Bloque a bloque, contra el umbral
Mi gestor se ha equivocado con el modelo 720: de quién es la culpa
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 720
Elena tiene doble nacionalidad argentina y española y vive en Madrid desde 2019. En su país conserva una cuenta conjunta con su hermano con unos 80.000 €, y en Estados Unidos tiene un bróker con acciones de su antigua empresa por valor de 65.000 €. Su gestoría le dijo en 2024 que no tenía que presentar el modelo 720: «tu mitad de la cuenta son 40.000 €, y las acciones no llegan». En septiembre de 2026, al cambiar de asesor, descubre que las dos afirmaciones eran erróneas.
La pregunta que se hace es doble: quién paga ahora y cómo se arregla. Las dos tienen respuesta, pero en orden inverso al que suele pensarse: primero se corrige ante Hacienda, y después se ajustan cuentas con el profesional.
Frente a Hacienda, el obligado eres tú
La obligación de presentar el 720 es personal del contribuyente. Que un profesional te asesorara mal no traslada esa obligación ni hace que la Agencia Tributaria dirija contra él la sanción. Hacienda solo conoce a Elena.
Lo que sí puede tener un papel es la culpa. El artículo 179 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria, y haber confiado en un profesional se alega a veces en ese sentido. Es un argumento que conviene conocer, no uno con el que contar: los tribunales suelen exigir algo más que haber delegado. No sustituye a corregir cuanto antes.
Los dos errores de la gestoría, uno por uno
El umbral de la cuenta conjunta
El umbral de 50.000 € del bloque de cuentas se mira contra el saldo total de la cuenta, no contra el porcentaje de cada titular. Con 80.000 € en la cuenta argentina, Elena y su hermano estarían obligados si ambos fueran residentes en España; Elena lo está, declarando su 50 % como porcentaje de titularidad. Es el error más repetido del 720.
Las acciones en Estados Unidos
Las acciones de Elena, 65.000 €, forman el bloque de valores por sí solas y superan el umbral. La gestoría probablemente las tomó por las acciones de una empresa española, o no preguntó dónde estaban depositadas. El criterio es el lugar de depósito o de la entidad emisora: un bróker estadounidense las sitúa en el extranjero. Lo desarrollamos en equity y modelo 720.
Cómo se corrige, con fechas
- Revisar qué años faltan. Elena reside desde 2019, pero sus bienes no siempre superaron el umbral. Hay que reconstruir los saldos a 31 de diciembre de cada ejercicio abierto. Las declaraciones cuyo plazo terminó hace más de cuatro años ya no generan sanción.
- Presentar los 720 que faltan, uno por ejercicio. Si no ha habido requerimiento, la sanción del artículo 198 se reduce a la mitad.
- Revisar la renta. Si las acciones pagaron dividendos o se vendió alguna, eso tendría que estar en el modelo 100. Si no está, van complementarias con recargo.
- Guardar la trazabilidad: qué se presentó, cuándo y por qué, para lo que venga después con la gestoría.
Si el error hubiera sido distinto —un 720 presentado pero con datos equivocados—, el camino sería presentar una declaración complementaria o sustitutiva del mismo ejercicio, que el propio modelo permite. Y si el dato inexacto ya se detectó por la Administración, el artículo 199 prevé su propia sanción para declaraciones informativas incompletas o inexactas, que se calcula de manera distinta según el dato sea o no un importe.
Si estás en esa situación, el formulario del modelo 720 te pide lo justo para ver qué años hay que presentar y qué hay que corregir en la renta.
Qué parte del coste es reclamable al asesor
Aquí está el matiz que evita muchas discusiones estériles. El profesional responde de lo que su error te ha costado, no del impuesto que tenías que pagar de todos modos. En el caso de Elena, con dos ejercicios abiertos afectados:
| Concepto | Importe aproximado | ¿Reclamable? |
|---|---|---|
| Sanción del 720 de 2024, reducida a la mitad | 150 € | Sí, es consecuencia del error |
| Sanción del 720 de 2025, reducida a la mitad | 150 € | Sí |
| Cuota de IRPF de dividendos no declarados | ≈ 380 € por año | No: se debía igualmente |
| Recargo del artículo 27 sobre esa cuota | Según el retraso | Sí, si el error de la renta también es suyo |
| Honorarios de quien corrige | Según presupuesto | Sí, como daño derivado |
Pagando las sanciones con la reducción del 40 % por pronto pago, el perjuicio directo por el 720 queda en 180 €. La cifra reclamable suele ser pequeña en el 720 y grande cuando el error arrastra a la renta o a una comprobación. Precisamente por eso conviene medirla antes de decidir cuánto esfuerzo poner en reclamar.
Si le dijiste a tu gestor que tenías la cuenta y las acciones y te respondió que no hacía falta declarar, el error es suyo. Si no se lo contaste, es tuyo, por mucho que él debiera haber preguntado. Antes de reclamar nada, busca los correos, los mensajes y el cuestionario de alta donde aparezcan esos bienes. Sin esa prueba, la reclamación se debilita mucho.
Cómo se documenta la reclamación
La relación con una gestoría es un contrato de prestación de servicios, y la vía para reclamar es civil. Lo ordenado es esto:
- Reunir la hoja de encargo o, a falta de ella, las facturas que demuestren que te llevaba ese impuesto y esos años.
- Reunir la comunicación donde le informaste de los bienes y su respuesta.
- Cuantificar el perjuicio con documentos: la resolución de la sanción, el justificante de pago y la factura de la corrección.
- Enviarle un requerimiento por un medio fehaciente, pidiendo que lo comunique a su seguro de responsabilidad civil profesional.
Las acciones personales prescriben a los cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, así que hay margen, pero la memoria de todos se deteriora antes que el plazo. Lo que no hay es garantía de que el profesional o su aseguradora acepten: depende de la prueba y, a veces, de un juicio que por importes de este tamaño rara vez compensa.
Antes de firmar con el siguiente asesor
El caso de Elena enseña qué preguntar la próxima vez. Un asesor que te lleve el 720 debería pedirte, cada enero, la lista de todas las cuentas, depósitos, valores, seguros e inmuebles que tienes fuera, con su entidad y su país, y también aquellas en las que figuras como autorizado. Debería conservar la copia de lo declarado cada año para aplicar la regla de los 20.000 €. Y debería conectar el 720 con la renta, preguntando por dividendos, intereses y ventas de esos mismos bienes.
Si en la primera reunión nadie te pregunta dónde están depositadas tus acciones, es una señal. No hace falta desconfiar de todo el mundo; basta con dejar por escrito la información que entregas y pedir que la respuesta también sea por escrito. Es lo que, llegado el caso, permite saber de quién fue el error.
Por último, cambiar de asesor no borra la historia fiscal. El siguiente tiene que conocer lo que se presentó mal para no repetirlo, y los 720 posteriores se comparan con lo último declarado. Cómo se rellena cada registro sin volver a caer en el error de la cuenta conjunta lo explicamos en cómo se rellena el modelo 720.
Dudas habituales sobre el modelo 720
Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?
Ante Hacienda, sí: en el modelo 720 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se cancela o se transmite algo. Pero hay que comprobarlo cada año.