Saltar al contenido

Se me ha olvidado presentar la renta (modelo 100): qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Declaración de la renta

Marta es profesora interina en Sevilla. En 2025 cobró 17.400 euros de la Consejería de Educación andaluza y, tras un destino de unos meses en Extremadura, 6.100 euros de la administración extremeña, y alquiló un piso heredado por 7.200 euros al año. En junio de 2026 estaba de tribunal de oposiciones y la declaración de la renta se le pasó. El 15 de septiembre abrió Renta Web: le salía a pagar 1.300 euros. Quería saber si la iban a multar, cuánto le costaba cada semana más y si todavía podía hacer la declaración conjunta con su marido, que a él le convenía.

Lo primero que le dijimos es lo que conviene saber a cualquiera en su situación: mientras Hacienda no te haya escrito, presentar tarde la renta cuesta un recargo, no una sanción, y el recargo crece con los meses. Lo segundo le gustó menos: la opción por la conjunta ya no se puede elegir libremente. Las obligaciones del IRPF para autónomos y no autónomos están resumidas en nuestra página de autónomos.

El precio del retraso, mes a mes

La declaración del IRPF, modelo 100, se presenta en la campaña de renta, de abril al 30 de junio del año siguiente. Presentada después sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, aplica un recargo que empieza en el 1 % y suma un punto por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y además se pagan intereses de demora. Si se ingresa todo a la vez, el recargo se reduce un 25 %.

Fecha de presentaciónMeses completos de retrasoRecargoSobre 1.300 €Con la reducción del 25 %
Hasta el 30 de julio01 %13 €9,75 €
15 de septiembre23 %39 €29,25 €
15 de diciembre56 %78 €58,50 €
Julio del año siguiente12 o más15 % + intereses195 € + intereses146,25 € + intereses

A Marta, presentando el 15 de septiembre y pagando en el momento, el olvido le cuesta 29,25 €. Si espera a que la Agencia Tributaria la requiera, el recargo desaparece y aparece una sanción de al menos el 50 % de la cuota: 650 € antes de reducciones. Puedes hacer tu propio cálculo en la calculadora del recargo por presentar tarde.

Por qué salía a pagar: los dos pagadores

Marta no pensaba que tuviera que declarar: «solo» había cobrado 23.500 euros de trabajo. Pero la Ley del IRPF (artículo 96) baja el umbral de 22.000 € a 15.876 € cuando hay más de un pagador y el segundo y siguientes superan en conjunto 1.500 €. Su segundo pagador, la administración extremeña, le abonó 6.100 €, así que estaba obligada. Y además tenía el alquiler, que obliga por sí solo. Las retenciones de cada pagador se calcularon como si fuera el único, y de ahí la cuota a pagar. Cuándo se está obligado lo explicamos en cómo saber si tienes que presentar la renta.

Lo que se pierde al presentar tarde (además del recargo)

La opción por la tributación conjunta

El artículo 83.2 de la Ley del IRPF dice que la opción por tributar de forma individual o conjunta no puede cambiarse una vez terminado el plazo de declaración. Y añade que, si no se presenta declaración, los contribuyentes tributan individualmente, salvo que manifiesten su opción en los diez días siguientes a un requerimiento de la Administración. Si ninguno de los dos cónyuges ha presentado, hay margen para discutirlo; si él ya presentó individual en plazo, la conjunta está cerrada.

El fraccionamiento sin intereses

Dentro de plazo, la cuota puede partirse en un 60 % en junio y un 40 % en noviembre sin coste. Fuera de plazo, esa opción desaparece: o pagas todo, o pides un aplazamiento ordinario con intereses de demora.

La domiciliación

Tampoco se puede domiciliar una declaración presentada fuera de plazo. Se paga con NRC, cargo en cuenta desde la sede o tarjeta.

