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Se me ha olvidado presentar el modelo 190: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 190

Lucía es arquitecta autónoma en Valencia. Durante 2025 pagó a tres colaboradores —un delineante, una aparejadora y un ingeniero de estructuras— facturas con la retención del 15 %, y presentó puntualmente los cuatro modelos 111. Lo que no presentó fue el modelo 190, el resumen anual que vencía el 31 de enero de 2026. Se enteró en mayo, cuando la aparejadora la llamó enfadada: su borrador de la renta no recogía los 2.700 euros que Lucía le había retenido durante el año y le salía a pagar.

La buena noticia para Lucía es que este olvido no le cuesta cuota: lo que retuvo ya lo ingresó con los 111. La mala es que el 190 tiene su propio régimen sancionador, distinto del recargo que la gente conoce, y que mientras no lo presente hay tres personas con su declaración descuadrada. Lo general sobre las obligaciones del autónomo que paga a otros está en nuestra página de autónomos.

Por qué el modelo 190 no lleva recargo

El modelo 190 es una declaración informativa: el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y algunas ganancias e imputaciones. El artículo 108 del Reglamento del IRPF obliga a presentarlo a quien está obligado a retener, y se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente, solo por vía electrónica. En el 190 no se ingresa nada: el dinero ya se ingresó trimestre a trimestre con el modelo 111.

Como no hay cuota, no hay recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que se calcula sobre lo que se ingresa tarde. Lo que se aplica es la infracción del artículo 198: no presentar en plazo una declaración informativa, sin perjuicio económico para Hacienda.

Cuánto cuesta según el momento

EscenarioMulta por cada perceptorMínimoMáximo
Presentación tardía por iniciativa propia10 €150 €10.000 €
Presentación después de un requerimiento, o no presentación20 €300 €20.000 €

La ley habla de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con esos mínimos y máximos, y los reduce a la mitad cuando la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. En el 190, cada perceptor es un conjunto de datos.

La cuenta de Lucía

  1. Perceptores omitidos: tres colaboradores.
  2. Si presenta ahora, antes de que Hacienda le escriba: 3 × 10 € = 30 €. Como no llega al mínimo, la multa es de 150 €.
  3. Si espera a que la requieran: 3 × 20 € = 60 €, que sube al mínimo de 300 €.
  4. Sobre la multa que se imponga cabe la reducción por pronto pago del artículo 188.3 (40 % si se ingresa en plazo y no se recurre): 150 € quedarían en 90 €; 300 €, en 180 €.

Son cantidades pequeñas, y precisamente por eso el 190 se deja para otro día. Pero el mínimo se aplica por declaración y ejercicio: si Lucía tuviera también sin presentar el de 2024, serían dos multas. Si quieres que revisemos lo tuyo, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.

Quien descubre este olvido no es Hacienda

El 190 tiene una particularidad: con él la Agencia Tributaria construye los datos fiscales de cada perceptor. Lo que declaraste en bloque en los 111 (tanto retenido a profesionales, tanto a trabajadores) se abre aquí por persona, con su NIF, su clave de percepción y sus importes. Sin 190, las retenciones que practicaste existen para ti, que las ingresaste, pero no aparecen en el borrador de quien las soportó.

Por eso el aviso suele llegar en abril o mayo, con la campaña de la renta abierta, y lo da el perceptor. Él puede deducirse igualmente la retención si la acredita con el certificado que tú estás obligado a darle (artículo 108.3 del Reglamento), pero es muy posible que la Agencia Tributaria le pida justificarla y, al cruzar los datos, llegue hasta ti.

Cómo se presenta un 190 atrasado sin romper nada

  1. Cuadra primero con los 111. La suma de las retenciones del 190 tiene que coincidir con la de los cuatro trimestres. Si no coincide, falta un 111 o sobra un importe, y eso tiene cuota: hay que regularizar el 111 antes, con su recargo. Cómo se relacionan ambos lo explicamos en los modelos 111 y 115.
  2. Revisa los NIF. Un NIF mal escrito hace que la retención no llegue al perceptor aunque el 190 esté presentado.
  3. Asigna bien las claves. A los trabajadores por cuenta ajena les corresponde una clave y a los profesionales otra; mezclar claves descoloca el borrador del perceptor.
  4. Presenta por la sede electrónica, dentro del trámite del ejercicio que corresponda, no del actual.
  5. Entrega los certificados a los perceptores con los mismos importes.

El descuadre que aflora al preparar un 190 atrasado

El 190 que se presenta tarde puede ser la ocasión de descubrir un error más caro. Es muy habitual que al preparar el resumen aparezca una factura con retención que nunca pasó por el 111, o un trimestre ingresado con un importe que no cuadra. Ese descuadre sí tiene cuota, y la retención practicada y no ingresada es de las cosas que la Ley General Tributaria trata con más dureza. Mejor encontrarlo tú, en tu 190, que el inspector en tu 111.

Y otro detalle: el olvido no se arregla presentando los datos del año pasado en el 190 de este año. Cada ejercicio va en su propia declaración; sumar dos años en uno descuadra los dos y a todos los perceptores.

Cuando son varios años sin presentar

Hay casos en los que el 190 no se olvidó un año, sino que nunca se presentó: autónomos que empezaron a retener a un colaborador y nadie les dijo que había un resumen anual. La infracción de cada ejercicio prescribe a los cuatro años, igual que el derecho de la Agencia Tributaria a sancionarla, así que el trabajo razonable es presentar los ejercicios no prescritos, cada uno en su trámite y con sus datos, empezando por el más antiguo. Son declaraciones distintas y cada una lleva su propia multa mínima si llega a imponerse, pero la presentación espontánea mantiene todas en la mitad. Cómo se ordena una regularización de varios años lo explicamos en el orden para regularizar varios ejercicios.

Si ya te han requerido, contesta dentro del plazo

Una vez llega el requerimiento, presentar ya no reduce la multa a la mitad; se pierde la ventaja de la presentación espontánea. Aun así, atender el requerimiento en plazo evita que la falta de respuesta se convierta en otra infracción distinta, la de resistencia u obstrucción, que es más cara que la del 190.

Cuatro señales de que tu 190 tiene un problema

  • Un colaborador o empleado te dice que su borrador no refleja lo que le retuviste.
  • Recibes una comunicación de la Agencia Tributaria sobre discrepancias entre tus 111 y el resumen anual.
  • No encuentras en la sede el justificante del 190 de algún año en el que presentaste 111.
  • Cambiaste de gestor a mitad de año y nadie te confirmó quién presentaba el resumen de enero. Qué hacer si la carta ya ha llegado lo explicamos en carta de Hacienda.

Lucía presentó su 190 de 2025 en la semana siguiente, cuadrado con los cuatro 111 y con los certificados enviados a los tres colaboradores. La multa, si llega, será la mínima de la presentación tardía. No podemos asegurar que la Agencia Tributaria no la imponga, pero sí que presentar antes que ella es lo que la mantiene en ese mínimo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 190

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 190?

No. Sobre el modelo 190, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

Un profesional me reclama su certificado de retenciones, ¿es obligatorio?

Sí. Quien retiene tiene que certificar lo retenido, y además ese dato viaja en el 190. Si no aparece ahí, a él le falta la retención en su borrador y acaba reclamándotela.

¿Te miramos el modelo 190?

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