 151 de 2025, cuyo plazo terminó el 30 de junio de 2026. A finales de septiembre, un compañero le pregunta qué le salió en la declaración y descubre que no hizo ninguna.
El olvido tiene arreglo y, en el caso de Priya, no es caro. Pero hay dos cosas que conviene comprobar antes de presentar: si salía a pagar o a devolver, y si en ese año hubo alguna renta que la nómina no recogía.
No hay umbral: con el régimen del artículo 93 se declara siempre
En el IRPF ordinario, muchos asalariados no están obligados a declarar si no superan ciertos límites. Con el régimen especial no es así: las instrucciones del modelo 151 de la Agencia Tributaria no prevén umbral de exoneración, y quien está acogido presenta cada año de los seis que dura el régimen, salga a pagar, a devolver o a cero.
La retención del 24 % que aplica la empresa es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. La declaración es la que comprueba si ese 24 % cubría todo, y en muchos casos no lo cubre, precisamente por lo que le pasó a Priya.
La renta que la nómina no veía
En 2025, a Priya le consolidaron acciones restringidas de la matriz estadounidense por valor de 30.000 €. Las entregó directamente la matriz, y la filial española no incluyó ese importe en la nómina ni practicó ingreso a cuenta. Bajo el régimen del artículo 93 tributan los rendimientos del trabajo obtenidos en cualquier parte del mundo, así que esas acciones son rendimiento del trabajo gravado al 24 %. Cómo se tratan las RSU en este régimen está en stock options y RSU bajo el artículo 93.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario de 2025 | 140.000 € |
| Acciones consolidadas en 2025 | 30.000 € |
| Rendimiento del trabajo total | 170.000 € |
| Cuota al 24 % | 40.800 € |
| Retenciones practicadas (24 % de 140.000 €) | 33.600 € |
| Resultado a ingresar | 7.200 € |
El recargo de Priya, calculado
El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Si Priya presenta el 25 de septiembre sin haber recibido ningún requerimiento, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- Meses completos de retraso contados desde el 1 de julio: julio y agosto. Septiembre no está completo. Son 2.
- Recargo: 1 % más 1 punto por mes completo, 3 % de 7.200 € = 216 €.
- Si paga el importe total en el plazo de la liquidación del recargo, o a la vez que presenta, se reduce un 25 %: 162 €.
- Por debajo de doce meses no hay intereses de demora.
Priya paga 7.200 € más 162 €. Si espera a octubre, el recargo pasa al 4 %; si espera a que la Agencia cruce la información que envía la matriz y le escriba, el recargo desaparece y lo sustituye una sanción del 50 % al 150 % de la cuota. La diferencia entre moverse en septiembre o no moverse es de varios miles de euros.
Si estás en una situación parecida y no tienes claro qué rentas de ese año entraban, el formulario del régimen Beckham te pide lo necesario para revisarlo.
Si le hubiera salido a devolver
Supongamos que Priya no hubiera tenido acciones y que su empresa le hubiera retenido de más, por ejemplo por un error en un mes. Su 151 saldría a devolver. En ese caso no hay recargo, porque no hay cantidad dejada de ingresar, y presentar tarde no le hace perder la devolución: tiene cuatro años desde el final del plazo para pedirla.
Lo que sí pierde es tiempo. La Administración dispone de seis meses desde la presentación para devolver sin pagar intereses. Presentar en septiembre en vez de en abril retrasa el cobro medio año.
Es un error que vemos a menudo: quien se da cuenta tarde entra en Renta Web, encuentra su borrador y lo presenta, porque es lo más rápido. Pero quien está en el régimen del artículo 93 no declara con el modelo 100, sino con el 151, con su tipo fijo y sus reglas propias. Presentar el 100 no cumple la obligación y crea un problema nuevo: una declaración que habrá que anular o rectificar.
Cómo se presenta un 151 fuera de plazo, paso a paso
- Reunir el certificado de retenciones de la empresa española, el detalle de las consolidaciones que envía el bróker o la matriz, y cualquier otra renta de fuente española del año, como intereses de la cuenta o dividendos.
- Comprobar qué rentas extranjeras quedan fuera. Los dividendos de acciones indias o los intereses de una cuenta en Bangalore no se incluyen mientras dure el régimen.
- Preparar el 151 del ejercicio en la sede electrónica de la Agencia. No hay una casilla de «fuera de plazo»: se presenta igual que en campaña, y la Administración liquida después el recargo.
- Pagar la cuota al presentar, con NRC, para conservar la reducción del 25 % del recargo. El pago en dos plazos del 60 % y el 40 % solo está disponible dentro de la campaña.
- Esperar la liquidación del recargo, que llega semanas después, y pagarla en su plazo.
¿Puede un olvido costar el régimen?
Es la pregunta que más angustia genera, y la respuesta es tranquilizadora: presentar tarde el 151 no está entre las causas que hacen perder el régimen. El régimen se pierde por renuncia, por exclusión cuando se dejan de cumplir los requisitos o por agotarse los seis ejercicios. Todo eso está en la salida del régimen del artículo 93.
Lo que sí puede ocurrir es que un olvido prolongado, sumado a otros datos, haga que la Administración revise si el régimen se aplicaba correctamente desde el principio. Presentar a tiempo, aunque sea tarde, es también la forma de no dar motivos para esa revisión.
Otra cosa es el olvido del modelo 149, el que sirve para optar al régimen. Ese tiene un plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social y no se puede presentar fuera de él. Si lo que se olvidó fue eso, no hay 151 posible: se tributa por el IRPF ordinario. Lo explicamos en el plazo y la documentación del 149.
Detalles que suelen pasar desapercibidos
Las acciones pueden tener un segundo impuesto. Si Priya trabajó en India parte del periodo de consolidación de sus RSU, India puede reclamar tributar por una parte. La deducción por doble imposición de rendimientos del trabajo obtenidos fuera tiene en este régimen un límite propio: el 30 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a esas rentas. Conviene calcularlo antes de presentar.
El año de 2024 también merece una mirada. Si la matriz ya le entregó acciones ese primer año y no se declararon, el 151 de 2024 también necesita una complementaria, con su propio recargo, más alto por llevar más tiempo vencido.
La empresa tiene su parte. La filial española debía haber tenido en cuenta las acciones entregadas por la matriz a sus empleados. Eso no cambia lo que Priya debe, pero sí conviene avisar a recursos humanos para que la nómina de 2026 recoja bien las siguientes consolidaciones y el problema no se repita el año que viene.
Y una advertencia general: todo lo anterior vale mientras no haya llegado ninguna comunicación de la Agencia. Si la hay, el orden de los pasos cambia y conviene leer la carta con calma antes de presentar nada.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 151
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 151?
No. Sobre el modelo 151, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿El 24 % se aplica a todo lo que gano?
No. Se aplica a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; por encima, el tipo sube. Y las ganancias y rentas del capital siguen su propia escala.