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Cómo pagar el modelo 190: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 190

Jorge abrió en 2025 una pequeña clínica de fisioterapia en Zaragoza como autónomo. Contrató a una fisioterapeuta por cuenta ajena y paga cada mes a una psicóloga que colabora con él por factura. Su gestor le dijo en diciembre que en enero tocaba «el 190», y Jorge nos preguntó cuánto iba a pagar y si podía domiciliarlo. La respuesta le sorprendió: el modelo 190 no se paga. Es una declaración informativa y no tiene ingreso. Lo que sí se paga, y lo que de verdad tenía que planificar, son las retenciones de cada trimestre con el modelo 111, y, si algo se tuerce, la multa por el 190.

Esta página explica esa diferencia y cómo se paga cada cosa. La visión general de lo que tiene que presentar un autónomo con personal o colaboradores está en la página de autónomos.

Qué se paga, cuándo y con qué modelo

ConceptoModeloPlazo¿Tiene ingreso?
Retenciones del 1.er trimestre1111 al 20 de abrilSí
Retenciones del 2.º trimestre1111 al 20 de julioSí
Retenciones del 3.er trimestre1111 al 20 de octubreSí
Retenciones del 4.º trimestre1111 al 20 de eneroSí
Resumen anual de retenciones1901 al 31 de eneroNo
Multa por presentar tarde o mal el 190Liquidación de la AEATEl que indique la notificaciónSí

El 190 recoge, perceptor a perceptor, lo que ya ingresaste en los cuatro 111. Si los 111 están pagados y cuadran, el 190 no añade ni un euro. Si quieres que miremos si tu calendario está bien montado, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.

Las formas de pagar los 111 que alimentan el 190

Domiciliación

En las declaraciones trimestrales se puede domiciliar desde el día 1 hasta el 15 del mes de presentación, y el cargo se produce el último día del plazo. Es la vía que menos errores da, porque presentación y pago van juntos y no dependen de que alguien se acuerde de ir al banco.

NRC

Si presentas después del 15, pagas primero en tu banco (en la banca electrónica o en ventanilla, si es entidad colaboradora) y obtienes un número de referencia completo, el NRC, que se introduce al presentar. Sin NRC válido no hay pago, aunque la declaración aparezca presentada.

Cargo en cuenta o tarjeta desde la sede

La propia sede electrónica permite pagar con cargo en cuenta o con tarjeta en las entidades que lo admiten, con el mismo efecto que el NRC.

Los números de Jorge

Su fisioterapeuta cobra 1.800 € brutos al mes y le corresponde, según su situación personal, una retención del 9 %. La psicóloga factura 1.000 € al mes, con una retención del 15 %.

  1. Retención mensual de la trabajadora: 1.800 € × 9 % = 162 €.
  2. Retención mensual de la psicóloga: 1.000 € × 15 % = 150 €.
  3. Total por trimestre: (162 € + 150 €) × 3 = 936 €, que Jorge ingresa en cada 111.
  4. Total anual: 936 € × 4 = 3.744 €, que es exactamente lo que el 190 de enero tiene que recoger: 1.944 € con la clave de trabajadores y 1.800 € con la de profesionales.

Lo que más se olvida es la tesorería. A la psicóloga Jorge le transfiere 850 € al mes, no 1.000 €; los 150 € restantes no son suyos, son de Hacienda, y los tiene en la cuenta hasta el 20 del mes siguiente al trimestre. Quien los gasta pensando que son margen se encuentra en abril con un 111 que no puede pagar.

Lo que es gasto y lo que no

Para el IRPF de Jorge, el gasto deducible de su actividad es la factura íntegra de la psicóloga, 1.000 € al mes, y el salario bruto de la trabajadora, 1.800 €, más la cuota patronal de Seguridad Social. La retención no es un coste añadido ni se deduce aparte: es una parte de ese mismo gasto que, en lugar de ir al perceptor, va a Hacienda en su nombre. Por eso el 190 no altera en nada el beneficio de Jorge. Lo que sí lo altera es un 111 que se paga con recargo, porque el recargo no es gasto deducible de la actividad. Otro motivo para pagar cada trimestre en su plazo.

Por qué las retenciones no se pueden aplazar

Aquí está el punto que hace distinto al bloque 111–190 de casi cualquier otro impuesto. El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria declara inaplazables las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, salvo en los casos excepcionales que la normativa prevea. Una solicitud de aplazamiento de un 111 normalmente se inadmite, y la inadmisión deja la deuda como si no se hubiera pedido nada. Lo explicamos en las deudas inaplazables.

La razón es de fondo: ese dinero no es del retenedor. Lo descontó a otra persona, que ya lo da por pagado a cuenta de su impuesto. Por eso la dispensa de garantía hasta 50.000 € de la Orden HFP/311/2023, que tanto ayuda con otras deudas, aquí no sirve de nada.

Un matiz más sobre los importes: las tablas de retención de los trabajadores cambian con su situación personal y familiar, y el retenedor debe regularizar el tipo cuando se la comunican. Una retención mal regularizada no se arregla en el 190; se arregla en las nóminas siguientes.

Cómo se paga la multa del 190, si llega

Si el 190 se presenta tarde o con datos erróneos, la Agencia Tributaria notifica un acuerdo sancionador con su carta de pago. El plazo es el del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria: si la notificación llega entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si llega entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes. Se paga con el documento de ingreso en entidad colaboradora o desde la sede, con NRC o tarjeta. Pagarla en ese plazo y no recurrir da derecho a la reducción del 40 % del artículo 188.3.

Las sanciones sí pueden aplazarse, a diferencia de las retenciones, aunque con importes tan bajos rara vez compensa hacerlo.

Tres errores de pago que acaban reflejados en el 190

  • El certificado que entregas a cada perceptor (artículo 108.3 del Reglamento del IRPF) y el 190 tienen que decir lo mismo. Si en el certificado pones una retención que no ingresaste, el perceptor se la deducirá y el descuadre aparecerá contra ti.
  • Pagar un 111 sin presentarlo no sirve: la Agencia Tributaria recibe un dinero que no sabe a qué imputar. Presentación y pago van unidos.
  • Cuando no puedes pagar un 111, presentarlo igualmente es lo que marca la diferencia: sin él, además de la deuda, hay sanción por dejar de ingresar. Cómo funciona el primer año con todos estos modelos lo contamos en primer año de autónomo: calendario de modelos.
No domicilies el 111 del cuarto trimestre pensando en el 190

El 111 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 20 de enero y el 190 hasta el 31. Es frecuente que alguien domicilie el 111 el día 14, presente el 190 el 30 con otros importes y cree un descuadre entre ambos. Cierra primero las cifras del año, cuádralas y después presenta las dos declaraciones con los mismos números.

Jorge salió de la conversación con otra idea del mes de enero: no un pago más, sino un control de lo que ya pagó. Si los cuatro 111 están bien, el 190 es un trámite; si alguno falla, el 190 es donde se ve. Y aunque el resumen no tenga importe, no presentarlo tiene coste, como explicamos en se me ha olvidado presentar el modelo 190.

Dudas habituales sobre el modelo 190

¿Puedo domiciliar el modelo 190 el último día de plazo?

No. En el modelo 190, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

Un profesional me reclama su certificado de retenciones, ¿es obligatorio?

Sí. Quien retiene tiene que certificar lo retenido, y además ese dato viaja en el 190. Si no aparece ahí, a él le falta la retención en su borrador y acaba reclamándotela.

El modelo 190: lo revisamos contigo

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