Quien está cobrando una prestación contributiva por desempleo y decide montar algo por su cuenta tiene delante tres caminos, y solo uno de ellos se elige realmente: los otros dos se cierran solos si no se actúa a tiempo. La decisión no se toma en la gestoría el día del alta, se toma antes, y hay una regla que conviene grabar: la vía por defecto, la que ocurre si no se pide nada, casi nunca es la mejor.
Esta guía compara las tres vías con los plazos y las exclusiones que están escritas, y explica por qué elegir una inhabilita las otras durante un tiempo. El detalle de cada una está en su propia guía: el pago único, la compatibilidad y la suspensión.
Las tres vías, en una tabla
| Pago único | Compatibilidad | Suspensión | |
|---|---|---|---|
| Qué haces con lo pendiente | Lo cobras de una vez, actualizado | Lo sigues cobrando mes a mes mientras facturas | Lo congelas |
| Cuándo se pide | Con fecha anterior al inicio de la actividad | Dentro de los quince días siguientes al inicio | No se pide: ocurre por defecto |
| Duración | Un solo pago, más en su caso el abono mensual de cuotas | Máximo 270 días, o lo que quedara pendiente si es menos | Hasta que se cese, dentro de plazo |
| Qué exige | Memoria del proyecto y destino acreditable | No estar en ninguna de las exclusiones legales | Nada |
| Después del derecho | Se extingue: se ha cobrado todo | Lo no consumido queda suspendido | Se reanuda si se cesa a tiempo |
| En el IRPF | Exento, condicionado a cinco años | Rendimiento del trabajo, con dos pagadores | Nada este año |
Dónde está escrita cada una
Conviene saberlo porque en información pública circulan referencias cruzadas que no coinciden entre sí, y porque cada norma tiene su propia letra pequeña.
- El pago único se apoya en el artículo 296.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita a abonar de una sola vez el valor actual del importe pendiente, y se desarrolla en el artículo 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo y en el Real Decreto 1044/1985, que sigue vigente en lo que no se oponga.
- La compatibilidad está en el artículo 33 de la Ley 20/2007: percibir la prestación mensual mientras se trabaja por cuenta propia, por un máximo de 270 días, solicitándolo en quince días desde el inicio de la actividad.
- La suspensión está en el artículo 271.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, que suspende el derecho mientras se realiza trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses; y la extinción, por superar ese tiempo, en el artículo 272.c).
Por qué elegir una cierra las otras
No es una recomendación: está en la norma, y con plazos concretos.
- Quien compatibiliza no puede después pedir el pago único: la regla 4.ª del artículo 34.1 de la Ley 20/2007 excluye de la capitalización a quienes en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva.
- Quien cobra el pago único no puede después compatibilizar: el artículo 33.2 excluye de la compatibilidad a quienes hayan hecho uso de ese derecho o hayan obtenido el pago único en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
- Quien cobra el pago único por el importe total extingue la prestación: así lo dice el artículo 5 del Real Decreto 1044/1985, que además impide reconocer un nuevo derecho hasta que transcurra el tiempo durante el que la prestación se habría extendido.
- Quien se da de alta sin pedir nada y deja pasar los quince días pierde la compatibilidad, sin prórroga y sin subsanación, y el pago único lo había perdido ya, porque su solicitud tenía que ser anterior al inicio de la actividad.
El artículo 33.2 excluye de la compatibilidad a quienes su último empleo hubiera sido por cuenta propia, y a quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato para su actividad profesional con el empleador para el que prestaron servicios inmediatamente antes de quedar en desempleo, o con una empresa de su mismo grupo. La segunda es exactamente el caso de quien sale de una empresa y vuelve a facturarle: hay que mirarla antes de firmar nada, porque no siempre se puede deshacer.
