¿Te das de alta este trimestre? Si te das de alta antes del 31 de diciembre de 2026, tu primer modelo 303 y tu primer 130 se presentan del 1 al 30 de enero de 2027, junto con el 390 anual.
El primer año de autónomo se gestiona mal por una razón sencilla: nadie te dice cuándo empiezan las cosas. El alta se tramita, se emite la primera factura y después llega un trimestre que nadie había apuntado. Esta guía es el calendario completo desde el alta hasta el primer resumen anual, con lo que toca en cada fecha y lo que pasa si el primer trimestre sale a cero.
El mapa de los modelos
| Modelo | Para qué | Cuándo |
|---|---|---|
| 036 | Alta censal. Único, desde que la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037 con efectos de 3 de febrero de 2025 | Antes del inicio de la actividad |
| 303 | IVA trimestral | 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el cuarto trimestre |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF | Los mismos plazos que el 303 |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Según la periodicidad que corresponda por volumen |
| 111 | Retenciones practicadas a profesionales y trabajadores | Trimestral, si retienes |
| 115 | Retenciones del alquiler del local | Trimestral, si alquilas local |
| 390 | Resumen anual de IVA | Enero |
| 190 y 180 | Resúmenes anuales de las retenciones del 111 y del 115 | Enero |
| Renta | Tu IRPF del año | Campaña de abril a junio del año siguiente |
No todos te corresponden. Los que te correspondan son exactamente los que activaste en el 036: ni uno más, ni uno menos. Y ahí está la primera fuente de problemas, porque un 036 que activa obligaciones que no necesitas genera declaraciones trimestrales que Hacienda espera para siempre.
Mes 0: el alta
Las dos ventanillas —modelo 036 en Hacienda y alta en el RETA en la Seguridad Social— antes de empezar, con el epígrafe elegido y la cuota reducida solicitada si hay derecho. El recorrido completo está en darse de alta paso a paso. Desde ese día corre el calendario, aunque no haya llegado ni un euro.
Si te das de alta el 26 de junio, tu primer 303 y tu primer 130 son los del segundo trimestre, y se presentan en julio, aunque solo cubran cinco días de actividad y aunque salgan a cero. La obligación nace con el alta censal, no con la primera factura.
El primer trimestre: qué se presenta y cómo
| Caso | 303 | 130 |
|---|---|---|
| Has facturado con IVA y tienes gastos | Diferencia entre repercutido y soportado | El porcentaje sobre el rendimiento acumulado, menos retenciones |
| No has facturado nada, pero tienes gastos | Resultado a compensar en trimestres siguientes | Sin cuota a ingresar, se presenta igual |
| No has facturado ni tienes gastos | Se presenta sin actividad | Se presenta a cero |
La casilla de «sin actividad» del 303 existe precisamente para esto, y usarla es lo correcto. Lo que no es correcto es no presentar: la falta de presentación tiene sanción propia aunque el resultado fuera cero, y en el caso del 130 rompe además la cadena, porque el modelo es acumulado desde el 1 de enero y cada trimestre resta lo declarado en los anteriores. El funcionamiento de los dos está en el 303 del autónomo y el modelo 130.
Si el 303 sale a compensar
Es lo normal en los primeros meses de un negocio con inversión: compras equipo, pagas una web, contratas servicios, y el IVA soportado supera al repercutido. Ese saldo no se devuelve trimestre a trimestre: se arrastra a los siguientes. La devolución se solicita, como regla, en la última declaración del año, y entonces empieza un plazo propio de tramitación que no es inmediato.
La consecuencia de tesorería es evidente y conviene preverla: el IVA de tu inversión inicial tardará en volver. Contar con él para pagar el alquiler del segundo mes es un error de planificación bastante común.
El calendario mes a mes del primer año
| Mes | Qué toca |
|---|---|
| Enero | Cuarto trimestre del año anterior: 303 y 130 hasta el 30. Resúmenes anuales: 390, y 190 o 180 si retienes |
| Abril | Primer trimestre: 303 y 130 hasta el 20. Arranca la campaña de renta del año anterior |
| Junio | Fin de la campaña de renta |
| Julio | Segundo trimestre: 303 y 130 hasta el 20 |
| Octubre | Tercer trimestre: 303 y 130 hasta el 20 |
| Todos los meses | Cuota del RETA, y revisión de la previsión de rendimientos si algo ha cambiado |
Si domicilias el ingreso, el plazo de presentación se te adelanta unos días respecto al último día del periodo. Quien lo descubre el día 19 de abril ya no puede domiciliar ese trimestre. Conviene cerrar los números con margen y no el último día.
