Saltar al contenido

Solo tributa lo que sobresale

El impuesto de solidaridad

Cómo se relaciona con el Patrimonio autonómico, en qué comunidades muerde y cómo se descuenta la cuota.

Parte de Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas nació en la Ley 38/2022 con un objetivo explícito: que los patrimonios altos pagasen algo aunque su comunidad autónoma hubiera bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio. Es estatal, no está cedido y las comunidades no pueden bonificarlo. Por eso cambia el mapa: quien vivía tranquilo porque en su región «no había Patrimonio» se encontró con un impuesto casi idéntico que se cobra igual.

Qué es exactamente

Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €. Comparte con el Patrimonio prácticamente todo: el hecho imponible, el devengo el 31 de diciembre, las exenciones, las reglas de valoración de cada bien, el régimen de titularidad y la determinación de la base imponible. La remisión a la Ley 19/1991 es casi total, de modo que lo que aprendas para uno vale para el otro.

Lo que no comparte es lo que lo hace distinto: el umbral, la escala, la ausencia de capacidad normativa autonómica y la deducción de la cuota del Patrimonio ya pagada.

A quién alcanza

SituaciónQué se gravaMínimo exento
Residente fiscal en España (obligación personal)Todo el patrimonio neto, esté donde estéSí, el previsto en la propia ley
No residente (obligación real)Bienes y derechos situados o ejercitables en EspañaNo

El umbral de tres millones se mide sobre el patrimonio neto, es decir, después de restar deudas y después de aplicar las exenciones —vivienda habitual hasta su límite, empresa familiar, planes de pensiones—. No se confunde con el umbral de los dos millones del modelo 714, que se cuenta en bruto y con los exentos dentro. Son dos cómputos distintos para dos cosas distintas, y mezclarlos es el error que explica la guía de la obligación de declarar.

La escala y la cuota

La base liquidable se somete a una escala de tres tramos con tipos crecientes: un primer tramo que arranca en los tres millones, un tramo intermedio y un tramo superior, con tipos que van del 1,7 % al 3,5 % según el escalón. Los importes exactos de cada corte están en el artículo 3 de la Ley 38/2022 y conviene mirar la redacción vigente al devengo antes de calcular, porque es una norma que ya ha sido modificada más de una vez.

La cuota del Patrimonio se descuenta entera

De la cuota resultante se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Ahí está toda la lógica del impuesto: donde la comunidad no bonifica, el contribuyente ya ha pagado un importe similar y la deducción deja poco o nada que ingresar. Donde la comunidad bonifica, no hay cuota satisfecha que deducir y el impuesto estatal se cobra íntegro. El dinero acaba en el Estado en lugar de en la comunidad, que es justamente el efecto buscado.

EscenarioCuota del Patrimonio satisfechaEfecto en el impuesto de solidaridad
Comunidad sin bonificaciónAltaSe deduce y suele quedar poco o nada a ingresar
Comunidad con bonificación totalCeroSe paga íntegro
Comunidad con mínimo exento propio más altoMenorSe paga la diferencia

Su propio límite conjunto

El impuesto incorpora un límite construido sobre el esquema del artículo 31 de la Ley 19/1991: la suma de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y de este impuesto no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF, con las mismas exclusiones —las ganancias de elementos con más de un año fuera, los bienes improductivos fuera— y con el mismo suelo: la reducción no puede pasar del 80 % de la cuota, de modo que siempre se paga al menos el 20 %. El orden importa, porque primero se aplica el límite, después la deducción de la cuota del Patrimonio satisfecha. El mecanismo entero está en la guía del límite conjunto.

Solo declara quien paga

Aquí no hay dos puertas. Están obligados a presentar declaración únicamente los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Quien tiene cuatro millones de patrimonio neto pero su cuota queda a cero tras deducir lo pagado por Patrimonio no presenta nada por este impuesto —aunque sí tenga que presentar el 714—. Es el reverso exacto del modelo 714, donde se declara aun sin pagar.

La declaración se presenta con su propio modelo, por vía electrónica, en julio del año siguiente al devengo, dentro del plazo que fija cada año la orden que aprueba el modelo. Conviene mirarla, porque el plazo no coincide con la campaña de renta y se pasa sin ruido.

No residentes con inmuebles en España, atención

La misma ley que creó este impuesto modificó la Ley 19/1991 para someter a obligación real la titularidad de valores representativos de la participación en entidades —residentes o no— cuyo activo esté constituido en al menos un 50 % por inmuebles situados en España, de forma directa o indirecta. Hasta entonces, interponer una sociedad extranjera dejaba el inmueble fuera del alcance del impuesto español para un no residente. Ya no.

