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El plazo corre desde el primer día

Qué comunidad se aplica a tu herencia o donación

Los cuadros de delimitación de competencias, la regla de los cinco años y la comunidad aplicable cuando hay no residentes.

Parte de Herencias y donaciones.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la primera pregunta no es cuánto se paga: es qué comunidad autónoma manda. De esa respuesta depende la reducción, la bonificación, el plazo y hasta la oficina donde se presenta. Y la respuesta no la elige nadie: la fija la Ley 22/2009, con puntos de conexión que no admiten interpretación creativa.

Tres reglas para tres situaciones

OperaciónComunidad competente
Herencia (adquisición por causa de muerte) y seguros de vidaLa de la residencia habitual del causante a la fecha del devengo
Donación de bienes inmueblesLa del territorio donde radique el inmueble
Donación de los demás bienes y derechosLa de la residencia habitual del donatario

Fíjate en la asimetría: en las herencias manda el difunto y en las donaciones de dinero manda quien recibe. Es la fuente de la mitad de los malentendidos. Un padre residente en una comunidad que bonifica y un hijo residente en otra que no bonifica producen resultados opuestos según se transmita en vida o por fallecimiento, y el orden de esas decisiones no se puede deshacer después.

El inmueble arrastra la donación entera de ese inmueble

Si se donan a la vez un piso en una comunidad y dinero en una cuenta, hay dos puntos de conexión distintos dentro de la misma operación: el piso va a la comunidad donde está, y el dinero a la del donatario. Se liquida en las dos, cada parte con su normativa. Es perfectamente posible que una parte esté casi exenta y la otra no.

La regla de los cinco años

«Residencia habitual» aquí no significa dónde estás empadronado hoy. La Ley 22/2009 considera que una persona física reside en el territorio de una comunidad cuando ha permanecido en él un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo.

Es decir: se mira un quinquenio hacia atrás y gana la comunidad donde se hayan pasado más días. No hace falta mayoría absoluta, basta con la mayoría relativa. Un jubilado que se trasladó hace dos años sigue «residiendo», a efectos del impuesto, donde vivió los tres anteriores.

Días en el quinquenioComunidad AComunidad BComunidad CManda
Caso 11.10070026A
Caso 27301.0950B
Caso 3610600616C

El caso 3 enseña lo incómodo que puede ponerse esto: una diferencia de seis días decide la normativa aplicable a una herencia de varios cientos de miles de euros. Cuando hay traslados recientes, el empadronamiento, el consumo de suministros, el domicilio fiscal declarado en la renta y los informes médicos son la prueba con la que se sostiene una u otra conclusión. Advertimos siempre de que ese terreno es discutible y de que la comunidad perjudicada puede revisarlo.

Un antifraude que cierra la puerta al traslado de última hora

Mudarse para pagar menos tiene un plazo propio

La Ley 22/2009 no se toma bien los cambios de residencia cuyo motivo principal es reducir la carga fiscal. Cuando la permanencia en el nuevo territorio es corta y se vuelve al anterior en un plazo breve, el cambio no produce efecto y se entiende que no ha habido traslado. Es una cláusula pensada exactamente para el caso del contribuyente que se empadrona en otra comunidad unos meses antes de una operación importante.

El traslado real, en cambio, es legítimo: la ley reparte competencias por residencia, y quien se muda de verdad tributa donde vive. La diferencia entre lo uno y lo otro es de hechos, no de intenciones declaradas, y se prueba con la vida cotidiana: dónde está el colegio de los hijos, el médico, el centro de trabajo, el coche, los consumos.

Cuando aparece alguien de fuera

Si el causante, el heredero, el donante o el donatario no residen en España, o si los bienes están fuera, la competencia para exigir el impuesto es del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y no de una comunidad autónoma. Pero eso no significa que se aplique la normativa estatal: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 permite aplicar la normativa autonómica que corresponda según estas reglas:

SituaciónNormativa autonómica aplicable
Causante no residente en España, con bienes aquíLa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España
Causante no residente, sin bienes en EspañaLa de la comunidad donde resida el causahabiente
Heredero no residente, causante residente en EspañaLa de la comunidad donde residía el causante
Donación de inmueble situado en España a donatario no residenteLa de la comunidad donde radique el inmueble
Donación de inmueble situado fuera de España a donatario residenteLa de la comunidad donde resida el donatario
Donación de bienes muebles situados en España a donatario no residenteLa de la comunidad donde hayan estado situados esos bienes más días del quinquenio anterior

La última fila es la que gobierna las donaciones de dinero a hijos que viven fuera, y está desarrollada en donaciones internacionales y bonificaciones del 99 %. El resto del mapa internacional —obligación personal y real, doble imposición, obligaciones informativas— está en cuando hay bienes o personas fuera de España.

