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El plazo corre desde el primer día

Cuando hay bienes o personas fuera de España

Obligación personal y real, competencia estatal, deducción por doble imposición internacional y el 720 del año siguiente.

Parte de Herencias y donaciones.

Basta con que uno solo de los elementos esté fuera de España —el fallecido, quien hereda, una cuenta, un apartamento— para que el expediente cambie de naturaleza. Cambia la oficina, cambian los plazos reales, aparecen documentos que hay que apostillar y traducir, y al año siguiente llegan obligaciones informativas que nadie esperaba. Esta guía ordena ese mapa.

Lo primero: personal o real

Quién adquiereModalidadQué se grava en España
Residente fiscal en EspañaObligación personalTodo lo que recibe, con independencia de dónde estén los bienes
No residenteObligación realSolo los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español

El impuesto grava al que recibe, no al que transmite. Por eso la residencia del heredero o del donatario es el dato que decide el alcance: un hijo residente en España que hereda de un padre alemán con todo su patrimonio en Alemania tributa aquí por la herencia completa. Y un hijo residente en Alemania que hereda de un padre español tributa en España solo por lo que esté aquí.

Quien se acoge al régimen especial de trabajadores desplazados tributa en el IRPF por obligación real, pero eso no le convierte en no residente a efectos de Sucesiones y Donaciones: la sujeción se determina por la propia ley del impuesto. Es una comprobación que hacemos siempre por escrito antes de liquidar, porque la diferencia entre una modalidad y otra puede ser el patrimonio entero.

Quién gestiona y con qué normativa

Cuando hay no residentes o bienes fuera, la competencia es del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y la presentación se hace por vía telemática con los modelos estatales. Pero la normativa que se aplica puede ser autonómica: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 permite aplicar la de la comunidad que corresponda según la situación de los bienes o la residencia de las personas, y esa posibilidad alcanza también a residentes en países de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. El cuadro completo, fila por fila, está en el cuadro de competencias.

Se gestiona en el Estado y se liquida con la ley de una comunidad

Suena contradictorio y no lo es: el dinero va a la Hacienda estatal, el expediente lo lleva la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y las reducciones y bonificaciones que se aplican son las de la comunidad que señala la disposición adicional segunda. Liquidar con la normativa estatal cuando procedía la autonómica es un error que cuesta dinero y que se puede corregir por la vía de la rectificación de la autoliquidación, dentro del plazo de prescripción.

La ley que rige la sucesión no es la ley fiscal

El Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley civil rige una sucesión con repercusiones transfronterizas: por regla general, la del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que haya elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Esa ley decide quiénes son herederos, si hay legítimas y cómo se reparte. La ley fiscal española decide quién paga aquí y cuánto, y sigue sus propios puntos de conexión.

Las dos cosas se cruzan en la práctica: una sucesión regida por una ley que no conoce las legítimas puede dejar a un hijo sin nada, y ese hijo no pagará nada aquí porque no adquiere. El certificado sucesorio europeo sirve para acreditar la condición de heredero en otro Estado miembro sin tener que repetir procedimientos. Fuera de la Unión Europea no existe equivalente y hay que ir documento a documento.

La deducción por doble imposición internacional

Cuando lo recibido ha tributado también fuera, el artículo 23 de la Ley 29/1987 permite deducir de la cuota la menor de estas dos cantidades:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ejercitarse fuera de España, cuando hubieran sido gravados en el extranjero por un impuesto similar.
DatoImporte
Impuesto similar pagado en el extranjero19.000
Incremento patrimonial correspondiente a los bienes de fuera140.000
Tipo medio efectivo del impuesto español11 %
Segundo término (140.000 × 11 %)15.400
Deducción aplicable15.400

Dos avisos. El primero: tiene que ser un impuesto similar, lo que excluye figuras que en realidad gravan la renta del receptor o tasas de transmisión. El segundo: España tiene muy pocos convenios específicos sobre sucesiones, de modo que en la mayoría de los casos la única herramienta es esta deducción unilateral, que no siempre elimina la doble imposición: solo la atenúa hasta el límite del segundo término.

Figuras extranjeras que aquí no existen

Trusts, fundaciones de interés privado, estructuras testamentarias anglosajonas con ejecutor: el Derecho español no reconoce el trust, y la Administración tiende a mirar a través de la estructura para identificar quién transmite y quién adquiere de verdad, y en qué momento. De ahí salen las preguntas que hay que contestar con el documento constitutivo delante: si el trust es revocable o irrevocable, si el beneficiario tiene un derecho actual o una expectativa, qué facultades conserva el constituyente y cuándo se produce el desplazamiento patrimonial.

