El régimen del artículo 93 dura el año del desplazamiento y los cinco siguientes. Suena a mucho tiempo el primer año y a muy poco el quinto, que es cuando conviene empezar a preparar la salida. Porque salir no es dejar de rellenar un modelo: es cambiar de sistema fiscal completo, con otra escala, otras obligaciones informativas y otro impuesto sobre el patrimonio, todo el mismo 1 de enero.
Las tres formas de salir
| Cómo | Cuándo se comunica | Efecto |
|---|---|---|
| Por agotamiento del plazo | No hay que comunicar nada | El régimen deja de aplicarse tras el quinto periodo siguiente al del desplazamiento |
| Por renuncia | Modelo 149, en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que se quiera dejar de aplicar | Voluntaria, con ventana cerrada |
| Por exclusión | Modelo 149, en el plazo de un mes desde el incumplimiento | Se dejan de cumplir las condiciones del régimen |
Quien renuncia o queda excluido no puede volver a aplicar el régimen por ese desplazamiento. No es una puerta giratoria: se cruza una vez y en una dirección. Por eso una renuncia se calcula, no se intuye, y se calcula con los años que quedan por delante, no con el ejercicio que se está cerrando.
Qué cambia exactamente el primer año ordinario
Este cuadro es el que enseñamos en la primera reunión de salida, porque resume seis cambios que llegan juntos:
| Concepto | Bajo el artículo 93 | En el IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Rentas que tributan | Trabajo mundial y rentas de fuente española | Renta mundial completa |
| Escala | Tipos del régimen, con un tipo agravado a partir de cierto umbral de renta general | Escala progresiva estatal y autonómica |
| Mínimos, reducciones y deducciones | Prácticamente ninguno | Los que correspondan a tu situación |
| Declaración | Modelo 151 | Modelo 100 |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Obligación real: solo bienes en España | Obligación personal: patrimonio mundial |
| Modelo 720 | No se presenta | Se presenta si se superan los umbrales |
Los dos últimos renglones son los que cogen desprevenida a más gente, y merecen su propio apartado.
El 720 que aparece de golpe
Mientras dura el régimen no hay obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, porque quien está acogido al artículo 93 no tributa por la integridad de su renta. El primer ejercicio en que se tributa por el IRPF ordinario, esa obligación nace, y se cumple entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Lo importante es que nace hacia delante. Los años que estuviste en el régimen no generan declaraciones atrasadas ni hay nada que regularizar por ellos: no había obligación, así que no hay incumplimiento. Lo que sí hay es un primer 720 que suele ser el más trabajoso de todos, porque hay que inventariar y valorar de cero lo que lleva años fuera: cuentas, carteras, planes de pensiones, seguros, inmuebles. Cómo se agrupa está en los tres bloques y el umbral de 50.000 €; cómo se rellena, en cómo se rellena el 720, bloque por bloque.
Reunir certificados de saldo medio del último trimestre, valores liquidativos y valores de rescate de entidades de cuatro países no se hace en quince días, y menos con las fiestas de por medio. Al cliente que sale del régimen le pedimos la lista de entidades en otoño, antes de que cierre el ejercicio, precisamente para que en enero solo queden los importes.
El patrimonio, que pasa a ser mundial
Durante el régimen se tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España. Al salir, se tributa por todo el patrimonio, esté donde esté, con el mínimo exento y la normativa de la comunidad autónoma de residencia. Para quien llegó con patrimonio formado fuera, ese cambio puede pesar más que la diferencia de tipos en la renta, y es un cálculo que se puede hacer con dos años de antelación. Tienes el detalle en quién está obligado a declarar patrimonio y en la valoración de los bienes.
La planificación del último año, sin vender humo
Aquí hay que ser preciso, porque se lee mucha tontería. Lo cierto es esto: mientras dura el régimen, las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo no tributan en España. Al salir, sí. Esa asimetría hace que el momento del devengo de ciertas operaciones tenga consecuencias muy distintas según caiga dentro o fuera del régimen.
- Venta de acciones o fondos extranjeros. Dentro del régimen, la ganancia no tributa aquí; fuera, entra en la base del ahorro.
- Dividendos e intereses de fuente extranjera. Mismo razonamiento, con el matiz de la retención en origen, que sí se soporta en los dos escenarios.
- Equity. El ejercicio de opciones o la entrega de acciones es rendimiento del trabajo y tributa dentro del régimen a los tipos del régimen; fuera, a la escala general con todo lo que eso implica. Lo desarrollamos en equity durante el régimen.
- Rescate de planes de pensiones extranjeros. Su calificación y su tratamiento cambian, y no siempre a mejor.
