Solo tributa lo que sobresale
Qué pasa si no pagas el modelo 714
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 714
Luis y Ana tienen una empresa de distribución que va bien y un patrimonio personal que, entre acciones de la sociedad, inmuebles y fondos, supera los cuatro millones entre los dos, aunque las acciones de la empresa quedan exentas como empresa familiar. Su modelo 714 de 2025 salía a pagar 14.000 € cada uno. En junio de 2026, con la tesorería comprometida por una ampliación de nave, Luis presentó su declaración en plazo pero sin ingresar. Ana no la presentó. Los dos se preguntan ahora qué va a pasar, y la respuesta es muy distinta para cada uno.
Dejar de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio no tiene un camino único: depende de si la declaración se presentó o no. Esa diferencia, que parece de trámite, puede multiplicar por cuatro el coste final.
Luis: presentó, pero no pagó
Quien presenta en plazo sin ingresar reconoce su deuda. No hay recargo del artículo 27, porque no hay presentación tardía, ni sanción, porque no ha ocultado nada. Pero el día siguiente al fin del plazo voluntario, el 1 de julio, la deuda entra en periodo ejecutivo. A partir de ahí, lo que Luis pague de más depende solo de cuándo pague:
| Momento del pago | Recargo | Sobre 14.000 € | Intereses |
|---|---|---|---|
| Antes de recibir la providencia de apremio | Ejecutivo, 5 % | 700 € | No |
| Tras la providencia, en el plazo que ésta concede | Apremio reducido, 10 % | 1.400 € | No |
| Después de ese plazo | Apremio ordinario, 20 % | 2.800 € | Sí, desde el 1 de julio |
La providencia de apremio da un plazo que sigue la regla del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria: si se notifica entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 de ese mes; si entre el 16 y el final, hasta el día 5 del mes siguiente. Si Luis paga en cuanto tiene la liquidez, su error le cuesta 700 €. Si espera a ver qué pasa, 2.800 € más intereses, y un embargo.
Ana: ni presentó ni pagó
Lo de Ana es otra historia. Mientras no reciba ninguna comunicación, puede presentar tarde con el recargo del artículo 27, que en los primeros meses es del 1 % al 3 %. Si espera y la Agencia se adelanta, lo que llega es una liquidación con sanción del artículo 191 por dejar de ingresar. Supongamos que eso ocurre:
- Cuota liquidada: 14.000 €, más intereses de demora.
- Sanción mínima, del 50 % de la cuota: 7.000 €.
- Si firma la conformidad, se reduce un 30 %: 4.900 €.
- Si además paga en plazo y no recurre, se reduce un 40 % más: 2.940 €.
En el mejor de los casos, Ana paga 2.940 € de sanción, frente a los 700 € de Luis, y eso suponiendo que la sanción sea la mínima. Con ocultación de bienes, el porcentaje sube. Y si tampoco paga la liquidación, entra en la misma escalera de recargos que su marido, con la sanción incluida.
Si estás en una situación parecida, lo primero es saber en qué columna estás. El formulario de Patrimonio recoge lo que presentaste, lo que no y si ha llegado alguna carta.
Cómo cobra Hacienda un Patrimonio impagado
El Patrimonio tiene algo de irónico: quien lo debe tiene, por definición, bienes. La Agencia no necesita buscarlos, porque figuran en la propia declaración. El embargo sigue el orden del artículo 169, empezando por el dinero en cuentas y siguiendo por créditos, valores, rentas, sueldos e inmuebles, pero la Administración puede alterar el orden si el deudor lo pide y no perjudica el cobro.
Para Luis y Ana, eso significa que las cuentas de la sociedad no se tocan, porque la deuda es personal, pero sí sus cuentas personales, los dividendos que les pague la empresa e incluso sus acciones. Embargar las participaciones de una sociedad familiar es de lo más incómodo que puede pasar, porque afecta a los demás socios y puede activar cláusulas de los estatutos.
Luis podía haber evitado el periodo ejecutivo pidiendo aplazamiento al presentar. Con 14.000 € de deuda no le exigían garantía, y la solicitud en plazo suspende el inicio del periodo ejecutivo mientras se tramita. Pedirlo después sigue siendo posible, pero ya con el recargo en marcha. Los importes que no se pueden aplazar están en las deudas inaplazables; el Patrimonio no es uno de ellos.
Cuánto tarda cada paso
La cadena no es instantánea, y eso a veces engaña. Entre el 1 de julio y la notificación de la providencia de apremio pueden pasar semanas o meses; en ese tiempo, pagar cuesta solo el 5 %. La providencia llega por vía electrónica a quien está obligado a relacionarse así con la Administración, y por correo a los demás, y el plazo corre desde que se notifica, no desde que se lee. Quien tiene buzón electrónico y no lo mira puede encontrarse con el plazo del apremio vencido sin saberlo. Cómo se cuentan esos días está en cómputo de plazos y notificación electrónica.
Tras el apremio, el embargo de cuentas puede ser rápido: la orden se envía por vía telemática a las entidades y el saldo queda retenido el mismo día. Lo que Luis no debe hacer es esperar a ese momento para reaccionar.
Si lo que le falta es liquidez y no voluntad, todavía puede pedir aplazamiento en periodo ejecutivo. No evita el recargo ya devengado ni impide que se traben bienes mientras se tramita, aunque sí que se vendan, y ordena los pagos en plazos que la empresa pueda asumir. Es peor que haberlo pedido en junio, pero mucho mejor que el embargo de unas participaciones.
Lo que pasa con la deuda si el titular fallece
Una situación que vemos más de lo que parece: el contribuyente mayor que no presenta el 714 durante años y fallece. Sus herederos reciben los bienes y, con ellos, las deudas tributarias pendientes, porque las obligaciones del causante se transmiten a los herederos según el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Lo que no se transmite son las sanciones.
En la práctica, eso significa que el heredero que acepta la herencia puede encontrarse con liquidaciones de Patrimonio de años anteriores, con sus intereses. Y que esa deuda se suma a la del impuesto de sucesiones, que además se calcula sobre un caudal que la incluye como deuda deducible si está acreditada. Revisar el Patrimonio del causante forma parte de revisar una herencia.
La relación con el impuesto de las grandes fortunas
Con patrimonios de este tamaño hay que vigilar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se activa cuando el patrimonio neto no exento de cada uno supera los tres millones. En ese impuesto se descuenta la cuota del Patrimonio efectivamente satisfecha. Un 714 presentado pero no pagado plantea la duda de cómo computa esa cuota en el 718, que se presenta en julio. La respuesta prudente es tener el Patrimonio pagado, o al menos aplazado formalmente, antes de preparar el 718. Lo explicamos en la guía del impuesto de solidaridad.
Lo que conviene hacer si estás donde Luis es pagar cuanto antes, antes de la providencia. Si estás donde Ana, presentar antes de que te escriban. En los dos casos, cada semana cuenta, y el coste de no hacer nada solo sube. No hay forma de garantizar que no llegue una comprobación, pero sí de llegar a ella con la deuda reconocida y ordenada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 714
¿Pueden embargarme por el modelo 714?
Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 714, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.
Mi comunidad lo bonifica al 100 %, ¿entonces no declaro?
Al revés: la bonificación quita la cuota, no la obligación. Y además es precisamente lo que activa el Impuesto de Grandes Fortunas, que es otro impuesto distinto.