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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

Cómo saber si tienes que presentar el modelo 151

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 151

Kenji llegó a Madrid desde Tokio en marzo de 2022, contratado por un banco de inversión. Presentó el modelo 149 en plazo y quedó acogido al régimen del artículo 93. Su mujer, Aiko, no trabaja en España. En 2025 Kenji cambió de banco y ahora se plantea volver a Japón a mediados de 2027. Sus preguntas son las de todo acogido que mira el calendario: ¿qué años presento el 151?, ¿y mi mujer?, ¿y el año en que me vaya?

La obligación de presentar el modelo 151 no depende de lo que ganes ni de si sale a pagar: depende de si ese año estás dentro del régimen. Y saber si lo estás requiere mirar cuatro cosas.

Las cuatro condiciones que te obligan a presentar el 151

  1. Haber optado por el régimen con el modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el sistema que corresponda.
  2. Ser residente fiscal en España ese ejercicio. El régimen permite tributar con reglas de no residente, pero solo a quien es residente.
  3. Estar dentro de los seis ejercicios: el de adquisición de la residencia y los cinco siguientes.
  4. No haber renunciado ni haber quedado excluido en ese ejercicio o en uno anterior.

Si se cumplen las cuatro, se presenta el 151. Siempre. No hay importe mínimo que te exonere, y las instrucciones de la Agencia Tributaria no prevén excepciones por nivel de renta.

El calendario de Kenji, año por año

EjercicioSituaciónQué presenta
2022Llega en marzo; residente ese año; primer ejercicio del régimen151
2023Segundo ejercicio151
2024Tercer ejercicio151
2025Cambia de empleador; sigue cumpliendo los requisitos151
2026Quinto ejercicio151
2027Sexto y último ejercicio, pero se va en junioDepende de si es residente ese año

Kenji llegó en marzo y pasó en España más de 183 días de 2022, así que fue residente desde el primer año y el régimen empezó ese mismo ejercicio. Quien llega en noviembre suele no ser residente ese año; en ese caso, el primer ejercicio del régimen es el siguiente, y los cinco años se cuentan desde ahí. Es una cuestión de fechas que se revisa caso a caso, porque también influyen el centro de intereses y la familia.

El cambio de empleador y el año de la salida

2025: otro banco, el mismo régimen

Cambiar de empresa no hace perder el régimen por sí solo, pero sí obliga a comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos con el nuevo contrato: que el trabajo se sigue prestando para una empresa en las condiciones que exige la norma y que no aparece una causa de exclusión. Si todo encaja, Kenji sigue en el 151 y su nuevo empleador tiene que conocer el régimen para retenerle al 24 %. Para eso necesita el documento que acredita la opción.

2027: el último año, a medias

Si Kenji se va en junio de 2027 y ese año pasa menos de 183 días en España, sin tener aquí el centro de sus intereses ni a su familia, deja de ser residente. Un no residente no presenta el 151. Tributaría en España como no residente, solo por las rentas obtenidas aquí, mediante el modelo 210 o por retención. Si en cambio se queda hasta octubre, será residente todo el año, y su 151 de 2027 será el último.

La fecha de salida, por tanto, decide qué declaración se presenta. Se planifica antes de comprar el billete, no después. Si estás en ese punto, el formulario del régimen Beckham te pide las fechas y te decimos qué te toca.

¿Y la familia?

Aiko, la mujer de Kenji, no trabaja y no tiene rentas en España. Como residente sin ingresos, no tiene obligación de presentar nada. Pero si tuviera rentas propias, presentaría su propia declaración: el modelo 100 ordinario si no está en el régimen, o su propio 151 si se hubiera acogido a él.

Desde la reforma de 2023, el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años pueden acogerse al régimen si se desplazan con el titular y cumplen las condiciones que fija la norma, entre ellas que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la del titular. Cada uno presenta entonces su 151, por separado, porque en este régimen no existe la declaración conjunta. Los detalles están en la extensión del régimen al cónyuge y los hijos.

Presentar el 151 no te exime de otras declaraciones

El régimen es de IRPF y solo de IRPF. Mientras estés acogido no presentas el modelo 720 de bienes en el extranjero, y en el Impuesto sobre el Patrimonio tributas solo por los bienes situados en España. Pero si tienes una actividad económica sigues presentando IVA, y si alquilas un inmueble tuyo en España esas rentas van en el 151, no fuera de él.

Lo que Kenji incluye cada año en su 151

Estar obligado a presentar no significa declarar todo lo que se cobra en el mundo. En el 151 de Kenji van su salario del banco, cualquier bonus o acción que reciba por su trabajo, venga de donde venga, y las rentas que obtenga en España distintas del trabajo: los intereses de su cuenta española, los dividendos de acciones españolas o el alquiler de un piso en Madrid si lo tuviera. No van, en cambio, los dividendos de sus acciones japonesas ni los intereses de su cuenta en Tokio. Eso explica por qué dos acogidos con el mismo sueldo pueden tener declaraciones muy distintas, y por qué el 151 sale a pagar con más frecuencia de lo que la gente espera.

Tres comprobaciones rápidas antes de cada campaña

  • ¿Sigo siendo residente? Cuenta los días y revisa si tu familia y tus intereses siguen en España. Sin residencia, no hay 151.
  • ¿En qué año del régimen estoy? Del primero al sexto, 151; del séptimo en adelante, modelo 100 ordinario si sigues siendo residente.
  • ¿Ha cambiado algo que me excluya? Una nueva actividad, un cambio en la forma de prestar el trabajo o rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente pueden afectar. Si hay duda, se revisa antes de presentar, no después.

Lo que muchos descubren al pedir un certificado de residencia

Estar en el régimen del artículo 93 tiene un efecto que casi nadie espera: a la hora de acreditar la residencia ante otro país para aplicar un convenio de doble imposición, la situación del acogido no es la de un residente ordinario, y el certificado que se obtiene no siempre produce los mismos efectos. Si vas a necesitar uno, por ejemplo para cobrar dividendos japoneses con la retención reducida, conviene leer antes por qué a veces hacen falta dos certificados de residencia.

Un último detalle sobre el año de llegada: el régimen cuenta ejercicios, no años de estancia. Quien llega en marzo aprovecha casi entero su primer ejercicio; quien llega en diciembre y ya es residente ese año por su familia puede gastar uno de los seis con apenas un mes de sueldo español. La fecha de llegada también se planifica.

Hechas las cuentas, Kenji presentará el 151 de 2022 a 2026 sin duda, y el de 2027 solo si ese año sigue siendo residente. Lo que no puede hacer es dejar de presentarlo algún año pensando que la retención de su banco bastaba: el 151 se presenta aunque salga a cero.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 151

¿Y si presento el modelo 151 sin estar obligado?

Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 151 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.

¿El 24 % se aplica a todo lo que gano?

No. Se aplica a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; por encima, el tipo sube. Y las ganancias y rentas del capital siguen su propia escala.

¿Te miramos el modelo 151?

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 151. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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