Y ahora la advertencia, que es tan importante como la lista: el devengo lo fija la norma, no tu conveniencia. Una venta se devenga cuando se transmite, no cuando se firma la intención; una entrega de acciones, cuando se entrega según el plan, no cuando te interesa. Adelantar operaciones sin sustancia para que caigan dentro del régimen es exactamente el tipo de cosa que una comprobación mira con lupa. Nosotros ponemos los escenarios en números y advertimos del riesgo; no garantizamos que la Administración comparta la calificación, y lo decimos por escrito antes, no después.
La renuncia, paso a paso
Se presenta el modelo 149 marcando la renuncia, en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que se quiera dejar de aplicar el régimen. A partir del 1 de enero siguiente se tributa por el IRPF ordinario, con todo lo que trae el cuadro de arriba. Tiene sentido cuando la escala general con mínimos, reducciones y deducciones sale mejor que el tipo del régimen: familias con hijos, rentas medias, deducciones autonómicas potentes o un año con pérdidas compensables.
No tiene sentido, casi nunca, cuando hay patrimonio relevante fuera de España, porque la renuncia activa el 720 y el patrimonio mundial un año antes de lo que tocaría. Es un cálculo de dos columnas y se hace con cifras, no con impresiones.
La exclusión, y su zona gris
La exclusión opera cuando dejan de cumplirse las condiciones del régimen y hay que comunicarla en el plazo de un mes desde el incumplimiento. Qué incumplimientos excluyen y cuáles no es una de las zonas menos nítidas del artículo 93, y depende mucho de la vía por la que se entró: no es lo mismo un cambio de empleo dentro de España que el cese de la relación que dio acceso al régimen, ni es lo mismo para un trabajador desplazado que para un administrador con un porcentaje de participación que se mueve.
Nuestra recomendación es fija: cuando haya un cambio previsible —un despido, una reorganización, una ampliación de capital que altere tu porcentaje, un traslado a otro país del grupo—, se analiza antes de que ocurra. Después, el plazo de un mes corre igual mientras se decide qué hacer.
Un calendario de salida a dieciocho meses
| Momento | Qué se hace |
|---|---|
| Año 5, primavera | Confirmar cuál es el último ejercicio del régimen y si interesa renunciar antes |
| Año 5, otoño | Inventario de bienes en el extranjero y simulación del primer año ordinario |
| Año 5, noviembre o diciembre | Ventana de renuncia, si el cálculo la aconseja |
| Año 6, durante el ejercicio | Ordenar las operaciones con fecha discutible y documentar cada una |
| Año 7, enero a marzo | Primer modelo 720, si se superan los umbrales |
| Año 7, campaña de renta | Primera declaración ordinaria y primer Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal |
Quien sigue ese calendario llega al cambio sin sobresaltos. Quien lo descubre en abril del año 7 tiene el 720 vencido, la renta hecha con criterios del régimen anterior y un inventario a medio hacer.
Lo que sí se mantiene al salir
No todo cambia. Sigues siendo residente fiscal en España, con tu mismo NIF y tu mismo domicilio fiscal, y las obligaciones de tu actividad económica —IVA, retenciones a terceros, modelos censales— siguen donde estaban, porque nunca dependieron del artículo 93. Tampoco cambia tu situación en la Seguridad Social.
Y hay una cosa que mejora: a partir de ese momento se aplican los mínimos personales y familiares, las reducciones y las deducciones estatales y autonómicas, y las pérdidas pueden compensarse conforme a las reglas ordinarias. En perfiles con familia y rentas medias, el cambio no siempre es a peor. Hacer la comparación con los dos escenarios es justamente lo que permite decidir si conviene renunciar antes de tiempo o agotar el plazo.
Y si lo que haces es irte de España
Entonces el régimen se acaba por otra vía: dejas de ser contribuyente del IRPF. El ejercicio en que eso pasa hay que mirarlo con el criterio de los 183 días y con el convenio del país de destino, y lo que quede de fuente española pasa a declararse por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con su modelo 210. Si además conservas la vivienda en España, entra el mecanismo que explicamos en imputación de rentas.
Cómo lo trabajamos
La salida del régimen es de los pocos trabajos fiscales que se hacen mejor con año y medio de antelación: se identifica el último ejercicio del régimen, se levanta el inventario de bienes en el extranjero, se simula el primer año ordinario con la comunidad autónoma de destino y se ordenan las operaciones que tengan fecha discutible. El formulario de régimen Beckham sirve también para esto: dinos en qué año entraste y qué tienes fuera, y te decimos qué te espera y cuándo.