País Vasco y Navarra van por su cuenta

Los territorios forales no aplican la Ley 29/1987: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma, regulado por las Normas Forales de cada territorio histórico y por la ley foral navarra. Tienen sus propios grupos de parentesco, sus propias reducciones y sus propios tipos, y también sus propios puntos de conexión, recogidos en el Concierto Económico con el País Vasco y en el Convenio Económico con Navarra.

Las reglas generales se parecen —residencia del causante en las herencias, situación del inmueble en las donaciones de inmuebles, residencia del donatario en las demás— pero no son idénticas, y el cómputo de la residencia habitual foral tiene matices propios. Cuando en una familia hay una parte en territorio común y otra en territorio foral, la determinación de la administración competente deja de ser un trámite: hay que leer el Concierto o el Convenio aplicable y contrastarlo con la Ley 22/2009.

Cuando dos administraciones quieren lo mismo

Los conflictos de competencia entre una hacienda foral y la del Estado, o entre comunidades, no los resuelve el contribuyente eligiendo dónde presenta. Existen órganos específicos —las Juntas Arbitrales del Concierto y del Convenio, y la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos— que deciden a quién corresponde. Mientras tanto, el contribuyente puede encontrarse con dos liquidaciones por el mismo hecho, y la salida pasa por presentar donde se sostenga el punto de conexión, documentarlo bien y defender la posición. No podemos garantizar cuál será la decisión final.

Competencia, normativa y caja son tres cosas distintas

  1. Competencia: quién gestiona y ante quién se presenta. Una comunidad, o el Estado si hay elemento internacional.
  2. Normativa aplicable: qué reducciones y bonificaciones se usan. Puede ser autonómica aunque la competencia sea estatal.
  3. Recaudación: a qué administración va el dinero. Sigue a la competencia.

Confundirlas produce dos errores caros: presentar en la oficina equivocada, que no interrumpe nada y puede dejar pasar el plazo; y liquidar con la normativa de otra comunidad, que si sale a favor del contribuyente terminará en una liquidación complementaria con intereses.

La residencia del causante no es la del último domicilio

El certificado de defunción indica el lugar del fallecimiento, y eso no prueba nada: una persona puede morir en el hospital de una provincia en la que nunca vivió. Tampoco basta el domicilio que figura en el testamento, que suele ser el del día en que se otorgó, a veces veinte años antes. Lo que cuenta es el quinquenio de permanencia efectiva, y reconstruirlo exige mirar el padrón, los consumos, la asistencia sanitaria y el domicilio fiscal declarado.

El caso difícil es el del mayor que pasa temporadas con cada hijo en comunidades distintas, o el del que ingresa en una residencia lejos de su ciudad los últimos años. Ahí la conclusión puede ser discutible y conviene documentarla antes de presentar, porque una vez liquidado en una comunidad cambiar de criterio obliga a pedir la devolución en una y liquidar de nuevo en la otra, con el plazo ya vencido.

Qué se comprueba antes de liquidar

  • Certificado de defunción y empadronamiento histórico del causante, para reconstruir el quinquenio.
  • Declaraciones de IRPF de los cinco años, porque el domicilio fiscal declarado pesa.
  • Certificado de residencia fiscal si alguien vive fuera; sin él, la Administración presume lo que le conviene. Cómo se pide está en certificado de residencia.
  • Situación de los bienes, uno por uno, porque el inmueble no sigue a la persona.

Con eso encima de la mesa, el cuadro de competencias se resuelve en una tarde y, sobre todo, se deja escrito por si alguien lo discute tres años después. Si tienes una herencia o una donación con más de una comunidad de por medio, cuéntanoslo en el formulario de herencias y donaciones: lo primero que hacemos es fijar la comunidad competente, porque todo lo demás depende de eso. Y lo decimos con las cautelas propias de un terreno donde dos administraciones pueden querer lo mismo.

¿Te miramos tu herencia o donación?

El formulario de herencias y donaciones está pensado para casos como este: marcas tu situación y un abogado te responde por escrito con lo que hay que presentar.

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