Qué pasa si no pagas el modelo 190
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 190
Raúl, electricista con un pequeño taller en Murcia y dos empleados, pasó un 2025 difícil de tesorería. Presentó los 111 de los dos primeros trimestres sin ingresar el importe, con la idea de pagarlos «cuando entrase el dinero», y en enero presentó el 190 con todas las retenciones del año, 7.200 euros, como si estuvieran pagadas. Al cruzar ambas declaraciones, la Agencia Tributaria vio que el resumen anual recogía 3.600 euros de retenciones que nunca se habían ingresado. Lo que Raúl quería saber es qué le iba a pasar.
El título de esta página tiene trampa: el modelo 190 no se paga, porque es informativo. Lo que se deja de pagar son las retenciones de los 111 que el 190 resume, o la multa que se impone por presentar el resumen tarde o mal. Lo que sigue explica las dos cosas. El marco general del autónomo retenedor está en autónomos.
Retenciones presentadas sin pagar: la vía ejecutiva
Raúl hizo lo menos malo: presentó los 111. Una autoliquidación presentada sin ingreso no genera sanción por esa cuota, pero la deuda entra en periodo ejecutivo al día siguiente de terminar el plazo voluntario (el 21 de abril y el 21 de julio en su caso), y desde ahí corren los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria.
| Momento del pago | Recargo | Sobre 1.800 € de un trimestre |
|---|---|---|
| Antes de notificarse la providencia de apremio | 5 % (ejecutivo) | 90 € |
| Dentro del plazo de la providencia | 10 % (apremio reducido) | 180 € |
| Después de ese plazo | 20 % (apremio ordinario) más intereses y costas | 360 € más intereses |
Con los dos trimestres, si Raúl paga dentro del plazo de las providencias, el coste añadido es de 360 €; si espera al embargo, 720 € más intereses de demora y costas. Y hay un agravante: estas deudas son inaplazables (artículo 65.2 de la Ley General Tributaria), así que pedir un aplazamiento no las saca de la vía de apremio. Lo explicamos en las deudas inaplazables.
Retenciones sin presentar ni pagar: sanción
Si Raúl no hubiera presentado los 111, la historia sería otra. La Agencia Tributaria, con el 190 en la mano, habría comprobado que retuvo y no declaró, y le habría liquidado las retenciones con intereses y una sanción por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria). Esa sanción parte del 50 %, y la ley trata con especial severidad las retenciones practicadas y no ingresadas: según su peso en la base de la sanción, pueden llevar la infracción a grave o a muy grave, con porcentajes mayores. En el caso de Raúl, 3.600 € de retenciones no declaradas supondrían al menos 1.800 € de multa antes de reducciones.
La paradoja es que el propio 190 es la prueba. Quien presenta el resumen con retenciones que no ingresó está confesando la retención; quien no presenta ni el 111 ni el 190 solo retrasa el momento en que se detecta, porque sus trabajadores declararán lo que les retuvo.
El perceptor no pierde nada
Para los empleados de Raúl, nada cambia: la retención que les practicó cuenta a cuenta de su IRPF aunque él no la haya ingresado. Pueden deducírsela en su renta con el certificado. La deuda es solo del retenedor, y la Agencia Tributaria la persigue a él.
Para Raúl, en cambio, sí cambia algo más que el recargo: con deudas en periodo ejecutivo no obtendrá el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Para un electricista que trabaja para comunidades de propietarios y alguna administración, ese certificado es un requisito para cobrar o para seguir recibiendo encargos, y su falta puede costar más que la deuda misma.
Y si lo que no pagas es la multa del 190
Cuando el 190 se presenta tarde o con errores, se impone una multa fija por perceptor, con un mínimo, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si no se paga en el plazo de la notificación, sigue el mismo camino que cualquier deuda: recargo ejecutivo, providencia de apremio y embargo, y además se pierde la reducción del 40 % por pronto pago. Una sanción de 300 € que se deja correr acaba en 360 € o más.
Qué se embarga
El orden legal (artículo 169 de la Ley General Tributaria) empieza por el dinero: las cuentas bancarias del autónomo, que suelen ser también las del negocio. Después vienen los créditos que tiene a su favor, como las facturas pendientes de cobro, que la Agencia Tributaria puede embargar notificando directamente al cliente. Para un electricista como Raúl, que un cliente reciba una diligencia de embargo sobre lo que le debe es a veces más dañino que el propio importe. Si quieres saber en qué fase estás y cómo salir, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.
Cuándo una retención impagada deja de ser un asunto administrativo
A partir de ciertas cuantías esto deja de ser administrativo. El artículo 305 del Código Penal castiga la defraudación a la Hacienda Pública por encima de 120.000 euros, y para las retenciones e ingresos a cuenta la cuantía se computa por año natural. Un autónomo con pocos empleados está muy lejos de esa cifra, pero una empresa familiar que durante años usa las retenciones de su plantilla como financiación puede acercarse a ella.
Y que la forma de salir del problema es casi siempre la misma: pagar primero lo más caro de dejar correr. Entre una retención en apremio y una factura de un proveedor, la retención genera recargos y embargos a clientes; el proveedor, normalmente, espera. Ordenar pagos no es fácil, pero hay que hacerlo con esa información.
La retención nace cuando pagas, no cuando recibes la factura
Un detalle que ayuda a quien tiene problemas de caja: la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas (artículo 78 del Reglamento del IRPF). Si un colaborador te factura en marzo y le pagas en mayo, la retención se ingresa en el 111 del segundo trimestre, no en el del primero. El criterio de caja que algunos conocen por el IVA no tiene nada que ver con esto: aquí manda la fecha del pago.
Eso significa que el 111 refleja lo que pagaste, no lo que te facturaron. Y también que, si no pagas a un profesional, tampoco hay todavía retención que ingresar por su factura. Lo que no se puede hacer es pagar la factura íntegra, sin retener, y ahorrarse así el 111: la obligación de retener sigue ahí, y la Agencia Tributaria la exige al retenedor como si hubiera retenido.
El 190 tiene que reflejar la verdad: lo retenido a cada perceptor. No puedes quitar del resumen lo que no ingresaste, porque perjudicarías a tus trabajadores y cometerías otra infracción. Lo que hay que hacer es presentarlo bien y ocuparse de los 111 pendientes, sabiendo que el cruce entre ambos va a ser inmediato.
Raúl pagó los dos trimestres dentro del plazo de las providencias de apremio, con el 10 % de recargo, antes de que ningún cliente suyo recibiera una diligencia. Otra forma de hacerlo habría sido hablar antes con sus bancos. Lo que no le podíamos prometer es que la Agencia Tributaria no revisara también el resto del año; lo que sí podíamos hacer es que, si lo revisaba, todo estuviera cuadrado. Si tu problema es cómo se paga lo pendiente, lo explicamos en cómo pagar el modelo 190.
Dudas habituales sobre el modelo 190
¿Pueden embargarme por el modelo 190?
Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 190, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.
Un profesional me reclama su certificado de retenciones, ¿es obligatorio?
Sí. Quien retiene tiene que certificar lo retenido, y además ese dato viaja en el 190. Si no aparece ahí, a él le falta la retención en su borrador y acaba reclamándotela.