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El plazo corre desde el primer día

Mi gestor se ha equivocado con el modelo 650: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 650

Ana y su hermano Luis heredaron de su madre, fallecida en Valencia el 2 de agosto de 2025, un piso en el barrio de Ruzafa y una cuenta de ahorro. Encargaron el impuesto de sucesiones a la gestoría de toda la vida. La gestoría declaró el piso por 180.000 €, un valor de mercado estimado, y presentó los dos modelos 650 en plazo. En julio de 2026, al preparar la venta del piso, el agente inmobiliario les comenta que el valor de referencia del Catastro para ese inmueble era de 240.000 €. Y se preguntan si eso es un problema.

Lo es. Desde 2022, el valor de referencia del Catastro es la base mínima por la que se declaran los inmuebles en el impuesto de sucesiones. Declararlo por debajo es un error que la administración tributaria detecta de forma casi automática, porque el dato es suyo.

Qué dice la norma sobre el valor de los inmuebles

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para que el valor de los inmuebles sea, como mínimo, su valor de referencia a la fecha del devengo, que en una herencia es la fecha del fallecimiento. Si se declara un valor mayor, se toma el declarado; si se declara menos, la administración aplica el de referencia.

El valor de referencia se consulta en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral, para cualquier fecha desde 2022. No es un dato que haya que estimar, sino uno que hay que consultar. Por eso un 650 con un inmueble por debajo de su valor de referencia es casi siempre un error del que prepara la declaración. Más detalle sobre la valoración de cada bien en la valoración de bienes en una herencia.

Cuánto supone el error de la gestoría

La diferencia entre lo declarado y el valor de referencia es de 60.000 €, 30.000 € para cada hermano. Supongamos, a efectos del ejemplo, que ese tramo adicional tributa a un tipo efectivo del 10 % tras aplicar la normativa autonómica, las reducciones y los coeficientes. Es solo un supuesto: en comunidades con bonificaciones altas para hijos, la cuota real puede ser mucho menor. La cifra exacta depende del resto de la herencia y de la norma vigente al fallecimiento:

ConceptoPor hermanoSi se corrige ya, sin requerimientoSi llega antes la administración
Base adicional30.000 €30.000 €30.000 €
Cuota adicional (ejemplo al 10 %)3.000 €3.000 €3.000 €
Recargo o sanción—Recargo del art. 27: 9 % si se presenta a mediados de octubre de 2026 (8 meses completos desde el 3-2-2026) = 270 €; con reducción, 202,50 €Posible sanción del art. 191: mínimo 50 % = 1.500 €, con sus reducciones
Intereses de demora—No, por debajo de doce mesesSí

El plazo de los dos 650 terminó el 2 de febrero de 2026, seis meses después del fallecimiento. Corrigiendo ahora, con una autoliquidación complementaria, cada hermano paga 3.000 € de cuota y unos 200 € de recargo. Si esperan a que la administración valenciana compruebe, que es lo más probable con un dato catastral de por medio, la cuenta puede triplicarse.

Quién responde ante Hacienda y quién ante los hermanos

Frente a la administración, los contribuyentes son Ana y Luis. La autoliquidación la firmaron o la presentaron en su nombre, y la cuota, el recargo o la sanción se les exigen a ellos. Que la gestoría se equivocara no traslada la deuda. Puede tener relevancia a la hora de valorar la culpa en un expediente sancionador, pero no es algo con lo que contar de antemano.

La relación con la gestoría es un contrato de prestación de servicios, y lo que ésta deba responder se reclama por la vía civil. Aquí el reparto es claro:

  • La cuota adicional no es reclamable. Los 3.000 € por hermano se debían desde el principio: el error no los creó, solo los aplazó.
  • El recargo sí puede serlo, porque es consecuencia directa de haber presentado mal.
  • Una sanción, si llegara, también, siempre que el error fuera del profesional y no de la información que le dieron los hermanos.
  • Los honorarios de la corrección, igualmente, como daño derivado.

Si estás en una situación parecida y quieres saber qué hay que corregir y cuánto cuesta, el formulario de herencias y donaciones recoge lo necesario para revisarlo.

El error afecta también a la venta

El valor por el que se declara un inmueble en la herencia es el que se usará después como valor de adquisición cuando los herederos lo vendan. Declararlo bajo no solo abarata el impuesto de sucesiones: encarece la ganancia patrimonial en la renta el día de la venta. Corregir el 650 al valor de referencia tiene, por eso, un efecto positivo en la renta de Ana y Luis cuando vendan el piso de Ruzafa.

Otros errores de gestoría en sucesiones que vemos a menudo

Dejar pasar la prórroga

Si la gestoría recibió el encargo al tercer mes y la documentación no estaba lista, lo que tocaba era pedir la prórroga antes del quinto mes. No pedirla y presentar tarde genera un recargo que es consecuencia directa de esa omisión.

Presentar en la comunidad equivocada

La comunidad competente es la de residencia habitual del causante, no la del heredero ni la del inmueble. Una autoliquidación presentada ante la administración equivocada no cumple la obligación ante la correcta, y la corrección puede llegar fuera de plazo. El cuadro completo está en el cuadro de competencias del ISD.

El ajuar doméstico mal calculado

La ley presume que el ajuar doméstico equivale al 3 % del caudal relicto, salvo prueba en contrario. Aplicarlo sobre todos los bienes sin más, cuando cabe discutir qué bienes entran en esa base, puede hacer pagar de más. Es una cuestión en la que la doctrina de los tribunales ha ido acotando el cálculo y que conviene revisar en cada caso.

No aplicar una reducción que correspondía

Las reducciones autonómicas por parentesco, por vivienda habitual o por empresa familiar tienen requisitos formales. Olvidar una hace pagar de más. Eso se corrige pidiendo la rectificación de la autoliquidación en los cuatro años siguientes al fin del plazo, con devolución e intereses si prospera.

El paso previo: comprobar las demás cifras

Antes de presentar la complementaria, conviene revisar el resto de la declaración con la misma lupa. Si el piso estaba mal valorado, es posible que también lo esté el saldo de la cuenta, que debe tomarse a la fecha del fallecimiento y no a la del certificado, o que falte algún gasto deducible, como el entierro o las deudas pendientes de la madre. Una complementaria que corrige un error y deja otros abiertos obliga a presentar otra más adelante.

Cómo documentar la reclamación a la gestoría

Ana y Luis necesitan tres cosas: la prueba del encargo, sea hoja de encargo, presupuesto o facturas; la prueba de lo que entregaron, en particular si dieron la referencia catastral del piso, que es lo que permitía consultar el valor de referencia; y el importe del perjuicio, que solo se conoce cuando se ha corregido. Con eso, lo ordenado es un requerimiento por medio fehaciente pidiendo el abono del perjuicio y que la gestoría lo comunique a su seguro de responsabilidad civil. No hay garantía de que lo acepten, y las acciones personales tienen cinco años según el artículo 1964 del Código Civil. Pero cuanto antes se corrige ante la administración, menor es el perjuicio y más fácil de acreditar.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 650

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 650 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

¿Puedo pedir más plazo?

Sí: una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros. Pasado ese momento ya no se puede, y es de los plazos que más se dejan escapar.

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