Cómo saber si tienes que presentar la renta (modelo 100)
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Declaración de la renta
Brigitte y Hans son un matrimonio alemán jubilado que vive todo el año en Jávea desde 2023. Ella cobra una pensión de una aseguradora privada alemana, 16.500 euros al año. Él cobra una pensión pública española de 14.000 euros por los años que trabajó en una empresa española, y tiene unos fondos en Alemania que dieron 900 euros de dividendos. Un vecino les dijo que «con menos de 22.000 euros no hay que declarar». A él no le hacía falta; a ella, sí. La diferencia estaba en un detalle que casi nadie mira: quién paga la pensión y si está obligado a retener.
Esta página ordena los criterios que obligan a presentar la declaración del IRPF, modelo 100, con sus umbrales y los casos en que conviene presentarla aunque no se esté obligado. Hay más contexto sobre las obligaciones de las personas físicas en nuestra página de autónomos.
Antes de los umbrales: ¿eres residente fiscal en España?
El modelo 100 es para residentes. El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien pasa más de 183 días del año en España, a quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y presume la residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores residen habitualmente aquí. Brigitte y Hans viven en Jávea todo el año: son residentes y tributan por su renta mundial. Quien no es residente no presenta el 100; si tiene rentas en España, presenta el modelo 210. Cuando dos países te consideran residente a la vez, decide el convenio; lo explicamos en conflicto de doble residencia.
Los umbrales del artículo 96
| Tipo de renta | No obliga a declarar si no supera… | Condiciones |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (incluidas pensiones) | 22.000 € | Un solo pagador, o varios cuando el segundo y siguientes no pasan de 1.500 € en conjunto |
| Rendimientos del trabajo | 15.876 € | Más de un pagador y el segundo y siguientes superan 1.500 €; pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas; pagador no obligado a retener; rendimientos sometidos a tipo fijo de retención |
| Rendimientos del capital mobiliario y ganancias con retención | 1.600 € | Dividendos, intereses, fondos |
| Imputación de rentas inmobiliarias, letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida | 1.000 € | En conjunto |
| Rentas de todo tipo | 1.000 € de ingresos y pérdidas inferiores a 500 € | Límite conjunto general |
Aunque no se supere ninguno, hay que declarar si se quiere aplicar la deducción por inversión en vivienda del régimen transitorio, por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional, o si se hicieron aportaciones a planes de pensiones que se quieren reducir de la base. Y quien obtiene rendimientos de actividades económicas prácticamente siempre está obligado, porque el límite conjunto es muy bajo.
El caso de Brigitte y Hans, línea a línea
Brigitte
- Rendimientos del trabajo: 16.500 € de pensión privada alemana.
- El pagador es una aseguradora alemana, que no está obligada a retener en España. Eso le aplica el umbral reducido de 15.876 €.
- 16.500 € es más que 15.876 €: está obligada a declarar.
- Sin retenciones en España, lo previsible es que la declaración le salga a pagar. El convenio entre España y Alemania determina qué país grava cada pensión y cómo se evita la doble imposición; la regla es distinta para las pensiones públicas y las privadas, y hay que comprobarla para cada una.
Hans
- Rendimientos del trabajo: 14.000 € de pensión española, un solo pagador obligado a retener. Umbral: 22.000 €. No lo supera.
- Dividendos de fondos alemanes: 900 €. Umbral de capital mobiliario: 1.600 €. No lo supera.
- Conclusión: no está obligado. Pero si quiere aplicar la deducción por doble imposición internacional por el impuesto alemán sobre esos dividendos, tiene que declarar.
Y una decisión conjunta: si Hans declara, tienen que valorar si les conviene la conjunta o dos individuales. Si quieres que miremos el vuestro, cuéntanoslo en el formulario de autónomos, que también cubre a pensionistas.
Umbrales que no significan lo que parece
El umbral de 22.000 € no es un mínimo exento. Por debajo de él puedes no tener que declarar, pero si declaras, tributas desde el primer euro por encima de tus mínimos personales. El umbral solo decide si hay que presentar, no cuánto se paga.
Un pagador extranjero te coloca siempre en el umbral bajo. Para quien vive en España con una pensión del Reino Unido, Alemania o Estados Unidos, el umbral que importa no es 22.000 €, sino 15.876 €, aunque solo tenga esa pensión. Es uno de los errores más frecuentes entre pensionistas extranjeros, y lo tratamos en pensionistas y rentas del extranjero.
Las rentas extranjeras que están exentas por convenio pueden seguir contando para calcular el tipo aplicable al resto, lo que se llama exención con progresividad. Que no tributen no significa que no deban aparecer.
Una segunda vivienda vacía también genera renta. Por los inmuebles urbanos que no son tu vivienda habitual ni están alquilados se imputa un rendimiento del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si ese valor se revisó en los diez periodos impositivos anteriores (artículo 85 de la Ley del IRPF). Sumada a otras rentas del mismo grupo, puede llevarte por encima del umbral de 1.000 € sin haber cobrado un euro.
Y que no estar obligado no impide presentar. Si tuviste retenciones y la declaración sale a devolver, solo presentándola recuperas ese dinero.
Tres situaciones que cambian la respuesta
El año en que llegas o te vas
La residencia se determina por año natural completo: no hay medio año residente y medio no residente. Quien llega en marzo y se queda el resto del año suele ser residente por todo el ejercicio; quien se va en marzo, normalmente no, aunque haya que mirar dónde quedan su familia y sus intereses económicos.
El régimen del artículo 93
Quien se acogió al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen Beckham, sigue siendo residente, pero no presenta el modelo 100: presenta el modelo 151, con otras reglas. Lo explicamos en régimen Beckham.
Una persona que ha fallecido
Si un familiar murió durante el año, sus herederos pueden estar obligados a presentar su última declaración, la del periodo entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, con los mismos umbrales. Es una de las obligaciones que más se pasan por alto en una herencia.
Los datos fiscales de la Agencia Tributaria recogen lo que le han comunicado los pagadores españoles. Una pensión privada extranjera, unos dividendos cobrados en un banco de otro país o un alquiler que nadie ha comunicado no aparecen. Si tu obligación depende de esas rentas, el programa puede decirte que no hace falta declarar cuando sí la hay. Revísalo con tus propios papeles, no con el borrador.
Comprobación en cinco preguntas
- ¿Has sido residente fiscal en España el año pasado? Si no, esta no es tu declaración.
- ¿Tus rendimientos del trabajo o pensiones superan 22.000 €? Declaras.
- ¿Superan 15.876 € y tienes dos pagadores con más de 1.500 € el segundo, o un pagador que no retiene, como uno extranjero? Declaras.
- ¿Tienes alquileres, actividad económica o ganancias por venta de inmuebles o acciones? Revisa sus umbrales: casi siempre declaras.
- ¿Quieres aplicar deducciones o reducciones por planes de pensiones? Declaras aunque no estés obligado.
Si con todo esto sigues con dudas, la duda misma suele ser motivo para revisarlo con papeles: no podemos asegurar que un caso con rentas extranjeras quede fuera sin verlas. Y si ya se te pasó el plazo, sigue en se me ha olvidado presentar la renta.
Preguntas frecuentes sobre la renta (modelo 100)
¿Y si presento la renta (modelo 100) sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con la renta (modelo 100) lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
El borrador me sale a devolver, ¿lo confirmo y ya está?
Confirmarlo te hace responsable de lo que dice. El borrador no trae alquileres, criptomonedas, rentas del extranjero ni casi nada con elemento internacional: revisarlo no es desconfiar, es lo que toca.