Raúl Ortega, 44 años, trabajó como cocinero en un hotel de Córdoba hasta que la cadena lo vendió y el nuevo propietario prescindió de media plantilla en abril de 2026. Su resolución del SEPE le reconoce 720 días de prestación contributiva; a mediados de septiembre ha consumido unos 150 y le quedan unos 570. Quiere abrir un obrador de empanadas y salmorejo para llevar en el barrio de Ciudad Jardín. En el portal del SEPE ve su saldo, multiplica y le sale una cifra alta. Su gestor le ha dicho que «el pago único te lo dan entero». No es exactamente así, y la diferencia puede ser de varios miles de euros.
La cuenta no es lo pendiente, es la inversión
El primer malentendido es pensar que el SEPE abona todo lo que queda. La regla 1.ª del artículo 34.1 de la Ley 20/2007 dice que, para quien se establece como autónomo, el abono se hará «por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia», incluidas las cargas tributarias de inicio. El valor actual de la prestación es el techo; la inversión justificada es la medida.
Si Raúl tiene 20.000 € pendientes pero solo necesita 9.000 € de horno, cámara y licencia, el pago único será de 9.000 €. El resto no se pierde, pero tampoco se le entrega en efectivo: puede recibirlo como subvención de la cuota de autónomos o dejarlo sin capitalizar.
La vía de la aportación a una sociedad funciona distinto: la misma regla permite destinar hasta el 100 % a la aportación al capital, con las condiciones que tratamos en ¿sirve para entrar en una sociedad?.
Cómo se calcula el valor actual
La norma da tres elementos. La cuantía se calcula «en días completos» de prestación. De ella se deduce «el importe relativo al interés legal del dinero». Y el resultado es lo que el artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social llama el «valor actual» de lo pendiente.
El interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El descuento refleja que el SEPE paga hoy lo que habría pagado a lo largo de meses: cuanto más largo el periodo pendiente y más alto el interés legal, mayor es la rebaja. No damos aquí un porcentaje porque depende del año de la solicitud y de la forma de cálculo que aplique el SEPE, que no se publica como fórmula en la norma.
Con los datos de Raúl, solo para ver el mecanismo:
- Días pendientes en la fecha de la solicitud: 570.
- Cuantía diaria que figura en su resolución: supongamos 36 €.
- Importe nominal pendiente: 570 × 36 = 20.520 €.
- Descuento por el interés legal del dinero: una cantidad que depende del tipo vigente; llamémosla D.
- Valor actual: 20.520 € − D.
Ese valor actual es el máximo. Lo que Raúl cobrará de una vez es la inversión que justifique, siempre que no lo supere.
La inversión de Raúl y lo que sobra
Raúl ha pedido presupuestos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Horno mixto de convección de segunda mano | 4.800 € |
| Cámara frigorífica y mesas de acero | 2.900 € |
| Obra de adaptación de la cocina del local | 3.600 € |
| Licencia de actividad, tasas y registro sanitario | 1.100 € |
| Asesoramiento para el alta y la carta de alérgenos | 900 € |
| Total | 13.300 € |
El asesoramiento entra en el límite que fija la misma regla: hasta el 15 % de la prestación capitalizada puede destinarse a servicios de asesoramiento, formación e información. Sobre 13.300 €, el límite es 1.995 €, así que sus 900 € caben.
Si el valor actual de su prestación fuera, por ejemplo, de 20.000 €, el reparto quedaría así:
- Pago único para la inversión: 13.300 €.
- Prestación restante sin capitalizar: unos 6.700 €.
- Destino posible de ese resto: la subvención mensual de cuotas de la regla 2.ª.
La subvención de cuotas: la otra mitad del pago único
La regla 2.ª del artículo 34.1 permite que el SEPE abone cada mes una cantidad para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Tres características la definen:
- Es fija. Corresponde a la aportación íntegra del trabajador en el momento del inicio de la actividad, sin considerar cambios posteriores de la cuota.
- Tiene un suelo. Si ese importe fuera inferior a la aportación que corresponde a la base mínima de cotización, se abona esta última.
- Se paga mientras siga de alta. El SEPE comprueba cada mes que el trabajador se mantiene en alta antes de abonarla.
La subvención se calcula en días completos de prestación, de modo que va consumiendo los 6.700 € restantes al ritmo de la cuota. Si la aportación mensual fijada fuera de 300 €, cubriría unos 22 meses (6.700 / 300). La cuota real de Raúl dependerá de sus rendimientos netos y del tramo en el que se encuadre; la guía de cuota por ingresos reales explica cómo se fija.
El SEPE advierte que, si se solicita solo la subvención de cuotas, después no se puede pedir el pago único de lo que reste. Quien quiera las dos cosas debe pedirlas a la vez, con la inversión y la subvención en la misma solicitud. Pedir primero lo pequeño y esperar a «ver cómo va» cierra la puerta a lo grande.
Requisitos que condicionan la cifra
Antes de hacer cuentas conviene comprobar que la cifra puede existir:
- Al menos tres mensualidades pendientes en la fecha de la solicitud (art. 2 del RD 1044/1985).
- Ningún pago único en los cuatro años anteriores, según el mismo artículo.
- Ninguna compatibilidad en los veinticuatro meses anteriores, por la regla 4.ª del artículo 34.1 de la Ley 20/2007.
- Solicitud anterior al alta. Cada día de prestación que se cobra mientras se prepara el proyecto reduce el saldo capitalizable, pero darse de alta antes de pedirlo lo reduce a cero.
Este último punto tiene una consecuencia práctica. Raúl no gana nada esperando: cada mes que cobra la prestación ordinaria son treinta días menos en el pago único. Pero tampoco puede apresurar el alta. La solicitud debe ir primero, y el alta puede hacerse después, incluso antes de que llegue la resolución.
Si quieres que calculemos contigo la cifra a partir de tu resolución y de tus presupuestos, puedes enviárnoslos con el formulario de paro-autonomo.
Justificar para no devolver
La cifra aprobada no es definitiva hasta que se justifica. El SEPE da un mes desde el cobro para acreditar que el dinero se ha destinado a la actividad, con las facturas y la prueba del pago. El artículo 7 del RD 1044/1985 considera indebido lo no destinado a la finalidad y, desde 2024, exige justificar el traspaso efectivo del capital. En el caso de Raúl, si la obra finalmente cuesta 2.800 € en lugar de 3.600 €, los 800 € de diferencia pueden acabar reclamados.
Por eso es mejor presupuestar con prudencia: una inversión inflada no aumenta lo que se conserva, solo lo que se arriesga a devolver. Lo que ocurre con los impuestos del importe cobrado está en ¿tributa en la renta?, y la compatibilidad con la reducción de cuota en tarifa plana y pago único.
El funcionamiento general de la capitalización se describe en la guía del pago único de la prestación, y el conjunto de la transición en la página de Salama Tax sobre el paso del desempleo a la actividad por cuenta propia.