Solo tributa lo que sobresale
Cómo pagar el modelo 714: NRC, domiciliación y aplazamiento
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 714
Pilar tiene 78 años, es viuda y vive en Valencia. Heredó de su marido varios inmuebles y hoy tiene un patrimonio de algo más de dos millones, casi todo en ladrillo. Su sobrino le ha adelantado que el 714 de 2026, que presentará en la campaña de 2027, saldrá a pagar unos 9.600 €, y en la cuenta tiene poco más que la pensión y lo que cobra de alquileres cada mes. La pregunta que le hace a su sobrino es práctica: ¿cómo se paga esto sin vender nada?
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene una particularidad que desconcierta a quien viene de la renta: no admite el pago en dos plazos del 60 % y el 40 %. Se paga entero al presentar, o se aplaza con las reglas generales. Entre esas dos opciones hay más margen del que parece.
Las vías de pago del 714, una por una
El 714 se presenta únicamente por internet, en el mismo periodo que la renta, y el ingreso se hace de alguna de estas formas:
| Vía | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Domiciliación | Se ordena al presentar y el cargo se hace el último día del plazo | Si presentas pronto y tienes el saldo a final de junio. Se cierra unos días antes del 30 de junio |
| NRC | El banco, o la pasarela de pago de la sede electrónica, genera un número de referencia completo que se introduce al presentar | Si presentas en los últimos días o quieres pagar con una cuenta distinta |
| Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento | Se presenta el 714 sin ingreso y se pide a la vez aplazar o fraccionar | Si no tienes liquidez para todo el importe |
| Entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español | La ley del impuesto admite pagar con bienes de ese patrimonio, con un procedimiento propio | Casos excepcionales de colecciones y bienes culturales |
No hay pago con tarjeta en la mayoría de los casos, ni por transferencia a una cuenta de Hacienda, ni en ventanilla. Y cada contribuyente paga el suyo: si Pilar estuviera casada, su cónyuge tendría su propio 714 y su propio pago.
El fraccionamiento de Pilar, calculado
Pilar no quiere vender, pero sí puede destinar parte de los alquileres de cada mes. Presenta el 714 con reconocimiento de deuda y pide fraccionar 9.600 € en doce cuotas mensuales. Como el importe está muy por debajo de 50.000 €, la Orden HFP/311/2023 le dispensa de aportar garantía.
- Cada cuota: 9.600 € ÷ 12 = 800 €.
- Cada una devenga intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta su vencimiento. La primera, un mes; la última, doce.
- Suma de meses de todas las fracciones: 1 + 2 + … + 12 = 78. Multiplicado por 800 €, son 62.400 € «mes».
- Con un interés de demora en torno al 4 % anual, el coste es 62.400 × 0,04 ÷ 12 ≈ 208 €.
Pagar el impuesto en un año le cuesta a Pilar unos 208 € de intereses, sin recargo y sin sanción, porque la solicitud se presentó dentro de plazo. El tipo de interés de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos y se aplica el vigente en cada periodo; el cálculo de arriba es una aproximación. Cómo se pide exactamente está en cómo se pide un aplazamiento, y qué plazos concede la Agencia en la práctica, en el calendario realista de un fraccionamiento.
Si prefieres que alguien calcule antes tu 714 y te diga si compensa aplazar, el formulario de Patrimonio es el punto de partida.
Antes de pagar: lo que puede bajar la cifra
Muchas cuotas del 714 se pagan más altas de lo debido porque no se aplica una regla que está en la propia ley: el límite conjunto con la renta. La suma de la cuota del IRPF y la del Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF, con algunos ajustes. Si la supera, se reduce la del Patrimonio, hasta un máximo del 80 % de su importe.
A Pilar no le afecta, porque su renta es alta en relación con su cuota de Patrimonio. Pero a quien tiene mucho patrimonio y poca renta declarada, como un jubilado con acciones que no reparten dividendos, puede reducirle la factura de forma notable. Lo explicamos con ejemplos en el límite conjunto renta-patrimonio.
La otra cosa que conviene revisar antes de pagar es la valoración de los inmuebles. Se toma el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el de adquisición. En inmuebles heredados, el valor de adquisición es el que se declaró en la herencia, y no siempre coincide con el que figura en la escritura.
Presentar el 714 en plazo sin ingresar y sin solicitud de aplazamiento no genera recargo del artículo 27 ni sanción, pero la deuda pasa a periodo ejecutivo al día siguiente de acabar el plazo, con un recargo del 5 % al 20 %. Si no puedes pagar, la solicitud de aplazamiento dentro de plazo es lo que evita ese recargo.
Aplazar o vender: la cuenta que hay que hacer
A Pilar le ofrecieron otra opción: vender un pequeño local que tiene vacío y pagar con eso. Parece prudente, pero no siempre lo es. Vender un inmueble genera su propia ganancia en la renta, a veces más cara que el Patrimonio que se quería pagar, y además saca del patrimonio un bien que quizá se revaloriza. Frente a eso, los 208 € de intereses de un fraccionamiento son un coste pequeño y conocido. La decisión depende de cada caso, pero en impuestos recurrentes como éste, aplazar un año suele ser más razonable que vender con prisa.
Lo que no conviene es encadenar aplazamientos año tras año. El Patrimonio se devenga cada 31 de diciembre, y si la cuota de cada año no puede pagarse con la renta de ese año, el problema no es de tesorería: es de estructura patrimonial, y se resuelve con planificación, no con solicitudes.
Pagar desde fuera de España
Los no residentes que tienen bienes en España también presentan el 714 por obligación real, solo por esos bienes. Para ellos pagar puede ser un problema práctico, porque el NRC y la domiciliación exigen una cuenta en una entidad colaboradora española. Quien tiene un inmueble alquilado suele tener esa cuenta; quien no, conviene que la abra antes de la campaña.
Existe también un procedimiento para pagar deudas tributarias mediante transferencia desde el extranjero, que se tramita solicitándolo a la Agencia con antelación; no es inmediato y no conviene dejarlo para la última semana de junio. Y los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de sus bienes en España, lo que en muchos casos cambia la cuota antes de hablar de cómo pagarla.
El segundo pago del que nadie avisa
Quien paga el 714 con bonificación parcial, o quien vive en una comunidad con cuota reducida y tiene un patrimonio neto superior a tres millones, debe mirar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modelo 718, que se presenta en julio. En él se descuenta lo pagado en el Patrimonio. Es un segundo pago, con su propio calendario, del que se habla en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Pilar no llega a ese umbral, pero un patrimonio que crece con los años sí puede llegar.
Dudas habituales sobre el modelo 714
¿Puedo domiciliar el modelo 714 el último día de plazo?
No. En el modelo 714, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.
Mi comunidad lo bonifica al 100 %, ¿entonces no declaro?
Al revés: la bonificación quita la cuota, no la obligación. Y además es precisamente lo que activa el Impuesto de Grandes Fortunas, que es otro impuesto distinto.