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Cómo pagar el modelo 115: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 115

Tomás es abogado en Madrid y ejerce como autónomo desde un despacho que alquila a una sociedad limitada. Paga 1.500 € de renta y 90 € de gastos de comunidad que el propietario le repercute, más IVA. En julio le repercutieron además el IBI del año, 720 €. Cuando nos preguntó cómo se pagaba el modelo 115, lo que quería saber en realidad era otra cosa: cuánto tenía que transferir cada mes a la sociedad, cuánto a Hacienda y cuándo. El 115 se paga bien si el recibo del alquiler está bien hecho, y casi todos los errores empiezan en el recibo.

Del recibo del alquiler al ingreso en Hacienda

La retención del 19 % se calcula sobre todo lo que se paga al arrendador por el arrendamiento, renta y gastos repercutidos, pero sin el IVA. El recibo mensual de Tomás queda así:

ConceptoImporte
Renta1.500,00 €
Gastos de comunidad repercutidos90,00 €
Base de la retención1.590,00 €
IVA (21 % sobre 1.590 €)+ 333,90 €
Retención (19 % sobre 1.590 €)− 302,10 €
Transferencia a la sociedad arrendadora1.621,80 €

Los 302,10 € no se pagan a nadie en ese momento: se quedan en la cuenta de Tomás hasta el trimestre siguiente. Tres meses después, el 115 recoge tres retenciones: 906,30 €. Ese es el importe que se paga con el modelo, no uno nuevo.

Cuándo nace cada euro de retención

La obligación de retener nace cuando se paga la renta, y la retención se declara en el trimestre en que se practicó. Eso tiene consecuencias que se ven poco:

  • El IBI repercutido una vez al año. Los 720 € de julio llevan su propia retención, 136,80 €, y van al 115 del tercer trimestre. Ese trimestre Tomás ingresa 906,30 + 136,80 = 1.043,10 €.
  • El pago adelantado. Si un inquilino paga seis meses por anticipado, la retención de los seis va al trimestre en que pagó, no se reparte.
  • La fianza. No es renta, sino una garantía que se devuelve. No lleva retención, y meterla en la base es un error que perjudica al arrendador.
  • Los atrasos. Si en marzo pagas la renta de enero y febrero que tenías pendiente, la retención va al primer trimestre, porque es cuando pagaste.

Las fechas y las vías para ingresar

El 115 se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. El ingreso puede hacerse de tres formas. Por domiciliación, indicando la cuenta al presentar, solo hasta el día 15: el cargo se hace el último día del plazo. Por cargo en cuenta desde la propia sede, que genera el número de referencia completo en el mismo momento. O con un NRC obtenido antes en la banca electrónica, con el modelo, el periodo y el importe exactos. En los tres casos el 115 es una declaración independiente: aunque se presente el mismo día que el 111 o el 303, cada uno lleva su propio ingreso y su propio justificante.

El arrendador sea una sociedad no cambia nada en la mecánica. La retención es la misma, el 19 %, y va en el mismo modelo; la única diferencia es que la sociedad la deducirá en su Impuesto sobre Sociedades y no en un IRPF. Lo que sí cambia la mecánica es que el arrendador resida fuera de España: entonces la retención no va al 115 sino al modelo 216, con sus propios tipos, y conviene saberlo antes del primer recibo.

Si tienes varios locales o varios arrendadores, todas las retenciones del trimestre van en un único 115, con el total. El detalle por arrendador y por inmueble no se da aquí, sino en el resumen anual, el modelo 180, que se presenta en enero.

Si quieres que revisemos cómo están montados tus recibos antes del próximo trimestre, déjanos los datos en el formulario de autónomos: con el contrato y dos recibos se ve si la base y el calendario están bien.

El año de Tomás en cuatro ingresos

Con el recibo bien montado, el calendario anual del 115 se puede prever desde enero:

TrimestreSe presenta y pagaRetenciones incluidasIngreso
Primero1-20 de abril3 recibos de 302,10 €906,30 €
Segundo1-20 de julio3 recibos de 302,10 €906,30 €
Tercero1-20 de octubre3 recibos + IBI repercutido1.043,10 €
Cuarto1-20 de enero3 recibos de 302,10 €906,30 €
Total del año3.762,00 €

Ese total es también la cifra que aparecerá en el modelo 180 de enero y en el certificado que recibirá la sociedad arrendadora. Si alguna de las tres no coincide con las otras dos, hay un error en alguna parte.

Dos situaciones alteran el calendario. Si cambias de local a mitad de trimestre, ese 115 recoge las retenciones de los dos arrendadores juntas y el 180 las separa. Y si dejas el local y ya no vas a pagar más alquileres, hay que comunicar la baja de la obligación con el modelo 036; de lo contrario, el censo seguirá esperando declaraciones y llegarán requerimientos por trimestres sin nada que ingresar.

Por qué lo retenido del alquiler no se puede aplazar

Las retenciones figuran entre las deudas que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria declara inaplazables. No se puede pedir un calendario de pagos para el 115: la solicitud se inadmite y la deuda sigue su curso. Si un trimestre no hay dinero, lo correcto es presentar en plazo con reconocimiento de deuda, para no añadir una infracción, y pagar cuanto antes para quedarse en el recargo ejecutivo del 5 %. Sobre los 1.043,10 € del tercer trimestre de Tomás serían 52,16 €. La lista completa de lo que no se aplaza está en las deudas que no se pueden aplazar.

El arrendador no puede cobrarte el bruto

A veces el propietario insiste en recibir la renta íntegra y propone «arreglarlo él» en su declaración. No es una opción. Si pagas el bruto, sigues obligado a ingresar la retención, y la acabarás pagando de tu bolsillo. La obligación de retener es tuya, y el acuerdo entre las partes no la cambia. Si el propietario quiere cobrar una cantidad limpia, lo que hay que renegociar es la renta, por escrito y sabiendo lo que supone, no saltarse la retención.

Lo que casi nadie cuenta: el certificado y el cruce de enero

Cada año, antes de que el arrendador presente su declaración, hay que entregarle un certificado con las retenciones practicadas. La sociedad arrendadora de Tomás lo usa para deducirlas en su Impuesto sobre Sociedades, y un particular, en su IRPF. Ese certificado, el 180 de enero y los cuatro 115 del año tienen que contar la misma historia. La Agencia Tributaria cruza lo que tú declaras haber retenido con lo que el arrendador declara haber soportado. Cuando no coincide, pregunta a los dos.

Y un último consejo de tesorería, el mismo que damos con todas las retenciones: separar el dinero el día que se paga el recibo. Una subcuenta donde entren los 302,10 € de cada mes y de la que solo salga el 115 convierte el día 20 en un trámite, y hace imposible descubrir en octubre que el dinero del IBI de julio ya se gastó. El resto de obligaciones del trimestre están en la guía del modelo 303 para autónomos y la visión conjunta de las retenciones, en los modelos 111 y 115.

Dudas habituales sobre el modelo 115

¿Puedo domiciliar el modelo 115 el último día de plazo?

No. En el modelo 115, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

El arrendador dice que no hace falta retener, ¿le hago caso?

La obligación de retener es tuya, no suya, y si no retienes te la reclaman a ti. Hay excepciones tasadas, como los arrendamientos por debajo de 900 € al año, pero se comprueban antes, no después.

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