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Solo tributa lo que sobresale

El límite conjunto renta-patrimonio

El tope del 60 %, el mínimo del 20 % de la cuota y qué elementos quedan fuera del cómputo.

Parte de Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay un freno en el Impuesto sobre el Patrimonio que casi nadie aplica y que, en los patrimonios que rinden poco, ahorra más que cualquier otra cosa: la suma de lo que pagas por IRPF y por Patrimonio no puede pasar del 60 % de tus bases imponibles del IRPF. Está en el artículo 31 de la Ley 19/1991, se calcula solo en el programa de ayuda si los datos entran bien, y se pierde entero si entran mal.

La idea: el impuesto no puede comerse la renta

Patrimonio grava una riqueza que está quieta; IRPF grava lo que esa riqueza y tu trabajo producen. Si un contribuyente tiene mucho patrimonio y poca renta —terrenos, obras de arte, una casa grande, una sociedad que no reparte—, la suma de ambos impuestos podría superar todo lo que ha ingresado en el año. El límite conjunto impide llegar a ese punto: pone un techo a la suma y, cuando se supera, recorta la cuota del Patrimonio, nunca la del IRPF.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Se suman la cuota íntegra del IRPF y la cuota íntegra del Patrimonio.
  2. Se suman la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF.
  3. Si la suma de cuotas supera el 60 % de la suma de bases, se reduce la cuota del Patrimonio en el exceso.
  4. Esa reducción tiene un tope: no puede pasar del 80 % de la cuota del Patrimonio. Dicho al revés, siempre se paga al menos el 20 % de la cuota.
ConceptoCaso ACaso B
Base imponible del IRPF (general + ahorro)70.00018.000
60 % de esa base42.00010.800
Cuota íntegra del IRPF19.0001.900
Cuota íntegra del Patrimonio16.00016.000
Suma de cuotas35.00017.900
Exceso sobre el límite—7.100
Reducción máxima (80 % de 16.000)—12.800
Cuota de Patrimonio a pagar16.0008.900

En el caso A no hay nada que hacer: la renta es suficiente y el límite no llega a tocarse. En el caso B la renta es baja, el exceso son 7.100 € y cabe entero dentro del tope del 80 %, así que la cuota baja a 8.900 €. Si el exceso hubiera sido de 14.000 €, la reducción se habría quedado en 12.800 € y el contribuyente pagaría el suelo: 3.200 €.

Las tres exclusiones que deciden el resultado

El artículo 31 no compara las cifras en bruto. Depura tres cosas, y ahí es donde se gana o se pierde el cálculo.

Uno: las ganancias de más de un año no cuentan

No se computa la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación, ni la parte de la cuota del IRPF que corresponde a esa parte. Quien vendió un paquete de acciones antiguas o una segunda vivienda no puede usar esa ganancia para engordar el denominador del 60 %. Tiene lógica: esa plusvalía no es renta del año, es patrimonio que se realiza.

Dos: los bienes improductivos salen de la cuota reducible. No se tiene en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponde a elementos que, por su naturaleza o destino, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF. El solar sin edificar, la obra de arte colgada en casa, el oro guardado, la embarcación de recreo: todo eso paga Patrimonio sin freno. La parte de la cuota que corresponde a los bienes productivos sí se puede reducir. En la práctica hay que repartir la cuota del Patrimonio entre bienes productivos e improductivos, y ese reparto es la parte del trabajo que más discusiones genera en una comprobación, porque la calificación de algunos elementos no es evidente.

Tres: el límite solo existe para quien tributa por obligación personal. El no residente que paga Patrimonio por los bienes que tiene en España no puede aplicarlo, porque no hay una base imponible de IRPF con la que compararlo. Si esa es tu situación, la página de Impuesto sobre el Patrimonio explica cómo se articula la declaración por obligación real.

Cuota íntegra, no cuota líquida

El artículo 31 habla de cuotas íntegras, y esa palabra decide el orden de las operaciones. La cuota íntegra del Patrimonio es la que sale de aplicar la escala a la base liquidable, antes de deducciones y bonificaciones. El límite se calcula sobre esa cifra, y solo después se aplica lo que venga detrás: la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero y la bonificación de la comunidad autónoma, si la hay.

