Se me ha olvidado presentar el modelo 390: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 390
Irene es fotógrafa autónoma en Barcelona. En 2025 presentó sus cuatro modelos 303 a tiempo, el último el 28 de enero de 2026, y dio el año por cerrado. En septiembre, al pedir un préstamo para renovar el estudio, el banco le pidió «el resumen anual de IVA». Irene no sabía de qué le hablaban. No había presentado el modelo 390 de 2025, que vencía el 30 de enero, y buscando en la sede vio que tampoco el de 2024.
Su primera reacción fue calcular recargos. No hacía falta: el 390 no lleva ingreso, y donde no hay cantidad que ingresar, el recargo del artículo 27 no tiene sobre qué aplicarse. Lo que había que mirar era otra cosa.
Qué es el 390 y por qué su olvido cuesta poco… a veces
El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. Recoge en un solo documento lo que se declaró trimestre a trimestre en los 303, con más detalle: el volumen de operaciones, el IVA de los bienes de inversión, la prorrata si la hay y la actividad a la que corresponde cada operación. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, a la vez que el 303 del cuarto trimestre pero como declaración distinta.
Al no tener cuota, su presentación tardía no genera recargo. Lo que puede generar es una sanción por no presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico, que el artículo 198 de la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 200 €. Si se presenta tarde pero sin requerimiento previo, la multa se reduce a la mitad: 100 € por cada año. Son las cifras del texto vigente de la ley, que conviene confirmar en su versión consolidada. Para Irene, en el peor de los casos, 200 € por los dos ejercicios.
Si Hacienda hubiera requerido antes, la multa sería la entera, 200 € por año, y dejar sin atender el requerimiento añadiría otra infracción. Por eso la regla es la misma que en cualquier otro olvido: moverse antes de que escriban. Qué cuenta como requerimiento está explicado en esta guía.
Antes de presentar, cuadrar
Lo que de verdad importa en un 390 atrasado no es la multa, sino que las cifras encajen. Este modelo es la herramienta con la que la Administración contrasta el año completo con lo declarado cada trimestre. Un resumen que no cuadra con la suma de los cuatro 303 es de las señales que más comprobaciones abren en el IVA. Estos eran los datos de Irene en 2025:
| Trimestre | Base imponible | IVA devengado (21 %) | IVA deducible | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| Primero | 9.800 € | 2.058 € | 640 € | 1.418 € |
| Segundo | 12.400 € | 2.604 € | 910 € | 1.694 € |
| Tercero | 7.200 € | 1.512 € | 1.120 € | 392 € |
| Cuarto | 14.600 € | 3.066 € | 780 € | 2.286 € |
| Año (390) | 44.000 € | 9.240 € | 3.450 € | 5.790 € |
La comprobación es aritmética: 44.000 × 21 % = 9.240 €, y 9.240 − 3.450 = 5.790 €, que coincide con la suma de los cuatro resultados. Si en algún trimestre el total no hubiera cuadrado, lo correcto habría sido corregir primero ese 303 y presentar después el 390 con las cifras buenas, nunca al revés.
Lo que casi nadie cuenta: el 390 pide cosas que el 303 no pide
El IVA deducible del tercer trimestre de Irene incluía 882 € de una cámara de 4.200 €. Todo bien en el 303, donde el IVA soportado se declara en bloque. Pero el 390 separa el IVA de los bienes de inversión, que son los bienes duraderos de más de 3.005,06 € por unidad, porque su deducción puede tener que regularizarse durante los años siguientes si cambia el uso. En el resumen anual de Irene hay que desglosar esos 882 € de los otros 238 € del trimestre. Si no se hace, el 390 cuadra en el total pero dice algo falso en el detalle.
El resumen anual también recoge el volumen de operaciones del año y el código de la actividad. Son datos que no aparecen en los trimestres y que la Administración usa después para otras cosas, desde clasificar al contribuyente hasta comparar con lo que declaran sus clientes. Rellenarlos deprisa, copiando los del año anterior, es una forma de crear un problema que no existía.
Y hay un último detalle que explica por qué el banco se lo pedía: el 390 es el documento que resume la actividad de un autónomo en un año con cifras oficiales. Los bancos, los arrendadores de locales y algunas administraciones lo piden como prueba de ingresos. No presentarlo no solo es un incumplimiento: es no tener el papel cuando hace falta.
No todo el que presenta 303 presenta 390. Quedan fuera, entre otros, quienes tributan solo en el régimen simplificado o solo por arrendamiento de inmuebles urbanos, a cambio de completar la información adicional del 303 del cuarto trimestre, y quienes llevan sus libros por el Suministro Inmediato de Información. Si era tu caso, no hay nada que presentar y tampoco multa. La lista exacta está en la orden del modelo, que conviene revisar en su versión vigente.
Los dos años no pesan lo mismo
El resumen de 2025 lleva ocho meses de retraso; el de 2024, más de año y medio. La multa es la misma para los dos, pero el riesgo no. El IVA de 2024 sigue abierto a comprobación trimestre a trimestre, hasta cuatro años después del fin del plazo de cada uno, y un ejercicio sin resumen anual es un ejercicio que la Administración no ha visto cerrado. Si además hay un saldo a compensar que viene de 2024 y se ha usado en 2025, ese arrastre descansa sobre un año sin resumen, y justificarlo es más difícil. Por eso, cuando faltan varios años, se empieza por el más antiguo: es el que sostiene a los siguientes.
Un caso particular es el del año de la baja. Quien cesó en la actividad en junio sigue teniendo que presentar el 390 de ese ejercicio, con los trimestres en que estuvo de alta. La baja en el censo cierra el futuro, no el año que ya se ha vivido, y es uno de los olvidos más comunes precisamente porque llega en enero, cuando uno ya no se considera autónomo. Si fue tu caso, el razonamiento de esta página se aplica igual: presentar sin requerimiento y con las cifras cuadradas.
Cómo lo resolvió Irene, y en qué orden
- Comprobó que no estaba exonerada. Estimación directa, régimen general de IVA, sin Suministro Inmediato: tenía que presentar.
- Cuadró los cuatro 303 de cada año con sus libros de facturas emitidas y recibidas, antes de tocar el resumen anual. Encontró una factura de diciembre de 2024 declarada en el primer trimestre de 2025. Hubo que presentar una complementaria del cuarto trimestre de 2024, con su pequeño recargo, y corregir el primero de 2025. El cuadro de arriba ya recoge esa corrección.
- Presentó los dos 390 fuera de plazo, en la sede, con el desglose de bienes de inversión y el volumen de operaciones correctos.
- Esperó la posible propuesta de sanción, reducida a la mitad por haber presentado sin requerimiento.
Si tienes resúmenes anuales pendientes y no sabes si tus trimestres cuadran, cuéntanoslo en el formulario de autónomos. El trabajo real está en revisar los 303; el 390, con eso hecho, se presenta en una tarde. La mecánica trimestral la tienes en la guía del modelo 303 para autónomos.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 390
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 390?
No. Sobre el modelo 390, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Qué pasa si no cuadra con mis cuatro 303?
Que se abre una comprobación, casi con seguridad. El descuadre suele ser un error de transcripción, no de fondo, pero hay que encontrarlo antes de presentar: después toca explicarlo con el expediente ya abierto.