Hasta que la Ley 28/2022 lo cambió, el régimen del artículo 93 era individual: se acogía quien se desplazaba por trabajo y el resto de la familia tributaba por el IRPF ordinario desde el primer año, con su renta mundial y con su modelo 720 si tocaba. Desde entonces la familia puede entrar también, pero no automáticamente ni en bloque: cada miembro presenta su propia opción, cumple sus propios requisitos y declara por separado.
Quién puede acogerse
- El cónyuge del contribuyente que accede al régimen.
- Los hijos menores de veinticinco años, y los hijos de cualquier edad en caso de discapacidad.
- Cuando no existe vínculo matrimonial, el progenitor de esos hijos.
Si no hay matrimonio y no hay hijos comunes, la pareja no encaja en ninguno de los tres supuestos, por muy estable que sea la convivencia y aunque la mudanza haya sido conjunta. Es una de las preguntas que más recibimos y la respuesta, hoy, es esa. Lo que sí puede ocurrir es que esa persona tenga acceso al régimen por derecho propio, si se desplaza por un motivo que lo permita: un contrato, el teletrabajo internacional o una actividad emprendedora. Merece la pena mirarlo antes de descartar.
Los requisitos, uno por uno
| Requisito | Cómo se cumple |
|---|---|
| Desplazamiento | Desplazarse a España con el contribuyente principal, o después que él pero antes de que termine el primer periodo impositivo en que se aplique el régimen |
| Residencia fiscal | Adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento |
| Historial | No haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores |
| Actividad | No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente, salvo en los supuestos que la propia norma admite |
| Proporción de rentas | La suma de las bases liquidables de los familiares acogidos debe ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal |
Ese último requisito es el que rompe más planificaciones, y conviene entenderlo bien: mide el conjunto de la familia acogida frente al principal. Si el cónyuge tiene rentas propias importantes —una carrera profesional en marcha, una cartera que genera rendimientos de fuente española— puede sencillamente no caber.
La regla temporal, que es la que se escapa
El plazo para desplazarse no es abierto: el familiar tiene que llegar con el contribuyente principal o antes de que termine el primer periodo impositivo en el que el régimen se aplica. Traducido al calendario real de una mudanza internacional, con un curso escolar por medio y una vivienda que vender, eso significa que el traslado escalonado tiene fecha límite.
La situación típica: él llega en septiembre con el contrato firmado y ella se queda a cerrar la casa y a terminar el curso de los niños, con la idea de mudarse «el verano siguiente». Si ese verano cae fuera del primer periodo impositivo del régimen, la familia ya no puede acogerse. No hay prórroga por motivos razonables.
Cada uno su 149 y cada uno su 151
La extensión no crea una declaración conjunta ni una unidad familiar fiscal. Cada familiar presenta su propio modelo 149 para optar, con su propia documentación, y después su propio modelo 151 cada año. Los plazos y la mecánica del 149 son los mismos que los del contribuyente principal, y están en el modelo 149: plazo, vías de acceso y documentación.
Y una vez dentro, cada uno tributa según las reglas del régimen: su trabajo, venga de donde venga, entra en su 151; sus rentas de fuente extranjera distintas del trabajo, no. El detalle está en qué entra y qué no entra en el 151.
El régimen de la familia vive colgado del principal
La duración del régimen de los familiares se acompasa a la del contribuyente principal: cuando el suyo termina, terminan los de ellos. No hay seis años propios que empiecen a contar desde la llegada de cada uno. Quien se desplaza dos años después que el principal no dispone de seis ejercicios, sino de los que le queden a aquel.
Si el contribuyente principal renuncia, queda excluido o deja de ser contribuyente del IRPF porque se va de España, hay que analizar qué ocurre con el régimen de la familia que se quedó aquí. No es un escenario raro: pasa con los traslados dentro de un mismo grupo empresarial y con las separaciones. Conviene mirarlo antes de tomar la decisión, porque las consecuencias pueden alcanzar a tres o cuatro declaraciones distintas.
