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Tres vías, y la decisión va antes del alta

¿Y si el negocio no sale?

Si se cierra antes de 60 meses, lo que quedaba del paro se reanuda pidiéndolo en 15 días; con pago único total no hay nada que reanudar.

Dentro de Paro y alta de autónomo.

Rocío Martín, 47 años, abrió en Granada una tienda de cerámica artesanal con venta por internet en noviembre de 2025, tras perder su empleo como administrativa en una constructora. Catorce meses después, a comienzos de 2027, las cuentas no salen: el alquiler del local en el Realejo y las comisiones de las plataformas se comen el margen, y está pensando en cerrar. Lo que quiere saber ahora es qué le queda del paro. La respuesta depende de una decisión que tomó hace más de un año, y probablemente ya no recuerda con detalle: cuál de las tres vías eligió al darse de alta.

Para verlo, vamos a seguir a tres versiones de Rocío que parten del mismo punto: 600 días de prestación pendientes, a unos 1.200 € al mes, en el momento del alta.

Rocío A: se dio de alta sin pedir nada

Es el caso más sencillo. Al darse de alta, el artículo 271.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social suspendió su prestación, y el apartado 2 del mismo artículo aclara que la suspensión no consume días. Sus 600 días siguen ahí.

Para recuperarlos, Rocío tiene que cumplir tres condiciones del artículo 271.3.b):

  1. Haber cesado en la actividad: baja en el RETA y cierre efectivo de la tienda.
  2. Inscribirse como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.
  3. Solicitar la reanudación en los quince días siguientes al cese.

Si lo hace a tiempo, cobra los 600 días desde el día siguiente al cese. Si se retrasa, el artículo remite al 268.2: pierde los días que medien entre el cese y la solicitud.

El límite de fondo es de sesenta meses de actividad (art. 272.c): con catorce, Rocío está muy lejos. También existe un plazo de seis años desde la baja en la prestación, tras el cual el derecho se extingue aunque no se haya reanudado (art. 272.h). El procedimiento completo está en congelar el paro y recuperarlo.

Rocío B: compatibilizó 270 días

Esta Rocío pidió la compatibilidad del artículo 33 de la Ley 20/2007 en los quince días siguientes al alta y cobró la prestación íntegra durante 270 días mientras vendía cerámica. A los nueve meses dejó de cobrar y siguió de alta.

Las cuentas son estas:

  1. Días pendientes al alta: 600.
  2. Días cobrados durante la compatibilidad: 270.
  3. Días que quedaron en suspenso: 330.
  4. Importe aproximado de esos días: 330 × (1.200 / 30) = 13.200 €.

Al cerrar, se reanudan esos 330 días con el mismo procedimiento que la Rocío A. El apartado 3 del artículo 33 fija que el periodo de sesenta meses se cuenta desde la fecha del alta, no desde el final de la compatibilidad. Con catorce meses de actividad, no hay riesgo.

Rocío C: capitalizó el pago único

Esta es la versión que más cambia. Rocío pidió el pago único antes del alta y lo invirtió en el horno, el torno y el acondicionamiento del local. Lo que le queda depende de si capitalizó todo o solo una parte.

Si capitalizó el importe total, el artículo 5 del Real Decreto 1044/1985 considera extinguida la prestación. No hay días suspendidos que reanudar. Además, el mismo artículo impide reconocerle una prestación nueva hasta que transcurra el tiempo durante el que se habría extendido la capitalizada: en su caso, unos veinte meses desde el cobro.

Si capitalizó solo una parte y el resto lo estaba recibiendo como subvención de cuotas, esa subvención se detiene con la baja, porque el SEPE solo la paga mientras se mantiene el alta (regla 2.ª del art. 34.1 de la Ley 20/2007). La regla 5.ª del mismo artículo contempla el caso de quien cesa involuntariamente «sin haber extinguido» la prestación: si además tuviera derecho a la protección por cese de actividad, debe optar entre esta y reabrir la prestación por desempleo.

Rocío A (suspensión)Rocío B (compatibilidad)Rocío C (pago único total)
Días recuperables al cerrar600330Ninguno
Plazo para pedirlo15 días desde el cese15 días desde el ceseNo aplica
Nueva prestación de desempleoSegún nuevas cotizacionesSegún nuevas cotizacionesNo antes de agotar el periodo capitalizado
Efecto en el IRPFNingunoNinguno adicionalPérdida de la exención por no mantener la actividad cinco años
El cierre del negocio puede reabrir la renta de años anteriores

El pago único está exento de IRPF (art. 7.n de la Ley del IRPF) solo si la actividad del autónomo se mantiene durante cinco años. Si Rocío C cierra a los catorce meses, la condición no se cumple y la exención deja de proceder. Habrá que regularizar la renta del año en que se aplicó la exención. Es un coste que se olvida al decidir el cierre y que conviene cuantificar antes; lo explicamos en ¿el pago único tributa en la renta?. No podemos asegurar el tratamiento de cada caso sin revisar las circunstancias del cese.

La prestación por cese de actividad es otra cosa

Muchos confunden la reanudación del paro con el «paro de los autónomos». Son dos prestaciones distintas. La protección por cese de actividad está regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social y tiene sus propios requisitos: estar de alta, tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad, encontrarse en situación legal de cese y estar al corriente de las cuotas (art. 330). Se gestiona a través de la mutua, no del SEPE.

Con catorce meses de actividad, es poco probable que Rocío haya generado ese derecho, pero conviene comprobarlo. Si lo tuviera, la ley le obliga a elegir: el artículo 271.3.b) para la suspensión, el 33.4 de la Ley 20/2007 para la compatibilidad y la regla 5.ª de su artículo 34.1 para el pago único. Y la elección tiene coste: en la compatibilidad, las cotizaciones de la prestación que no se elige no se pueden usar después; en el pago único, la opción extingue la prestación descartada.

Si estás pensando en cerrar y no sabes qué vía elegiste o qué te queda, puedes enviarnos la resolución del SEPE y la fecha de alta mediante el formulario de paro-autonomo. Reconstruimos el saldo antes de tramitar la baja.

Antes de dar de baja la actividad

El orden de los trámites de cierre importa tanto como el de la apertura:

  • Fijar la fecha de cese y tramitar la baja en el RETA y en Hacienda con esa fecha.
  • Pedir la reanudación en los quince días siguientes, con la inscripción como demandante de empleo.
  • Presentar las últimas declaraciones trimestrales y, al año siguiente, la renta, a la que está obligado quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del año (art. 96.2 de la Ley del IRPF).
  • Revisar el pago único, si lo hubo, y calcular el efecto de la pérdida de la exención.

Quien aún está a tiempo de elegir vía puede ver las tres comparadas en ¿puedo cobrar el paro y ser autónomo? y en la guía de las tres vías. La guía de suspender la prestación y reanudarla desarrolla los trámites de la vuelta.

Tanto la apertura como el cierre se tratan en la página de Salama Tax sobre el paso del desempleo a la actividad por cuenta propia.

Tu paro y tu alta, con tus cifras

Para saber cómo se aplica esto a ti, el formulario de paro y alta de autónomo recoge lo imprescindible; con eso te damos plazos, riesgos y precio.

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