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Qué pasa si no pagas el modelo 211

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 211

Fernando y Paloma compraron un chalet en Estepona el 18 de noviembre de 2022 por 410.000 €. El vendedor era belga, no residente, y en la notaría se quedaron con el 3 %, 12.300 €, para ingresarlo con el modelo 211. No lo ingresaron: la reforma de la cocina se comió ese dinero y lo fueron dejando. En septiembre de 2026 les llegó un requerimiento de la Agencia Tributaria. Lo que viene a continuación es lo que ocurre cuando el 211 no se paga, contado sobre su caso y con las cifras que la ley permite calcular. Adelantamos la conclusión: el escenario más caro es exactamente el suyo, retención descontada, no ingresada y con Hacienda moviendo primero.

Tres maneras de no pagar, tres consecuencias distintas

«No pagar el 211» puede significar cosas muy diferentes, y la ley las trata de forma muy diferente. Sobre los 12.300 € de Fernando y Paloma:

Qué hicieronQué se aplicaCoste añadido aproximado
Presentar e ingresar tarde, antes de cualquier cartaRecargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria; pasados doce meses, 15 % más intereses1.845 € más intereses, o 1.383,75 € con la reducción del 25 %
Presentar el 211 en plazo sin ingresarNo hay infracción por falta de ingreso: la deuda pasa a periodo ejecutivo con sus recargos del 5, 10 o 20 %Entre 615 € y 2.460 € más intereses
No presentar ni ingresar, y recibir un requerimientoLiquidación con intereses de demora y expediente sancionadorSanción del 100 al 150 %: desde 12.300 € antes de reducciones

La columna de la derecha no es una estimación comercial: sale de aplicar los porcentajes de los artículos 27, 28 y 191 de la Ley General Tributaria a la retención. Los intereses de demora dependen del tipo que fija cada año la Ley de Presupuestos y de los días exactos, y por eso no los cuantificamos aquí.

Por qué a ellos les toca la fila de abajo, y en su versión más dura

El artículo 191 de la Ley General Tributaria califica la falta de ingreso según varias circunstancias. Cuando lo que se deja de ingresar son retenciones, la infracción nunca es leve. Y cuando las retenciones practicadas y no ingresadas superan el 50 % de la base de la sanción, es muy grave, con multa del 100 al 150 %. Fernando y Paloma descontaron los 12.300 € del precio que pagaron al vendedor: la retención está practicada y el 100 % sigue sin ingresar. Si no la hubieran descontado, la infracción sería grave, del 50 al 100 %. La diferencia, aquí, la marca haber tenido el dinero en la mano.

La factura, paso a paso, en el mejor de los casos posibles

  1. Cuota: 12.300 €, que es la retención que debieron ingresar.
  2. Intereses de demora: desde el día siguiente al final de su plazo hasta la liquidación: el 18 de diciembre de 2022 cayó en domingo, el plazo se corrió al lunes 19 y los intereses corren desde el 20. Casi cuatro años.
  3. Sanción mínima: 100 % de 12.300 € = 12.300 €.
  4. Reducción por conformidad con la propuesta, un 30 %: 12.300 × 0,70 = 8.610 €.
  5. Reducción por pronto pago sin recurrir, un 40 % sobre lo que queda: 8.610 × 0,60 = 5.166 €.
  6. Total aproximado: 12.300 + 5.166 = 17.466 €, más intereses. Frente a esto, haber presentado el 211 por su cuenta un mes antes les habría costado la cuota y 1.383,75 € de recargo reducido, más intereses.

Las reducciones tienen condiciones: la del 30 % exige no recurrir la regularización, y la del 40 % exige pagar en el plazo que marca la notificación y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Cómo encajan está en la sanción y sus reducciones.

Si tampoco pagan la liquidación

La liquidación que se notifica tiene su propio plazo de pago voluntario, fijado por el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria: si se notifica entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes siguiente. Si pasa sin ingreso, empieza el periodo ejecutivo:

  • Pagar antes de que llegue la providencia de apremio: recargo del 5 % sin intereses.
  • Pagar dentro del plazo que da la providencia: recargo del 10 % sin intereses.
  • Pagar después: recargo del 20 % más intereses de demora.