Aquí no improvisamos con derecho extranjero

Nosotros analizamos las consecuencias en España. Cuando el caso necesita una opinión sobre la validez o los efectos de la figura en su país de origen, el cliente nombra a su asesor allí y nosotros nos coordinamos con él: revisamos que su calificación encaje con lo que se va a declarar aquí y que la documentación sirva como prueba. No prometemos una red de profesionales en cada país ni opinamos sobre derecho que no es el nuestro.

Un caso completo, para ver el orden

Una persona residente en Valencia hereda de su padre, residente en Bélgica, un apartamento en Bruselas y una cuenta en un banco belga. En Bélgica se han pagado derechos de sucesión. El orden de análisis es este: la heredera es residente fiscal en España, de modo que tributa aquí por todo lo recibido, esté donde esté. El causante no era residente en España y no tenía bienes aquí, así que la competencia es estatal y la normativa autonómica aplicable es la de la comunidad donde reside la causahabiente. Sobre la cuota resultante se deduce lo pagado en Bélgica, con el límite del segundo término del artículo 23. Y en el primer trimestre del año siguiente habrá que valorar el modelo 720 por el inmueble y por la cuenta, cada bloque con su propio umbral.

Cambia un solo dato —que la heredera viviera en Bruselas— y el resultado se invierte: no habría nada que declarar en España, porque no hay bienes aquí ni adquirente residente. Ese es el motivo por el que la primera pregunta de un expediente internacional nunca es cuánto se paga, sino quién reside dónde.

Los papeles: apostilla, traducción y NIF

  • Apostilla de La Haya en los documentos públicos extranjeros, o legalización consular si el país no es parte del convenio.
  • Traducción jurada al castellano de todo lo que se presente.
  • NIF español para todos los intervinientes no residentes, antes de presentar: sin número fiscal no se puede liquidar ni inscribir.
  • Certificados de residencia fiscal del país correspondiente, que acreditan la modalidad de sujeción. La página de certificado de residencia explica cuál pedir.

Conseguir esto lleva semanas, a veces meses, y el plazo de seis meses de una herencia no se detiene mientras tanto. Por eso en los expedientes internacionales la prórroga se pide casi siempre: está explicada en la guía de plazos y prórroga.

Lo que llega al año siguiente

Heredar fuera no termina con el impuesto de sucesiones. El ejercicio siguiente aparecen obligaciones nuevas para el heredero residente en España:

ObligaciónCuándo aparece
Modelo 720Si los bienes heredados en el extranjero superan el umbral de su bloque
Modelo 721Si lo heredado incluye monedas virtuales situadas fuera
IRPFPor las rentas que produzcan esos bienes desde la adquisición: alquileres, dividendos, intereses
Impuesto sobre el PatrimonioPor obligación personal, con los bienes de fuera dentro

El modelo 720 es el que más disgustos da, porque su plazo es el primer trimestre del año siguiente y nadie relaciona una herencia de septiembre con una declaración informativa de marzo. Todo lo que hay que saber está en la página del modelo 720.

Cuando el impuesto extranjero se paga después

El calendario de los dos países rara vez coincide. Si el impuesto extranjero todavía no se ha liquidado cuando vence el plazo español, la deducción por doble imposición no se puede acreditar con un certificado que no existe. La vía es presentar en plazo con lo que se tenga y, una vez pagado fuera, solicitar la rectificación de la autoliquidación aportando el justificante. Funciona mientras no haya prescrito el derecho a pedir la devolución, plazo que corre por su cuenta.

Por dónde empezar

Si tu caso tiene un pie fuera, escríbenos por el formulario de herencias y donaciones con tres datos: dónde residía cada persona, dónde está cada bien y si ya se ha pagado algo en el otro país. Con eso se fija la modalidad de sujeción, la oficina competente y la normativa aplicable, que es el esqueleto del expediente. Advertimos de los riesgos que veamos —incluidos los que dependen de cómo califique la operación la otra administración— y no garantizamos resultados que no dependen de nosotros.

¿Es tu caso? Revisamos tu herencia o donación

Si esto describe tu caso, el formulario de herencias y donaciones es el camino corto: preguntas cerradas, una respuesta por escrito y un precio cerrado antes de que decidas nada.

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