El convenio puede decir otra cosa

Algunos convenios para evitar la doble imposición atribuyen al Estado de residencia la potestad de gravar el patrimonio, y su aplicación es anterior a la ley interna. Si eres no residente y tienes una estructura societaria con inmuebles en España, el análisis empieza por el convenio de tu país, no por la ley española. Es un examen que hay que hacer documento a documento; no podemos anticipar el resultado sin ver el convenio aplicable y la composición real del activo.

Los errores que más se repiten

  • Deducir una cuota de Patrimonio no pagada. La ley exige que sea la cuota efectivamente satisfecha. Una cuota aplazada y no ingresada todavía, o una cuota bonificada, no se deduce.
  • Olvidar que las exenciones son las mismas. Quien aplica la exención de empresa familiar en el 714 debe aplicarla también aquí, y quien no la aplicó en uno no puede aplicarla en el otro sin corregir los dos.
  • Contar el umbral en bruto. Los tres millones son de patrimonio neto, después de deudas y exenciones. Confundirlo con el cómputo bruto del modelo 714 lleva a declarar sin obligación o, peor, a no declarar creyendo que no se llega.
  • Presentar fuera de plazo. Al ser un modelo de julio, se pasa con facilidad. Si eso ocurre, lo que toca es el recargo del artículo 27, explicado en su guía.

Un traslado a mitad de año

Como el devengo es el 31 de diciembre, lo que decide es dónde se es residente fiscal ese año, y la residencia fiscal en España se determina por el año natural completo, no por la fecha del traslado. Quien llega en septiembre y no supera los ciento ochenta y tres días no es residente ese año: tributaría, en su caso, por obligación real y sin mínimo exento. Quien se marcha en octubre habiendo pasado aquí más de medio año sigue siendo residente y declara por todo su patrimonio mundial a 31 de diciembre, aunque ese día ya viva fuera. Es una asimetría incómoda que conviene calcular antes de fijar la fecha de una mudanza, junto con el resto de efectos que arrastra.

Lo de «temporal» hay que leerlo con cuidado

El impuesto se aprobó como una medida acotada en el tiempo y después se prorrogó, de forma que se mantiene en vigor mientras no se reforme el sistema de financiación autonómica. Esa provisionalidad prolongada tiene un efecto concreto sobre las bonificaciones autonómicas del Patrimonio: comunidades como Murcia, La Rioja o Madrid han configurado la suya de manera transitoria, vinculada precisamente a la vigencia del impuesto estatal, de modo que dejaría de aplicarse si este desapareciera. Es decir, el mapa puede cambiar en los dos sentidos, y planificar a diez años sobre la foto de hoy es imprudente.

Dos impuestos, un solo inventario

Como las reglas de valoración y las exenciones son las mismas, lo eficiente es preparar un único inventario al cierre del ejercicio y usarlo para los dos modelos. Ese inventario debe recoger, bien por bien, el valor con el criterio de la Ley 19/1991, la exención que se le aplica si procede, la deuda asociada y el soporte documental. Hacerlo dos veces, con dos hojas distintas, es la forma más segura de que las dos declaraciones no cuadren entre sí, y una incoherencia entre el 714 y el modelo del impuesto de solidaridad se detecta sin esfuerzo porque parten del mismo dato.

Qué conviene revisar cada otoño

  1. La valoración de todos los bienes con las reglas de la Ley 19/1991, que son las que se aplican también aquí.
  2. Si las exenciones —vivienda habitual, empresa familiar— siguen en pie, porque bajan el patrimonio neto y pueden dejarte por debajo de los tres millones. La revisión está en la guía de la empresa familiar.
  3. El cálculo del límite conjunto con las bases del IRPF previstas para el año.
  4. La normativa autonómica vigente al 31 de diciembre, que es la que decide cuánta cuota de Patrimonio habrá para deducir.

Si estás en esa franja o cerca de ella, mándanos el inventario por el formulario de patrimonio y lo calculamos con la norma vigente en tu caso. Te diremos qué sale, qué margen real hay y qué riesgos asume cada opción; lo que no haremos es garantizarte una cifra antes de ver los documentos.

¿Es tu caso? Revisamos tu Impuesto sobre el Patrimonio

Para saber cómo se aplica esto a ti, el formulario de impuesto sobre el patrimonio recoge lo imprescindible; con eso te damos plazos, riesgos y precio.

Ir al formulario de impuesto sobre el patrimonio Ver cómo lo llevamos

Reservar citaWhatsApp