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Alquilado o a tu disposición

Modelo 210 para residentes en Luxemburgo

En Luxemburgo vive gente de medio continente, y muchos conservan un piso en España: el de antes de irse, el heredado o el comprado para volver algún día. Hacienda española solo pregunta dónde resides y a nombre de quién está el inmueble. La respuesta a la segunda pregunta es la que más cambia las cosas.

Españoles en Kirchberg, portugueses en Esch y un piso alquilado en Valencia

Los residentes en Luxemburgo que nos escriben no encajan en el retrato del turista que compra en la playa. Son, sobre todo, españoles que se fueron a trabajar a la banca, a los fondos o a las instituciones europeas y dejaron alquilado el piso en el que vivían; y ciudadanos de otros países, a menudo portugueses o italianos, que tienen un apartamento en la costa española para las vacaciones. La pregunta habitual de los segundos es si su nacionalidad cambia algo. No cambia nada: lo que cuenta es la residencia fiscal.

Lo que sí puede cambiarlo todo es la forma en que se tiene el inmueble. Luxemburgo es tierra de sociedades patrimoniales, y no es raro encontrar pisos españoles comprados a través de una sociedad o de un vehículo de inversión. Ese caso ya no es el de esta página, y lo explicamos más abajo.

Residencia en un Estado miembro: tipo reducido y gastos deducibles

Como residente en Luxemburgo, tu alquiler español tributa al 19 % y puedes restar los gastos que genera. Si el piso está alquilado todo el año a un inquilino de larga duración, la cuenta es limpia: no hay que prorratear por días ni presentar imputación, porque no hubo ni un solo día en que la vivienda quedara a tu disposición.

Un funcionario europeo puede no ser «no residente»

Antes de hacer números, un aviso para quien trabaja en una institución de la Unión. El Protocolo sobre privilegios e inmunidades prevé que el funcionario que se traslada solo por razón de su cargo conserve, a efectos de ciertos impuestos, el domicilio fiscal del país en que lo tenía al entrar en servicio. Si ese es tu caso y venías de España, puede que sigas siendo residente fiscal aquí y que lo que te toque no sea un modelo 210, sino otra cosa. Conviene aclararlo antes de presentar el primero.

Las cuentas de Ana, que dejó su piso de Valencia alquilado

Ana trabaja en un banco privado de Luxemburgo desde hace años y es residente fiscal allí. Su piso de Valencia, del que es única propietaria, está alquilado todo 2026 a una familia por 900 € al mes: 10.800 € en el año. Paga 2.100 € de intereses de la hipoteca que aún tiene, 460 € de IBI, 840 € de comunidad y 260 € de seguro. En octubre hubo que cambiar la caldera, una reparación de 690 €. El valor de la construcción, sin el suelo, es de 84.000 €, lo que da una amortización del 3 % de 2.520 €.

ConceptoImporte
Renta cobrada10.800,00 €
Intereses del préstamo− 2.100,00 €
IBI, comunidad y seguro− 1.560,00 €
Reparación de la caldera− 690,00 €
Amortización de la construcción− 2.520,00 €
Rendimiento neto3.930,00 €
Cuota al 19 %746,70 €

Como el piso estuvo alquilado los 365 días, todos los gastos se restan enteros y no hay renta imputada. Si el inquilino se hubiera ido en junio y el piso hubiese quedado vacío hasta septiembre, esos meses darían lugar a imputación y los gastos anuales se prorratearían. Lo explica la guía de gastos deducibles, pensada para alquiler turístico pero con las mismas reglas de fondo.

Un detalle que a Ana le interesó: la reducción por alquiler de vivienda habitual que existe en el IRPF no se aplica en el impuesto de no residentes. Quien tributaba por su alquiler cuando vivía en España nota el cambio al marcharse.

Seguir presentando la renta española por inercia

Quien se va a Luxemburgo con contrato indefinido a menudo sigue metiendo el alquiler en su declaración de IRPF un año o dos, porque el programa se lo deja hacer. Es un error de sujeto: si ya no eres residente, esa declaración no corresponde y el 210 queda sin presentar. El primer ejercicio completo fuera de España es el que hay que mirar con lupa.

La Administration des contributions directes

El certificado de residencia fiscal lo expide la Administration des contributions directes. España lo acepta durante un año desde su fecha de emisión, así que es una gestión anual. Pide el que corresponda al ejercicio que declaras y guarda los anteriores: una comprobación sobre 2026 que llegue en 2029 se contesta con el certificado de 2026, no con el vigente.

Si el piso no está a tu nombre

Cuando el inmueble pertenece a una sociedad, sea luxemburguesa o de otro país, todo cambia de carril. La declaración ya no es la de una persona física, puede entrar en juego un gravamen especial que la ley española prevé para ciertos inmuebles de entidades no residentes, y la protección que pueda dar el convenio depende de cómo esté construida la estructura y del tipo de entidad de que se trate. Es una pregunta de estructura que se resuelve antes del primer 210, no después, y en la que tu asesor en Luxemburgo tiene que estar desde el principio.

Doble imposición: el reparto general

Con el piso a tu nombre, la lógica es la de casi todos los convenios: el alquiler de un inmueble español puede gravarse en España, y Luxemburgo, como país de residencia, evita que pagues dos veces en los términos que fije el convenio. La forma concreta en que la administración luxemburguesa trata esa renta en tu declaración anual es cosa de Derecho luxemburgués, y ahí no entramos. Lo lleva tu asesor allí; si lo necesita, le preparamos el desglose de cada modelo presentado.

Fechas de presentación

El alquiler de 2026 se declara en una sola autoliquidación anual entre el 1 y el 20 de abril de 2027; si pagas por domiciliación, el plazo se cierra el día 15. Si hubo meses vacíos, la imputación de ese año se presenta a partir del 1 de abril y como tarde el 31 de diciembre de 2027 (el 23, con domiciliación). Así lo dejó la Orden HAC/623/2026.

Vender desde Luxemburgo

Muchos venden el piso cuando deciden no volver. Al firmar, el comprador se queda con el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes. Tú declaras la ganancia en tu propio 210 en los tres meses siguientes al final de ese mes, al 19 %, y restas del valor de compra la amortización que fuiste deduciendo. El detalle, en cómo se calcula la ganancia al vender.

Cuando el inquilino es una empresa

Si quien paga el alquiler es una sociedad o un profesional que usa el piso para su actividad, la ley le obliga a retener impuesto sobre la renta que te paga y a ingresarlo por ti. En ese caso tu 210 anual no parte de cero: se declara el rendimiento, se calcula la cuota y se descuenta lo ya retenido, que puede dar lugar a una devolución si los gastos fueron altos. Para eso hay que tener los certificados de retenciones que el pagador está obligado a entregarte. Con una familia como inquilina, que es lo más común, no hay retención y todo se paga con el 210.

Y si decides volver a España

El regreso tiene su propio calendario. España no divide el año: si en el año en que vuelves pasas aquí más de 183 días, eres residente todo ese ejercicio y el alquiler vuelve a tu declaración de IRPF, con sus reducciones. Conviene prever el año del regreso con tiempo, porque también abre otras obligaciones, como la declaración de bienes en el extranjero que explica la página del modelo 720.

Lo que necesitamos para ponernos a ello

El contrato de alquiler, los recibos del año, el cuadro de amortización del préstamo y el certificado de la ACD. Con eso preparamos el borrador. El primer paso es el formulario de alta; si tienes dudas sobre el certificado, está explicado en certificado de residencia fiscal.

Luxemburgo, sin que tengas que venir

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