El efecto que casi nadie calcula: el modelo 720
Quien está acogido al artículo 93 no presenta la declaración informativa de bienes en el extranjero. Quien no está acogido y es residente fiscal en España, sí, con sus umbrales por bloques.
Eso convierte la extensión familiar en algo más que un ahorro de tipos. En un matrimonio donde el cónyuge es titular o cotitular de las cuentas, de la cartera o de la vivienda del país de origen, que él entre o no entre en el régimen decide si hay 720 desde el primer año o si no lo hay hasta que el régimen acabe. Y la titularidad formal de esos bienes suele estar repartida de forma distinta a como la familia la percibe. Cómo se cuentan los umbrales está en los tres bloques y el umbral de 50.000 €.
Tres casos reales de encaje
Matrimonio con un solo sueldo. Encaje limpio: el cónyuge sin rentas cumple sin esfuerzo el requisito de la base liquidable y entra con el principal. Lo que hay que vigilar son las fechas del traslado.
Matrimonio con dos carreras. Hay que hacer números antes: si la base liquidable del cónyuge se acerca a la del principal, el requisito no se cumple, y a veces la solución no es la extensión sino que cada uno acceda al régimen por su propia vía, si su contrato se lo permite.
Hijos con rentas propias. Un hijo mayor de edad con un contrato en España, o con rentas de una donación recibida, tiene su propia base liquidable y suma en el cómputo. Es un detalle que se olvida porque a nadie se le ocurre que el hijo «cuente».
El cálculo de las bases, con números
El requisito de que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la del contribuyente principal se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos una familia con dos adultos y un hijo de veintidós años que trabaja a tiempo parcial:
| Miembro | Base liquidable estimada | Suma de los familiares |
|---|---|---|
| Principal | 150.000 € | — |
| Cónyuge | 95.000 € | 95.000 € |
| Hijo | 14.000 € | 109.000 € |
En ese escenario el requisito se cumple: 109.000 € es inferior a 150.000 €. Si el cónyuge ganara 140.000 €, la suma con el hijo superaría la base del principal y el encaje se rompería para los dos familiares, no solo para el que más gana.
De ahí una consecuencia que conviene tener presente: la comprobación no se hace una vez y para siempre. Las bases cambian cada año, y con ellas puede cambiar el cumplimiento del requisito. Por eso al planificar una extensión familiar miramos no solo el año de llegada, sino la trayectoria previsible de los ejercicios siguientes, incluido el equity que pueda consolidar cada uno.
La alternativa: que cada uno entre por su propia puerta
Cuando la extensión no cabe, todavía puede caber el régimen por derecho propio. Un cónyuge con su propio contrato en España, con teletrabajo internacional para una empresa de fuera o con una actividad emprendedora tiene su propia vía de acceso, con su propio plazo de seis meses contado desde su propia alta. Es una comprobación que hacemos siempre antes de descartar, porque la respuesta cambia el resultado de toda la familia y porque los dos plazos corren en paralelo.
Los veinticinco años y otras fronteras
El límite de edad de los hijos y su comprobación a lo largo del régimen es una de las cuestiones que preferimos analizar caso por caso en lugar de afirmar una regla tajante. Lo mismo ocurre con los efectos de un divorcio sobrevenido o con la llegada de un hijo nacido ya en España. Son situaciones en las que la norma no lo dice todo y en las que preferimos explicarte el riesgo antes que darte una certeza que no tenemos.
Cómo lo trabajamos
La extensión familiar se decide con una hoja de cálculo y un calendario. La hoja compara, para cada miembro, el coste bajo el régimen y bajo el IRPF ordinario, incluyendo el efecto del patrimonio y del 720. El calendario fija la fecha límite real del traslado de cada uno y los seis meses de cada modelo 149. Si alguno de los dos no cuadra, lo decimos antes de aceptar el encargo.
Y lo repetimos también aquí: no garantizamos la concesión de ningún régimen, porque no depende de nosotros. Lo que sí podemos es evitar que se pierda por una fecha. Cuéntanos la situación de tu familia en el formulario de régimen Beckham: preguntamos quién llega, cuándo y con qué rentas, que es exactamente lo que decide este caso.