La aritmética de la decisión
Con las reglas claras, la elección se decide con tres datos: cuánto queda pendiente, cuánto hace falta invertir y cuántos días de prestación restan. Veámoslo con tres perfiles, con cifras inventadas y redondas que sirven solo para ver el mecanismo.
| Perfil | Situación | Vía que suele salir mejor |
|---|---|---|
| Inversión fuerte al arranque | Quedan 14 meses a 1.100 €, y hacen falta 12.000 € en obra, equipo y existencias | Pago único: convierte prestación futura en capital hoy |
| Arranque lento, sin inversión | Quedan 10 meses a 1.100 €, actividad de servicios sin coste de entrada y facturación baja los primeros meses | Compatibilidad: entra la prestación íntegra mientras la facturación crece |
| Proyecto incierto | Quedan 18 meses a 1.300 € y no se sabe si el negocio funcionará | Suspensión: guarda el derecho intacto por si hay que volver |
Dos avisos sobre esta tabla. El primero: no cubre todas las combinaciones, y hay casos en los que las tres opciones quedan muy cerca; cuando es así, lo decimos y no vendemos una diferencia que no existe. El segundo: quien resuelve la solicitud es el Servicio Público de Empleo Estatal, y ninguna de estas vías es automática. Se prepara el expediente lo mejor posible y se advierte de lo que puede salir mal; nadie que trabaje con seriedad puede prometerle a un cliente cómo va a resolver el SEPE.
Tres preguntas que ordenan la decisión
Antes de mirar normas, estas tres respuestas colocan casi cualquier caso:
- ¿Ya estás de alta? Si no, tienes las tres vías abiertas. Si sí, y han pasado menos de quince días, te quedan dos. Si han pasado más, te queda una.
- ¿Cuánto dinero necesitas el primer día? Si la respuesta es una cifra relevante en maquinaria, obra, existencias o vehículo, el pago único es la única vía que la pone encima de la mesa. Si es cero, deja de ser tan evidente.
- ¿Qué pasa si esto no sale? Quien no puede permitirse quedarse sin red tiene un argumento fuerte a favor de la suspensión, aunque los números de las otras vías parezcan mejores.
Y una cuarta, menos obvia: ¿en qué régimen vas a cotizar? Si tu profesión permite o exige cotizar por una mutualidad alternativa al régimen de autónomos, los plazos de conservación del derecho cambian, y el cambio no es pequeño. Está explicado en suspender la prestación y reanudarla.
El efecto fiscal, que casi nunca entra en la conversación
Las tres vías se ven distintas en la declaración de la renta del año siguiente, y la diferencia no es menor.
- El pago único está exento por el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, siempre que las cantidades se destinen a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. La exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años, o al mantenimiento de la acción o participación durante ese mismo plazo si se aportó al capital de una sociedad o se entró en una cooperativa o sociedad laboral.
- La compatibilidad convierte la prestación en rendimiento del trabajo que convive con los rendimientos de tu actividad. Aparecen dos pagadores en el ejercicio y el umbral que obliga a declarar baja respecto del de un solo pagador; además, el SEPE con frecuencia no practica retención, de modo que ese impuesto aparece entero en la declaración. Lo tratamos en del paro a la primera factura.
- La suspensión no tiene efecto fiscal este año, pero lo tendrá el año en que se reanude el cobro.
Lo que hay que tener a mano para decidir
La decisión se toma con cuatro documentos, y los cuatro los tiene ya el interesado:
- La resolución de reconocimiento de la prestación, que dice la cuantía diaria, la base reguladora y, sobre todo, los días que quedan pendientes. Es el dato central y el que más veces se estima mal de memoria.
- El informe de vida laboral, que muestra cuál fue el último empleo y si ha habido actividad por cuenta propia antes, dos datos que activan exclusiones.
- El presupuesto real de la puesta en marcha, con lo que hay que pagar el primer mes separado de lo que puede esperar. No el plan de negocio entero: el desembolso inicial.
- La fecha prevista de alta, porque es la que pone en marcha todos los plazos.
Con esos cuatro elementos el cálculo se hace en una tarde, y la conversación deja de ser sobre qué vía «es mejor» en abstracto para pasar a ser sobre cuánto dinero supone cada una en tu caso. Es un cambio de conversación que merece la pena provocar antes del alta, no después.
El orden correcto de las cosas
Primero se hacen los números y se elige la vía. Después se presenta la solicitud que corresponda ante el SEPE, si la vía elegida la requiere. Y solo después se cursa el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en Hacienda. Invertir ese orden es el error del que va esta otra guía, y es irreversible en buena parte.
Si quieres que hagamos los números con tus datos —lo pendiente, la inversión prevista y el calendario—, empieza por el formulario de esta línea. El resumen de la línea está en cobrar el paro y trabajar por cuenta propia, y si quieres ver las dos vías principales enfrentadas, en esta comparativa.