Los modelos que aparecen sin avisar
Además de los dos trimestrales de siempre, hay obligaciones que nacen de decisiones del propio negocio y que no estaban en el 036 inicial. Conviene conocerlas antes de que ocurran, porque aparecen justo cuando el negocio empieza a moverse.
| Si haces esto | Te aparece |
|---|---|
| Alquilas un local para tu actividad | Retención en el alquiler y presentación del 115, con su resumen anual: modelos 111 y 115 |
| Contratas a un profesional que te factura con retención | Ingreso de esa retención por el 111 |
| Facturas a una empresa de otro Estado miembro, o recibes facturas de proveedores europeos | Alta en el ROI y modelo 349: el alta en el ROI |
| Vendes a consumidores finales de otros países de la Unión | Posible ventanilla única a partir del umbral: la ventanilla única |
| Contratas a un trabajador | Obligaciones de cotización y retención propias, que exceden de esta guía |
Cada una de estas obligaciones hay que activarla en el censo con una modificación del 036 antes de la primera operación. Activarla después funciona, pero deja un periodo en el que se operó sin tenerla declarada, y ese hueco es el que aparece en cualquier comprobación posterior.
Tu primera declaración de la renta
Llega en la campaña del año siguiente, y es donde todo lo anterior se junta. Ahí se suman los rendimientos de la actividad al resto de tus rentas, se aplican el mínimo personal y familiar y la escala, y se restan las retenciones soportadas y los pagos fraccionados que ingresaste con el 130. De ahí salen los dos desenlaces habituales: devolución, si anticipaste por encima de tu tipo efectivo, o complemento, si el anticipo se quedó corto.
Y hay un efecto de segundo orden que sorprende al primer año: esa declaración es la que la Tesorería usará para regularizar tus cuotas de autónomo, según explicamos en la cuota por ingresos reales. Una renta mal hecha no solo cuesta IRPF: mueve la cuota del año siguiente.
Lo que hay que llevar al día desde el primer mes
- Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, y de facturas emitidas y recibidas a efectos de IVA.
- Numeración correlativa de las facturas, sin saltos ni duplicados.
- Justificante bancario de cada gasto, no solo la factura.
- Separación de lo personal y lo profesional, que es lo que hace defendible un gasto mixto.
- Revisión del buzón de notificaciones, con el cuidado que exige el cómputo de plazos: el cómputo real de los plazos.
El error de tesorería del primer año
Hay un patrón que se repite con una regularidad desalentadora: el autónomo nuevo cobra con IVA, ve el saldo de la cuenta y gasta según ese saldo. Pero una parte de ese dinero no es suya: es IVA repercutido que tendrá que ingresar en el trimestre siguiente, y otra parte irá al pago fraccionado del IRPF. Cuando llega el día 20, el dinero no está.
La solución no es contable, es de hábito. Apartar el IVA de cada factura el mismo día que se cobra, en una cuenta distinta, convierte los vencimientos trimestrales en un trámite en lugar de en un problema. Quien además es profesional y soporta retención tiene una ventaja de partida, porque parte de su IRPF ya está anticipado; quien es empresario cobra el cien por cien y paga después, y ahí la disciplina de apartar es imprescindible.
Si se te ha pasado un plazo
No es el fin del mundo y tiene un camino marcado. Presentar por iniciativa propia, antes de que llegue cualquier requerimiento, sitúa el asunto en el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, con su reducción si se paga en plazo y no se recurre. Esperar a que llamen cambia el escenario al sancionador. La diferencia, con números, está en cómo se calcula el recargo, mes a mes y en recargo, interés y sanción.
Si además la deuda no se puede pagar de golpe, existe la vía del aplazamiento, con sus requisitos y sus deudas excluidas. Lo que no funciona es dejarlo correr: el coste crece con el tiempo y la posibilidad de regularizar voluntariamente desaparece en cuanto hay actuación administrativa.
El año siguiente
A partir del segundo ejercicio el calendario es el mismo, con tres diferencias: el 130 ya acumula desde el 1 de enero con un año completo por delante, la regla del 70 % de retenciones puede dispensarte de presentarlo si eres profesional, y la cuota del RETA deja de ser la reducida si disfrutabas de la tarifa plana y no procede la prórroga. Los tres primeros llegan en enero; el fin de la tarifa plana, a los doce meses del alta, que solo coincide con enero si te diste de alta en enero. Conviene tenerlos previstos con tiempo.
Nosotros llevamos esto de forma recurrente, mes a mes, para autónomos que prefieren dedicarse a su trabajo. Si quieres que nos ocupemos del calendario desde el alta, cuéntanos tu caso en el formulario de alta de autónomo; la página de la línea es darse de alta como autónomo. Y si lo llevas tú, al menos apunta las fechas de esta tabla en el calendario: la mitad de los recargos que vemos nacen de un plazo que nadie había escrito en ningún sitio.