En una herencia, el valor que se declara hace dos cosas a la vez, y en direcciones opuestas: fija lo que se paga ahora por el Impuesto sobre Sucesiones y fija el valor de adquisición con el que se calculará la ganancia cuando los bienes se vendan. Declarar bajo para pagar menos hoy es firmar una factura mayor mañana. Esta guía explica cómo se valora cada cosa y por qué la decisión no es solo del año en curso.
Qué es exactamente la base imponible
En las adquisiciones por causa de muerte, la base imponible es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente: el valor de los bienes y derechos que le corresponden, minorado por las cargas y deudas que sean deducibles. No es el valor de la herencia entera, es lo que a cada uno le toca. De ahí que el reparto influya tanto: dos hermanos que se adjudican lo mismo en valor pueden pagar distinto si uno recibe bienes con reducción aplicable y el otro no.
Inmuebles: el valor de referencia manda
Desde la reforma de 2021, la base imponible de los inmuebles es su valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro a la fecha del devengo, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso prevalece el declarado. Es un valor administrativo que se consulta en la sede del Catastro con la referencia catastral y la fecha.
| Situación | Base imponible del inmueble |
|---|---|
| Hay valor de referencia y es mayor que el declarado | El valor de referencia |
| Hay valor de referencia y el declarado es mayor | El declarado |
| No hay valor de referencia para ese inmueble | El mayor entre el valor declarado y el valor de mercado |
Si se declara menos, la Administración liquida la diferencia sin necesidad de abrir una comprobación de valores: el valor de referencia es la base imponible por ley. Lo que sí cabe es impugnarlo, pero eso se hace después y por la vía correcta, no dejando de aplicarlo.
Cómo se discute un valor de referencia
Hay dos caminos, y en los dos la carga de la prueba es del contribuyente:
- Declarar el valor de referencia, pagar y solicitar después la rectificación de la autoliquidación, pidiendo la devolución del ingreso indebido. Es la vía limpia: se evita el recargo y la discusión se centra en el valor.
- Recurrir la liquidación que la Administración practique, si la comunidad trabaja en régimen de declaración.
En ambos casos, la Administración competente debe solicitar informe preceptivo a la Dirección General del Catastro, que se pronuncia sobre los motivos alegados. Lo que funciona son hechos comprobables: un inmueble en ruina, un piso con una ocupación, una finca con servidumbres, una superficie catastral que no coincide con la real. Lo que no funciona es la opinión de que el barrio está caro. Conviene acompañar tasación, reportaje fotográfico, informe técnico y, si existe, la escritura de una venta comparable. Nadie puede garantizar el resultado: el informe del Catastro puede ratificar el valor, y entonces queda la vía económico-administrativa.
Cuentas, valores y seguros: la foto es del día del fallecimiento
Aquí no hay saldo medio ni media del cuarto trimestre: se declara la posición a la fecha del fallecimiento. El certificado bancario que hay que pedir debe recoger, a esa fecha exacta:
- El saldo de cada cuenta, con indicación de los titulares y de su porcentaje.
- El valor de los fondos, acciones y depósitos, y los intereses devengados y no liquidados.
- Los préstamos vivos y su capital pendiente.
- La existencia de cajas de seguridad.
Cuando la cuenta es indistinta con un cotitular, solo se integra en la herencia la parte que correspondía al causante según la titularidad real, que no siempre es la mitad automática: depende del origen de los fondos y hay que poder acreditarlo. Es una de las discusiones más habituales con las haciendas autonómicas, sobre todo cuando un hijo figuraba en la cuenta «para ayudar con las gestiones».
El ajuar doméstico
La ley presume que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y lo valora en el 3 % del importe del caudal relicto, salvo que los interesados asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que vale menos. El Tribunal Supremo acotó en 2020 el concepto: el ajuar comprende los bienes muebles afectos al uso personal o al servicio de la vivienda, y no el dinero, las acciones, los fondos ni los activos financieros en general. La consecuencia práctica es que el 3 % no se calcula sobre todo el caudal, sino sobre los bienes susceptibles de generar ajuar, y esa depuración rebaja la base en patrimonios donde lo financiero pesa mucho.
