Alquilado o a tu disposición
Modelo 210 para residentes en Islandia
Islandia no es miembro de la Unión Europea, y casi todos los resúmenes que circulan sobre el impuesto de no residentes te colocarían en el 24 %. Están equivocados. La ley española nombra a Islandia expresamente, y eso vale varios cientos de euros al año por persona.
Pocos, pero muy mal informados
Los propietarios islandeses en España no forman una colonia tan numerosa como la noruega o la sueca, y eso tiene un efecto curioso: casi no hay información pensada para ellos. Suelen ser parejas que compraron un apartamento en la Costa Blanca o en Canarias para huir de la oscuridad del invierno, que pasan allí unas semanas y lo dejan en manos de una agencia el resto del año. Buscan en internet, leen «fuera de la UE, 24 %» y se lo creen.
Algunas agencias y gestorías locales hacen lo mismo: aplican el tipo general de los no comunitarios y no piden facturas, porque así el trabajo es más sencillo. El coste de esa sencillez lo paga el propietario.
El EEE, la palabra que cambia el tipo
Desde el 11 de julio de 2021, el tipo del 19 % con deducción de gastos se aplica a los residentes en la Unión Europea y también en Islandia, Noruega y Liechtenstein, los tres Estados del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión. Suiza, pese a su cercanía, se queda fuera. Un islandés y un alemán con el mismo piso pagan lo mismo; un británico en el piso de al lado paga el 24 % sobre el bruto.
Todo depende de acreditar la residencia. El certificado lo expide el Skatturinn, la administración tributaria islandesa, y España lo da por bueno durante un año desde su emisión. Por la facilidad con que se confunde tu caso, aquí conviene ir un paso más allá: que el certificado esté en el expediente antes de presentar, no que se aporte cuando alguien pregunte.
Guðrún y Einar, copropietarios: el cálculo de cada uno
Guðrún y Einar tienen un apartamento en la Costa Blanca al 50 %. En 2026 la agencia lo alquila 84 noches por 9.800 € y cobra 1.960 € de comisión. Los gastos anuales (comunidad, IBI, seguro, suministros y amortización) suman 4.900 €. El valor catastral es de 64.000 € y, en este ejemplo, la ponencia del municipio tiene más de diez años, así que la imputación va al 2 %.
El alquiler, repartido entre los dos
Gastos anuales prorrateados: 4.900 × 84 / 365 = 1.127,67 €. Rendimiento del piso: 9.800 − 1.960 − 1.127,67 = 6.712,33 €. A cada uno, 3.356,17 €, que al 19 % dan 637,67 €.
La imputación, también a medias
64.000 × 2 % = 1.280 € al año; por 281 días, 985,42 €; la mitad, 492,71 €. Al 19 %, 93,61 € cada uno.
| Por cada cónyuge | Bien aplicado (19 %) | Mal aplicado (24 % sobre bruto) |
|---|---|---|
| 210 de alquiler | 637,67 € | 1.176,00 € |
| 210 de imputación | 93,61 € | 118,25 € |
| Total por persona | 731,28 € | 1.294,25 € |
Entre los dos, 1.462,56 € frente a 2.588,50 €. Son cuatro declaraciones al año, dos por cabeza, porque España no admite la declaración conjunta del matrimonio en este impuesto. Para probar otras cifras, usa la calculadora del modelo 210.
Cuando la declaración se presenta al 19 % y el certificado del Skatturinn no aparece hasta meses después, el funcionario que revisa el expediente ve a un residente de fuera de la Unión que se ha aplicado el tipo reducido. La respuesta automática es una propuesta de liquidación al 24 %. Se puede rebatir, pero es tiempo y papeleo que se evita pidiendo el certificado con antelación y guardándolo junto a cada 210.
Años pagados de más
Si hasta ahora te han presentado los modelos al 24 % sin restar gastos, los ejercicios no prescritos se pueden revisar con una solicitud de rectificación. Necesitaremos los certificados de residencia de esos años y las facturas a vuestro nombre. No prometemos devoluciones: te decimos con los papeles delante si la rectificación tiene fundamento y cuánto está en juego. El paso inicial es el alta para no residentes.
Islandia y España: qué hace cada uno con el alquiler
Hay convenio para evitar la doble imposición entre los dos países. Con carácter general, el inmueble tributa en el Estado donde está, así que el impuesto español se paga en España pase lo que pase. Islandia, como Estado de residencia, evita que el mismo alquiler tribute dos veces según las reglas del convenio. El método concreto y la forma de declararlo en Reikiavik son Derecho islandés y no los asesoramos: los lleva tu asesor allí, al que enviamos los justificantes españoles traducidos si los necesita.
Abril para el alquiler, hasta diciembre para la imputación
Para el ejercicio 2026 y los siguientes, la Orden HAC/623/2026 sitúa el 210 anual del alquiler entre el 1 y el 20 de abril del año posterior; el día 15 si eliges domiciliar. La imputación se puede presentar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de ese año posterior (23 de diciembre, domiciliada). Cada cónyuge lleva su propio calendario, aunque las fechas coincidan.
Venta y retención
El comprador de un inmueble a un no residente retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 dentro del mes siguiente. Los vendedores, cada uno por su mitad, presentan su 210 de ganancia en los tres meses siguientes al término de ese mes y tributan al 19 %. Si la retención supera la cuota, se solicita la devolución, como explica la guía para recuperar el 3 % retenido.
Qué tienen en común Reikiavik, Oslo y Vaduz
La razón de que Islandia esté en el grupo del 19 % no es geográfica ni política, sino técnica. La ley extiende el trato de la Unión a los Estados del Espacio Económico Europeo con los que España tiene mecanismos de intercambio de información y asistencia en materia tributaria. Islandia, Noruega y Liechtenstein los tienen; Suiza, que no forma parte del EEE, no entra, aunque también intercambie información. Merece la pena conocer este razonamiento, porque es el que hay que explicar cuando alguien te dice que «fuera de la Unión se paga el 24 %».
La agencia que os lleva el apartamento
Si una agencia de la zona alquila el piso y también presenta los impuestos, pedidle cada año copia de los cuatro modelos y de sus justificantes. Mirad el tipo aplicado, si aparecen gastos y si cada uno tiene sus propias declaraciones. Es la forma más rápida de saber si os han tratado como residentes del EEE.
El primer año: desde la fecha de la escritura
El año de la compra tiene su propia aritmética. La imputación no se calcula por el año entero, sino desde el día en que firmasteis la escritura hasta el 31 de diciembre, descontando las noches que el piso ya estuviera alquilado. Y los gastos de ese primer año se prorratean igual, sobre los días en que la vivienda fue vuestra. Si comprasteis en octubre y no alquilasteis hasta la primavera siguiente, el primer ejercicio solo tendrá una pequeña declaración de imputación por algo menos de tres meses, pero hay que presentarla. En el año de la venta ocurre lo mismo al revés: se declara hasta la fecha en que dejáis de ser propietarios.
Si decidís vivir en España
Algunos propietarios acaban mudándose al jubilarse. Si pasáis a residir aquí, el piso deja de ir en el 210 y entra en vuestra declaración de IRPF, y aparecen otras obligaciones, como la declaración de bienes en el extranjero del modelo 720. Conviene planificar ese año, porque el cambio de residencia no se elige a mitad de ejercicio: España no parte el año en dos.
Con nosotros
Pedimos el certificado a tiempo, repartimos cada cifra entre los dos titulares y presentamos las cuatro declaraciones con el borrador revisado por vosotros. El marco general está en no residentes.