Cómo saber si tienes que presentar el modelo 190
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 190
Marisa tiene tres apartamentos turísticos en Cádiz que gestiona ella misma, sin empleados. Este año pagó a una abogada por una reclamación, a un fontanero autónomo por una reforma y a una empresa de limpieza. Su gestora nueva le preguntó si presentaba el 190, y Marisa no sabía ni qué era. Resultó que no tenía que presentarlo, y no por las cantidades, sino por algo previo: no estaba obligada a retener a nadie. Pero si en lugar de propietaria hubiera sido autónoma con actividad económica, la factura de la abogada la habría llevado de lleno al modelo.
El modelo 190 se decide en dos pasos: primero, si eres retenedor; después, si pagaste rentas de las que van en este resumen. Lo general sobre quién retiene y cuándo está en nuestra página de autónomos.
Primer filtro: ¿eres retenedor?
El artículo 76 del Reglamento del IRPF enumera quién está obligado a retener. Para las personas físicas, la clave es que paguen las rentas en el ejercicio de una actividad económica. Un particular que contrata a un abogado para su divorcio no retiene. Un autónomo que contrata a ese mismo abogado para un asunto de su negocio, sí.
Los propietarios que alquilan sin que el arrendamiento sea actividad económica obtienen rendimientos del capital inmobiliario, no de actividades económicas, y por eso, con carácter general, no son retenedores por los servicios que contratan. Distinto es si tienen a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionar el alquiler, que es lo que la Ley del IRPF exige para que el arrendamiento pase a ser actividad económica: ahí cambia todo, porque además esa persona cobra una nómina con retención.
Segundo filtro: ¿lo que pagaste va al 190?
El 190 recoge las retenciones sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias e imputaciones. Otros pagos con retención van a otros resúmenes:
| Qué pagaste | ¿Hay retención? | Trimestral | Resumen anual |
|---|---|---|---|
| Nómina a un trabajador | Sí, según tablas | 111 | 190 |
| Factura de un profesional (abogado, arquitecto, psicólogo) | Sí, 15 % o 7 % los tres primeros años | 111 | 190 |
| Factura de un empresario (fontanero, electricista, tienda) | No, en general | — | — |
| Alquiler de un local para la actividad | Sí, 19 % | 115 | 180 |
| Intereses de un préstamo de un particular | Sí | 123 | 193 |
| Factura de un profesional no residente | Según convenio | 216 | 296 |
| Retribución a un administrador o consejero | Sí | 111 | 190 |
La diferencia entre profesional y empresario la marca el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de quien factura: los profesionales están en la sección segunda de las tarifas. Un informático, según su epígrafe, puede estar en un lado o en el otro, y conviene comprobarlo en su alta, no suponerlo. Cómo elegir y leer epígrafes lo explicamos en epígrafes del IAE.
Tres casos resueltos
Marisa, propietaria sin actividad
Paga 1.200 € a la abogada, 3.500 € al fontanero y 2.400 € a la empresa de limpieza. No es retenedora: no presenta 111 ni 190. La abogada le factura sin retención.
Pedro, fotógrafo autónomo
Paga 4.000 € a una abogada por un conflicto con un cliente y 2.000 € a un diseñador gráfico con epígrafe profesional. Retiene el 15 % a ambos: 600 € y 300 €. Presenta los 111 de los trimestres en que pagó y, en enero, un 190 con dos perceptores y 900 € de retenciones en total.
Ana, autónoma con una trabajadora
Paga una nómina de 16.000 € al año a una administrativa. Por su cuantía y situación personal, la retención que resulta de las tablas es baja, pero la trabajadora igualmente aparece en el 190 con sus retribuciones y la retención que corresponda, incluso si en algún mes fue cero. Según las instrucciones del modelo, en el resumen van los perceptores de rentas sometidas a retención aunque, por su cuantía, no se les haya retenido; es algo que conviene comprobar cada año en la orden vigente.
Si tu caso no se parece a ninguno de estos, cuéntanoslo en el formulario de autónomos y te decimos qué modelos te tocan.
Pagos menos obvios que también acaban en el 190
Hay rentas que no parecen nóminas ni facturas de profesional y que, sin embargo, llevan retención y van al resumen anual:
- Cursos, conferencias y seminarios. Si tu negocio paga a alguien por impartir una charla o un curso, la Ley del IRPF trata esa renta como rendimiento del trabajo con un tipo de retención propio, aunque quien la imparte no sea empleado tuyo.
- Premios. Un sorteo promocional con un premio en metálico o en especie puede estar sujeto a retención o ingreso a cuenta cuando supera el umbral reglamentario, que para los premios es de 300 € de base.
- Colaboraciones puntuales de un profesional de otra provincia. Que el profesional esté lejos o facture una sola vez no cambia nada: si es residente y tiene epígrafe profesional, se retiene.
- Atrasos de nómina que se pagan en un año distinto al que corresponden, que se declaran con su propia indicación del ejercicio de devengo.
En todos ellos la mecánica es la misma: retención en el pago, ingreso en el 111 del trimestre y resumen en el 190 de enero.
Retenedor aunque el profesional facture sin retención
Presentar 111 durante el año y no presentar 190 es la combinación que más avisos genera. Si un trimestre retuviste, en enero hay resumen, aunque el resto del año no pagaras a nadie. La Agencia Tributaria sabe que presentaste 111, y espera el 190 que los respalde.
El retenedor lo es aunque se equivoque el que factura. Si un profesional te emite una factura sin retención y tú estás obligado a retener, la obligación sigue siendo tuya: la Agencia Tributaria te reclamará la retención que debiste practicar. Aceptar la factura sin retención porque «así la pone él» no te libra.
Y que el 190 no se sustituye por el certificado. Entregar a cada perceptor su certificado de retenciones (artículo 108.3 del Reglamento del IRPF) es una obligación añadida, no una alternativa al resumen anual.
Y que dejar de ser retenedor también se nota: si cesas en la actividad a mitad de año, el 190 de ese ejercicio sigue siendo obligatorio por lo que retuviste hasta el cese. El alta y la baja se comunican con el modelo 036, pero la baja no te exime del resumen de enero.
Es una declaración anual: se presenta por cada ejercicio en el que hubo retenciones de su ámbito, aunque los perceptores y los importes sean los mismos que el año anterior. No hay renovación automática ni se entiende presentado por haberlo hecho antes.
La lista, en orden
- ¿Pagas esas rentas dentro de una actividad económica, o eres una entidad obligada a retener? Si no, no hay 190.
- ¿Alguno de los pagos era una nómina, una factura de profesional, una retribución de administrador o un premio? Si sí, hubo retención y 111.
- ¿Presentaste al menos un 111 en el año? Entonces hay 190 en enero, del 1 al 31.
- ¿Los perceptores son residentes? Si alguno es no residente, su retención va por otros modelos.
Contestadas las cuatro, sabrás si te toca. Lo que no podemos asegurar sin ver las facturas es la calificación de cada perceptor como profesional o empresario, que es donde más dudas surgen. Si la situación que te preocupa es la contraria, un 190 que ya se te pasó, lo contamos en se me ha olvidado presentar el modelo 190.
Dudas habituales sobre el modelo 190
¿Y si presento el modelo 190 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 190 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
Un profesional me reclama su certificado de retenciones, ¿es obligatorio?
Sí. Quien retiene tiene que certificar lo retenido, y además ese dato viaja en el 190. Si no aparece ahí, a él le falta la retención en su borrador y acaba reclamándotela.