El plazo corre desde el primer día
Cómo saber si tienes que presentar el modelo 650
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 650
Oliver era británico, vivía en Oxford y tenía un apartamento en Estepona desde 2010. Murió en marzo de 2026. Sus herederos son sus dos hijos: Tom, que vive en Madrid desde hace seis años y es residente fiscal en España, y Emma, que vive en Londres. Los dos se preguntan si tienen que presentar algo en España. La respuesta es que sí, los dos, pero por cosas muy distintas y con reglas distintas.
Saber si hay que presentar el modelo 650 depende de tres preguntas: quién recibe, dónde residía el fallecido y dónde reside el heredero. La cuota puede salir a cero, pero la obligación de declarar casi nunca desaparece.
Quién está obligado a presentar
En el Impuesto sobre Sucesiones el contribuyente es cada persona que recibe algo por causa de muerte: herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida. Cada uno presenta su propia autoliquidación por lo que recibe. No hay una declaración de la herencia en conjunto: si hay tres hijos, hay tres 650, aunque se preparen a la vez.
La obligación existe aunque la cuota salga a cero. En la mayoría de comunidades, las reducciones y bonificaciones que dejan el impuesto en nada hay que aplicarlas en la autoliquidación, y para aplicarlas hay que presentarla. No presentar porque «no sale nada» es uno de los malentendidos más extendidos.
Dónde residen el fallecido y el heredero: los cuatro escenarios
| Causante | Heredero | Qué tributa en España | Normativa y administración |
|---|---|---|---|
| Residente en España | Residente en España | Todo lo que recibe, esté donde esté | La de la comunidad de residencia del causante, que gestiona ella misma |
| Residente en España | No residente | Solo los bienes situados en España | La de la comunidad de residencia del causante; gestiona la Agencia Estatal |
| No residente | Residente en España | Todo lo que recibe, esté donde esté | La de la comunidad del heredero; gestiona la Agencia Estatal |
| No residente | No residente | Solo los bienes situados en España | La de la comunidad donde esté el mayor valor de esos bienes; gestiona la Agencia Estatal |
La posibilidad de que un no residente aplique normativa autonómica existe desde que la jurisprudencia europea obligó a España a dejar de aplicar solo la norma estatal a los no residentes, y la ley se adaptó en 2014. Antes, un no residente pagaba con la escala estatal y sin bonificaciones autonómicas; ahora puede aplicar las de la comunidad que corresponda. Más detalle en herencias y donaciones internacionales.
El caso de Tom y Emma, paso a paso
- Oliver no era residente en España. Vivía en Oxford. Eso lleva el caso a las dos filas inferiores de la tabla, y la gestión a la Agencia Estatal, no a una comunidad.
- Tom es residente en España. Tributa por obligación personal: por todo lo que hereda, incluida su parte de la casa de Oxford y de las cuentas británicas, no solo por el apartamento de Estepona. Aplica la normativa de la Comunidad de Madrid, donde reside.
- Emma no es residente. Tributa por obligación real: solo por su mitad del apartamento de Estepona, que es lo único situado en España. Aplica la normativa de Andalucía, porque allí está el bien.
- Los dos presentan su 650 ante la Agencia Estatal dentro de los seis meses desde el fallecimiento: antes de que termine septiembre de 2026, o dentro de la prórroga si la pidieron en los cinco primeros meses.
Tom tiene además una cuestión que Emma no: el Reino Unido puede gravar también la herencia con su propio impuesto sucesorio. La ley española permite a los residentes deducir el impuesto satisfecho en el extranjero por los mismos bienes, con los límites que fija, y conviene calcularlo con los papeles británicos delante.
Si tu herencia tiene algún elemento internacional y no tienes claro qué fila de la tabla es la tuya, el formulario de herencias y donaciones te hace las preguntas necesarias para situarte.
Una lista para comprobarlo
- ¿Recibes algo por la muerte de alguien, sea herencia, legado o seguro de vida? Entonces eres contribuyente.
- ¿El fallecido residía en España? Mira la comunidad donde vivió la mayor parte de los últimos cinco años: esa es la que manda.
- ¿Residía fuera? Mira dónde resides tú. Si en España, tributas por todo con la norma de tu comunidad; si fuera, solo por lo que haya en España.
- ¿Crees que sale a cero? Presenta igualmente, salvo que tengas confirmado que tu comunidad no lo exige en ese supuesto.
- ¿Hay un seguro de vida? El beneficiario tributa por él en sucesiones, aunque el dinero no forme parte de la herencia.
- ¿Hay un inmueble? Además del 650, hay plusvalía municipal ante el ayuntamiento, con su propio plazo.
Quien renuncia pura y simplemente a una herencia no la adquiere y no tributa por ella. Pero la renuncia tiene que formalizarse, normalmente ante notario, y conviene hacerlo antes de realizar ningún acto que implique aceptación, como disponer del dinero del causante. Una renuncia a favor de alguien concreto no es una renuncia: fiscalmente es una aceptación seguida de una donación, y tributa dos veces.
Casos en los que la respuesta sorprende
La herencia que nadie ha aceptado todavía
El plazo de seis meses corre desde el fallecimiento, no desde que se acepta la herencia ni desde que se firma la escritura. Una herencia pendiente de aceptar, porque los herederos no se ponen de acuerdo, no suspende el plazo del impuesto. Si hay desacuerdo, la prórroga es la herramienta para ganar tiempo.
El heredero que se muda durante el proceso
La residencia del heredero que cuenta es la que tiene a la fecha del fallecimiento, no la de cuando presenta. Si Tom se hubiera mudado a Londres en junio de 2026, tras la muerte de su padre, seguiría tributando como residente por esa herencia.
Los bienes que no están en ningún sitio
Una cuenta en un banco digital europeo, unas acciones en un bróker online o una criptomoneda plantean la pregunta de dónde están situadas. Para Emma, como no residente, eso decide si tributan en España o no. Se resuelve con las reglas de localización de la ley y, a veces, con doctrina de la Dirección General de Tributos que hay que revisar caso a caso.
El legado de una sola cosa
Quien recibe un legado concreto, por ejemplo un coche, unas joyas o una cantidad de dinero, presenta también su propio 650 aunque no sea heredero. El legatario es contribuyente por lo que recibe, y a menudo se le olvida porque el testamento lo nombra en una línea al final. Lo mismo ocurre con quien recibe el usufructo de un bien, frecuente en el cónyuge viudo: el usufructo tiene su propio valor fiscal, que depende de la edad del usufructuario, y también se declara.
Las donaciones anteriores del mismo causante
Si el fallecido te había hecho donaciones en los años previos, pueden tener que sumarse a lo heredado para calcular el impuesto, según las reglas de acumulación de la ley. No cambia si tienes que presentar, pero sí cuánto pagas, y es un dato que el heredero conoce y quien prepara el 650 muchas veces no.
La conclusión práctica es sencilla: si alguien de tu familia ha fallecido y recibes algo, lo más probable es que tengas que presentar un 650, aunque no pagues nada. Lo que hay que averiguar no es si presentar, sino dónde, con qué norma y antes de qué fecha.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 650
¿Y si presento el modelo 650 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 650 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
¿Puedo pedir más plazo?
Sí: una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros. Pasado ese momento ya no se puede, y es de los plazos que más se dejan escapar.