Lo que resta: cargas, deudas y gastos
| Concepto | ¿Se deduce? | Matiz |
|---|---|---|
| Cargas que disminuyen realmente el valor del bien | Sí | Censos y pensiones; no las hipotecas, que son deuda |
| Deudas del causante | Sí | Acreditadas por documento público o de otro modo fehaciente; las deudas con herederos, con límites |
| Gastos de última enfermedad, entierro y funeral | Sí | Con justificación y en lo que guarden proporción con el caudal |
| Gastos de litigio en interés común de los herederos | Sí | Si se acreditan cumplidamente |
| Honorarios de gestión de la herencia sin litigio | No | Forman parte del coste, no de la base |
La hipoteca pendiente de un inmueble se deduce como deuda del causante, no como carga del bien: el inmueble entra por su valor de referencia completo y el préstamo se resta después. Parece lo mismo y no lo es cuando hay varios herederos y la adjudicación no es proporcional.
El detalle que nadie cuenta: la venta futura
Para el IRPF, el valor de adquisición de un bien recibido por herencia es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado. Si declaraste el piso por 120.000 € y lo vendes por 200.000 €, tu ganancia es de 80.000 €; si lo hubieras declarado por 160.000 €, sería de 40.000 €. En comunidades donde la herencia entre padres e hijos está muy bonificada, subir el valor declarado cuesta poco o nada en Sucesiones y ahorra bastante en el IRPF de la venta.
La operación no es automática ni siempre conviene: hay que mirar la cuota de Sucesiones que se genera, la plusvalía municipal —que en herencias también depende del valor—, la probabilidad real de vender y el plazo. Pero es una cuenta que hay que hacer antes de presentar, porque después no se puede rehacer sin rectificar la autoliquidación y justificar el cambio. Cuando llega la venta, el cálculo de la ganancia está en cómo se calcula la ganancia de verdad.
Bienes que se valoran distinto
- Participaciones no cotizadas: se declara su valor real. En la práctica se parte del valor teórico contable y se ajusta, y la Administración puede comprobarlo con los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria.
- Vehículos: existe una tabla oficial de precios medios de venta, minorada por antigüedad, que sirve de referencia razonable.
- Usufructos y nudas propiedades: reglas del Impuesto sobre Transmisiones. El usufructo vitalicio se calcula con la edad del usufructuario; el temporal, por años.
- Seguros de vida: el capital percibido por el beneficiario, que se acumula al resto de su porción hereditaria cuando el seguro deriva de un contrato del causante.
La adjudicación no es neutra
Una cosa es valorar y otra repartir. Si los herederos se adjudican bienes por valor distinto de su cuota y compensan la diferencia en dinero, puede aparecer un exceso de adjudicación sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que encaje en los supuestos de indivisibilidad que la norma exceptúa. Es la razón por la que una partición aparentemente sencilla —la casa para uno, el dinero para otro— se encarece si los valores no cuadran. Conviene simular la adjudicación con los valores definitivos antes de firmar la escritura, no después.
La comprobación de valores y la salida técnica
Cuando no hay valor de referencia y la Administración no comparte el valor declarado, puede iniciar una comprobación de valores por los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria, con una motivación que debe ser individualizada: un dictamen que no visita el inmueble ni explica por qué se aparta del declarado es recurrible. Frente a la valoración administrativa cabe además la tasación pericial contradictoria, que suspende la ejecución de la liquidación y enfrenta al perito de la Administración con el del contribuyente, con un tercero si la diferencia es grande. Tiene coste y no asegura un resultado mejor, así que la decisión se toma con la cifra en discusión delante.
Si quieres que revisemos la valoración antes de presentar, mándanos el inventario por el formulario de herencias y donaciones. Miramos el valor de referencia de cada inmueble, la depuración del ajuar, los gastos deducibles y, sobre todo, el efecto de cada cifra en la venta futura. Te diremos qué es defendible y qué no; lo que no haremos es prometerte que una administración acepte un valor que no se pueda sostener con papeles.