Si te sale a devolver

Si la renta que olvidaste presentar sale a devolver, no hay recargo, porque no hay nada que ingresar. Lo que la ley prevé es una infracción por no presentar en plazo una autoliquidación sin perjuicio económico (artículo 198 de la Ley General Tributaria), con una multa fija que se reduce a la mitad cuando se presenta tarde por iniciativa propia. Que se imponga o no en cada caso no lo podemos asegurar. Lo que sí es seguro es que el derecho a la devolución se mantiene durante cuatro años y que los seis meses que tiene la Agencia Tributaria para devolver empiezan a contar desde que presentas.

Si quieres que revisemos tu declaración atrasada antes de presentarla, cuéntanoslo en el formulario de autónomos, que también atiende a asalariados y pensionistas con la renta pendiente.

Detalles de Renta Web que complican una declaración atrasada

La renta atrasada se presenta con el programa de ese ejercicio, no con el del año en curso. Renta Web mantiene abiertos los ejercicios anteriores, y hay que elegir el correcto: una declaración de 2025 hecha con las reglas de 2026 sale mal.

El requerimiento no siempre es una carta: una notificación en tu dirección electrónica habilitada que no has abierto también cuenta, y pasados diez días se entiende notificada. Si tienes la notificación electrónica activa, comprueba la bandeja antes de presentar. Lo explicamos en cómputo de plazos y notificación electrónica.

Y que si el olvido afecta a varios años, se presentan uno a uno, desde el más antiguo no prescrito, cada uno con su propio recargo según su propio retraso.

Recién llegados: el primer año que nadie avisa

Una parte grande de las rentas olvidadas que vemos son de personas que se trasladaron a España y no sabían que el primer año ya tocaba declarar. Si en el año de llegada pasaste más de 183 días aquí, eres residente por todo el ejercicio y declaras tu renta mundial de ese año completo, incluida la que cobraste antes de mudarte, con los mecanismos del convenio para evitar la doble imposición. Quien se acogió al régimen especial del artículo 93, el llamado régimen Beckham, no presenta el modelo 100 sino el 151, y su olvido tiene reglas propias. Y si eres autónomo, los pagos fraccionados del modelo 130 que ingresaste durante el año se restan en la renta atrasada exactamente igual que en una presentada en plazo: el recargo se calcula sobre lo que queda por pagar después de descontarlos, no sobre la cuota total.

No presentes una complementaria del año actual para meter lo del año pasado

Cada ejercicio es una declaración. El alquiler de 2025 va en la renta de 2025, aunque la presentes en 2026 o en 2027. Meterlo en la del año siguiente no regulariza nada: deja sin declarar un año y declara de más el otro, y la Agencia Tributaria lo verá así cuando cruce los datos del alquiler.

La lista para hoy

  • Entra en Renta Web del ejercicio que corresponde y descarga tus datos fiscales.
  • Comprueba que están todos los pagadores y, si tienes inmuebles, los alquileres y los recibos del IBI.
  • Revisa si tu cónyuge ya presentó y cómo, antes de elegir individual o conjunta.
  • Presenta y paga en el mismo momento, para asegurar la reducción del 25 % del recargo.
  • Si no puedes pagar todo, presenta igual y solicita el aplazamiento en la propia declaración.

Marta presentó ese mismo 15 de septiembre, individual, y pagó con tarjeta. Veintinueve euros más de lo que habría pagado en junio. No siempre es tan barato, pero casi siempre es más barato que esperar.

Dudas habituales sobre la renta (modelo 100)

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman la renta (modelo 100)?

No. Sobre la renta (modelo 100), cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

El borrador me sale a devolver, ¿lo confirmo y ya está?

Confirmarlo te hace responsable de lo que dice. El borrador no trae alquileres, criptomonedas, rentas del extranjero ni casi nada con elemento internacional: revisarlo no es desconfiar, es lo que toca.

¿Te miramos la renta (modelo 100)?

Cuéntanos tu caso en el formulario de declaración de la renta. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

Ir a mi formulario
Reservar citaWhatsApp