Sobre los 12.300 € de cuota, eso son 615, 1.230 o 2.460 €. Después vienen los embargos: saldos bancarios, devoluciones de otros impuestos, sueldos y pensiones en la parte embargable, y bienes. Y hay una particularidad que solo tiene esta retención.

El chalet responde, aunque cambie de dueño

El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que, si la retención no se ingresa, los bienes transmitidos quedan afectos al pago de la cantidad menor entre esa retención y el impuesto que correspondía al vendedor. En la práctica, la deuda se pega a la finca. Si Fernando y Paloma vendieran el chalet sin haber resuelto esto, el nuevo comprador podría encontrarse con una derivación de responsabilidad por esa afección. Lo que se ahorraron en 2022 acaba siendo un obstáculo para vender en 2027. La explicación larga está en el 211 fuera de plazo.

Esperar a la prescripción no es un plan

El plazo de prescripción es de cuatro años desde el final del plazo voluntario, y Fernando y Paloma estaban a tres meses de cumplirlo. Pero la Administración tiene los datos de las escrituras, y cualquier actuación suya con conocimiento formal del obligado interrumpe el cómputo y lo reinicia. Apostar a que no llegue la carta es apostar la sanción más alta que prevé la ley para este modelo. Lo explicamos en la prescripción de cuatro años.

Qué pueden hacer ahora

Con el requerimiento ya recibido, el recargo del artículo 27 ha dejado de estar disponible. Lo que sí pueden hacer es contestar en plazo, aportar la escritura, ingresar cuanto antes para frenar los intereses y valorar si la propuesta de sanción está bien graduada: que se califique como muy grave depende de que la retención estuviera efectivamente practicada, y eso se discute con papeles. Lo que no pueden hacer es pedir un aplazamiento: el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria excluye las deudas del retenedor, y la solicitud se inadmite. Está explicado en las deudas que no se pueden aplazar.

Si tu situación es la de la primera fila, retraso sin carta, todavía estás a tiempo del escenario barato: presentar y pagar. Si es la de la tercera, conviene que alguien lea la notificación antes de que venza el plazo para contestar. Puedes contárnosla en el formulario de la retención del 211.

Para quien lee esto antes de que llegue la carta

Si hoy estás donde Fernando y Paloma estaban hace un año, retención descontada, gastada y sin carta de Hacienda, hay una decisión que cambia el resultado aunque no tengas el dinero: presentar el 211 sin ingreso. El artículo 191 de la Ley General Tributaria excluye de la infracción por falta de ingreso la autoliquidación que se presenta sin pagar, porque en ese caso la deuda pasa directamente al periodo ejecutivo. Pagarás recargo del artículo 27 por presentar tarde y, además, los recargos ejecutivos sobre la cuota que no ingreses, pero no una sanción del 100 %. Con 12.300 € de retención, la diferencia entre presentar sin pagar y no presentar es, como mínimo, de varios miles de euros.

No es una solución cómoda, porque el apremio y los embargos siguen su curso, pero es la que menos cuesta cuando no hay liquidez y no cabe aplazamiento. Y te deja en mejor posición para reunir el dinero sin que la sanción crezca a la vez.

El vendedor, mientras tanto

Hay un tercero que también sufre el impago: el vendedor belga. Presentó su 210 de ganancia contando con que el comprador había ingresado el 3 %. Si ese dinero nunca llegó a Hacienda, su cuenta con la Administración queda descuadrada y, antes o después, él reclamará. Es un frente civil que se suma al fiscal, y la única manera de cerrarlo es ingresar y entregarle el justificante.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 211

¿Pueden embargarme por el modelo 211?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 211, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

¿Y si ya pasó el mes desde la escritura?

Se presenta igualmente, con recargo. Lo que no conviene es dejarlo: mientras no se ingrese, el inmueble responde de esa deuda, y eso aparece cuando intentas venderlo o hipotecarlo.

Resolvemos el modelo 211 por escrito

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