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El plazo corre desde el primer día

Cómo pagar el modelo 650: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 650

Tomás murió en Murcia a finales de abril de 2026, soltero y sin hijos. Sus herederos son sus tres hermanos, Rosa, Julián y Pedro, a partes iguales. La herencia incluye su piso, un plan de ahorro y una cuenta con 60.000 €. Cada hermano tendrá que pagar su propio impuesto de sucesiones, del orden de 7.800 € según el cálculo preliminar. El problema es el de casi todas las herencias: el dinero para pagar el impuesto está en la cuenta del fallecido, y el banco no lo libera hasta que se pague el impuesto.

Ese círculo tiene salida. Pagar el modelo 650 tiene más vías de las que se suelen conocer, y la elección entre ellas decide si la herencia se cierra en semanas o se atasca en meses.

Ante quién se paga: la comunidad del causante

El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y cuando el causante residía en España lo gestiona la comunidad donde tenía su residencia habitual. Tomás vivía en Murcia, así que la autoliquidación y el pago se hacen ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con su formulario, su programa de ayuda y sus medios de pago. No ante la Agencia Estatal.

La excepción son los casos en que el causante no residía en España: entonces el impuesto no está cedido, lo gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria con su propio modelo 650, y se aplica la normativa autonómica que corresponda según las reglas de la ley. Qué comunidad corresponde en cada supuesto está en el cuadro de competencias del ISD.

Las vías de pago y cuándo conviene cada una

VíaCómo funcionaCuándo es la buena
Pago telemático al presentarCargo en cuenta del heredero a través de la plataforma de la comunidadSi el heredero tiene liquidez propia
Pago en entidad colaboradoraCon el documento de ingreso generado por el programa de la comunidadSi se presenta en papel o con cita, donde la comunidad lo permita
Pago con cargo a la cuenta del causanteEl banco paga el impuesto de cada heredero con el saldo bloqueado, a petición de todosCuando el dinero está en la herencia y no en los herederos
Aplazamiento o fraccionamientoSolicitud dentro del plazo de presentaciónCuando la herencia es casi todo inmuebles

Cada comunidad tiene sus propios detalles: unas permiten pago con tarjeta, otras no; unas tienen cita presencial para quien no puede presentar por internet, otras la han reducido al mínimo. Lo que no cambia es que cada heredero paga su cuota y presenta su autoliquidación.

El pago de los tres hermanos, con el dinero de Tomás

Los hermanos eligen pagar con el saldo de la cuenta de Tomás. El proceso es este:

  1. Preparan las tres autoliquidaciones, una por hermano, con la cuota de cada uno: 7.800 € por cabeza, 23.400 € en total.
  2. Van juntos al banco, o firman una autorización común, y piden que la entidad pague los tres impuestos con cargo a la cuenta del fallecido. El banco necesita la conformidad de todos, porque ese dinero es de los tres.
  3. El banco realiza el ingreso de cada autoliquidación y entrega los justificantes.
  4. De los 60.000 € quedan 36.600 €, que el banco libera cuando se le presenta la documentación de la herencia: 12.200 € para cada hermano.

Esta vía tiene una razón legal: la ley del impuesto hace responsables subsidiarios a los bancos y aseguradoras que entregan bienes del causante sin que se acredite el pago del impuesto. Por eso piden el justificante, y por eso muchos aceptan pagar ellos mismos con ese saldo. No todos lo hacen igual, y conviene preguntarlo en la oficina con tiempo.

Si quieres que preparemos las autoliquidaciones y coordinemos el pago con el banco, el formulario de herencias y donaciones es el punto de partida.

Qué justificante pedir y dónde guardarlo

Cada pago genera un justificante con la fecha, el importe y el número de la autoliquidación. Es el documento que pedirán el banco para liberar el resto del saldo, la aseguradora para pagar el plan, el notario para la escritura de aceptación y el Registro de la Propiedad para inscribir el piso. Conviene que cada hermano tenga copia de los tres, no solo del suyo: si uno pierde el suyo, el trámite común se para. Y conviene guardarlos al menos hasta que prescriba el impuesto, porque si la administración revisa la herencia, lo primero que pedirá es la prueba del pago.

Cuando no hay dinero en la herencia

Si la herencia de Tomás fuera solo el piso, los hermanos tendrían que pagar con su propio dinero o aplazar. En el impuesto de sucesiones hay dos niveles de aplazamiento:

  • El régimen general de la Ley General Tributaria y su reglamento de recaudación, con dispensa de garantía hasta 50.000 € por la Orden HFP/311/2023 cuando gestiona el Estado; las comunidades aplican sus propias reglas y umbrales, que se consultan en cada caso.
  • Las reglas especiales de la ley del impuesto, pensadas para herencias sin liquidez suficiente, para la vivienda habitual del causante y para la empresa familiar. Su aplicación a las autoliquidaciones ha sido discutida y cada comunidad la interpreta a su modo, así que se comprueba con la administración que gestiona antes de contar con ellas.

La solicitud tiene que presentarse dentro del plazo de presentación del impuesto. Pedida después, la deuda ya está en periodo ejecutivo o lleva recargo. Cómo se construye un calendario de pagos que la administración acepte está en el calendario realista de un fraccionamiento.

Un heredero no paga por los demás, pero los bienes sí responden

Cada hermano es contribuyente por lo que recibe, y la administración no puede exigir a Rosa la cuota de Pedro. Pero los bienes heredados quedan afectos al pago del impuesto: si Pedro no paga y el piso sigue en común, la deuda de Pedro puede perseguir su parte del piso. Por eso, cuando un heredero no puede pagar, conviene resolverlo entre todos antes de que se convierta en un problema de todos.

El seguro, el plan y el piso: cada uno con su ritmo

El plan de ahorro de Tomás tenía designados como beneficiarios a sus hermanos. Lo que cobren de él también tributa por sucesiones y se incluye en la autoliquidación, pero la aseguradora, igual que el banco, no pagará sin el justificante del impuesto. Conviene incluirlo en el mismo 650 y no dejarlo para después, porque un segundo pago con el mismo causante complica la liquidación.

El piso, en cambio, no se cobra: se hereda. Su valor entra en la base del impuesto por el valor de referencia del Catastro como mínimo, y el pago del impuesto es condición para inscribirlo a nombre de los hermanos. Si quieren venderlo, pueden hacerlo con el impuesto pagado; y si lo venden, la ganancia en su renta se calculará con el valor declarado en la herencia, de ahí que valorarlo bien tenga consecuencias más allá de este impuesto. Cómo se valora cada bien está en la valoración de bienes en una herencia.

El plazo sigue corriendo mientras se decide cómo pagar

Los seis meses desde el fallecimiento de Tomás vencen a finales de octubre de 2026. Si los hermanos aún no han decidido cómo pagar, tienen una herramienta que se pierde con los días: la prórroga de otros seis meses, que solo puede pedirse dentro de los cinco primeros, y en su caso esos cinco meses se agotan a finales de septiembre. Si ya no llegan a ella, el camino es presentar en plazo y pagar con la vía que tengan a mano, aunque sea aplazando. Presentar tarde para ganar tiempo es la forma más cara de pagar.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 650

¿Puedo domiciliar el modelo 650 el último día de plazo?

No. En el modelo 650, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

¿Puedo pedir más plazo?

Sí: una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros. Pasado ese momento ya no se puede, y es de los plazos que más se dejan escapar.

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