De ahí una consecuencia que sorprende a quien la ve por primera vez. En una comunidad que bonifica la cuota casi por completo, el límite conjunto no cambia nada: la cuota ya iba a quedar en poco o nada, y reducirla antes de bonificarla no mejora el resultado. El límite muerde donde la cuota sobrevive, es decir, en las comunidades sin bonificación y, sobre todo, en el impuesto estatal de solidaridad. Por eso el esfuerzo de calcularlo bien se concentra ahí y no en el 714 de quien ya sale a cero.

Otra cosa es el orden respecto de la escala. La base liquidable es la base imponible menos el mínimo exento que corresponda, que puede ser el estatal o el propio de la comunidad si lo ha aprobado. Ese mínimo se aplica antes, no después; lo que el límite recorta es el resultado de la escala, no la base.

Familias que declaran conjunta en el IRPF

El Patrimonio siempre es individual: no existe la declaración conjunta. Pero si los miembros de la unidad familiar han optado por tributar conjuntamente en el IRPF, el límite se calcula acumulando las cuotas íntegras del Patrimonio de todos ellos y comparándolas con la cuota y la base de la declaración conjunta. La reducción que salga se prorratea entre cada uno en proporción a su cuota. Es un cálculo que hay que hacer a mano antes de rellenar, porque ninguno de los dos programas lo ve entero.

El fallo que más veces hemos corregido

Una base imponible mal trasladada tira el cálculo

El límite se apoya en cifras del IRPF que hay que volcar en la declaración de Patrimonio. Si se trasladan las bases liquidables en lugar de las imponibles, o se olvida restar la ganancia de más de un año, el resultado del 60 % sale distinto y el ajuste se pierde o se aplica de más. Aplicar de más tiene consecuencias: es una cuota ingresada por debajo de lo debido y, si aflora en una comprobación, se regulariza con intereses y puede abrir expediente sancionador. Conviene rehacer el cálculo a mano y guardarlo, por si hay que explicarlo tres años después.

Qué hacer con un patrimonio que no produce

El límite conjunto premia estructuralmente al patrimonio que renta y castiga al que duerme. De eso se siguen algunas consecuencias que conviene mirar con calma y con números, no como recetas:

  • Un inmueble vacío produce imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, que es renta gravada y por tanto suma en la base. Un solar sin construir no imputa nada y además se considera improductivo.
  • Una cartera que reparte dividendos genera base del ahorro; una cartera de fondos de acumulación no genera nada hasta que se vende, y cuando se vende suele ser una ganancia de más de un año, que queda fuera del cómputo.
  • Una sociedad que no reparte dividendos no da renta al socio, pero sí valor en Patrimonio. Si además no cumple los requisitos de la exención de empresa familiar, el socio paga sin cobrar.

Nada de esto significa que haya que reorganizar un patrimonio por razones fiscales: significa que conviene saber qué está pasando antes de firmar el año siguiente igual que el anterior. Y hay un límite serio: las operaciones hechas solo para colocarse dentro del 60 % sin ninguna razón económica propia son terreno del artículo 15 de la Ley General Tributaria, el conflicto en la aplicación de la norma, y ahí el resultado no depende de la aritmética sino de los hechos.

Su relación con el impuesto de solidaridad

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas incorpora su propio límite conjunto, construido sobre el mismo esquema del artículo 31: se suman las cuotas de IRPF, Patrimonio y solidaridad y se comparan con el 60 % de las bases del IRPF, con el mismo suelo del 20 %. La mecánica se explica entera en la guía del impuesto de solidaridad, porque el orden de aplicación —primero el límite del Patrimonio, después la deducción de la cuota satisfecha, después el límite propio— no es intuitivo y cambia el resultado final.

Qué guardamos por si preguntan

Un ajuste del artículo 31 bien hecho se defiende con papeles: el detalle de las bases imponibles del IRPF del año, el desglose de la parte de base del ahorro que viene de elementos con más de un año, la relación de bienes calificados como improductivos con su valoración, y el reparto de la cuota de Patrimonio entre unos y otros. Ese cuaderno de cálculo es lo primero que se pide en una comprobación limitada y lo único que evita tener que reconstruirlo de memoria.

Si el cálculo te sale ajustado, o si tienes dudas sobre qué elementos son improductivos en tu caso, escríbenos por el formulario de patrimonio con la declaración del año anterior: lo revisamos con los números tuyos y te decimos si el ajuste cabe, sin adelantar un resultado que dependerá de cómo se califiquen tus bienes. También puedes ver antes cómo se valora cada bien, porque si la valoración está mal el límite se calcula sobre una cuota equivocada.

Tu Impuesto sobre el Patrimonio, por escrito y con precio cerrado

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