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Se me ha olvidado presentar el modelo 036: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 036

Valeria es diseñadora web, argentina, con residencia en Málaga. En febrero de 2026 empezó a facturar a dos agencias españolas sin haberse dado de alta en Hacienda: siete facturas, 9.800 € en total, sin IVA. Se ha dado cuenta en septiembre, al pedir un préstamo, cuando el banco le pidió su alta censal. El 036 en sí se arregla con una sanción pequeña y fija, en principio 200 € y menos con pronto pago. Lo que cuesta de verdad es todo lo que el alta tendría que haber puesto en marcha desde febrero: el IVA que no cobró, los trimestres que no presentó y la Seguridad Social, que va por su lado.

Qué es exactamente lo que se olvidó

El modelo 036 es la declaración censal. Con él se comunica a la Agencia Tributaria que empieza una actividad económica, qué actividad es, dónde se ejerce, en qué régimen de IVA e IRPF se tributa y qué obligaciones periódicas nacen. El Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, exige presentar el alta antes de iniciar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025, además, ya no existe el modelo 037 simplificado: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y todo va por el 036. Si sigues un tutorial antiguo que te manda al 037, esa es la razón de que no lo encuentres.

La página de alta de autónomo en Hacienda recoge el conjunto. Aquí vamos al retraso.

Por qué aquí no hay recargo, sino una multa fija

El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria se calcula sobre un importe a ingresar, y el 036 no tiene cuota. Lo que prevé la ley para una declaración censal presentada tarde es el artículo 198: multa fija de 400 € por no presentar en plazo una declaración censal, que se reduce a la mitad, 200 €, si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Sobre esa cifra puede aplicarse además la reducción del 40 % por pago en plazo sin recurrir, lo que la deja en 120 €. Si la carta de Hacienda llega antes, la multa es la entera.

Lo que el alta debía haber arrancado en febrero

PiezaQué pasa por el retrasoCómo se arregla
Modelo 036Declaración censal fuera de plazoPresentarlo con la fecha real de inicio: febrero de 2026
IVA de las facturasNo se repercutió el 21 % a clientes españolesFacturas rectificativas para repercutirlo, si los clientes lo aceptan
Modelo 303 del primer y segundo trimestreNo presentadosPresentarlos fuera de plazo con recargo del artículo 27
Modelo 130Pagos fraccionados del IRPF sin presentar, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos lleven retenciónPresentarlos también, con su recargo si salen a ingresar
Seguridad SocialAlta en el régimen de autónomos pendienteTrámite ante la Tesorería, con sus propias reglas y recargos

Las cuentas de Valeria

Para verlo con números, supongamos que todos sus clientes son empresas españolas, que no tiene IVA soportado que deducir y que regulariza el 30 de septiembre de 2026:

  1. 036: 200 €, o 120 € si paga la sanción en plazo sin recurrir.
  2. Primer trimestre: facturó 3.600 €; IVA del 21 %: 756 €. El plazo del 303 terminó el 20 de abril; hasta el 30 de septiembre hay cinco meses completos. Recargo del 6 %: 45,36 €, o 34,02 € con la reducción del 25 %.
  3. Segundo trimestre: facturó 4.200 €; IVA: 882 €. El plazo terminó el 20 de julio; dos meses completos. Recargo del 3 %: 26,46 €, o 19,85 € reducido.
  4. Tercer trimestre: 2.000 € facturados hasta hoy. Aún está en plazo: se presenta del 1 al 20 de octubre, ya con IVA en las facturas de aquí en adelante.
  5. Coste de regularizar, sin contar el IVA ni el IRPF que ya debía: unos 175 €.

El IVA de los dos trimestres, 1.638 €, no es una penalización: es un impuesto que tenía que haber cobrado a sus clientes. La pregunta es si todavía puede cobrarlo.

El IVA que no se cobró, que es donde duele

La Ley del IVA permite rectificar las facturas para repercutir la cuota que no se repercutió, dentro de los cuatro años siguientes al devengo. Si las agencias aceptan pagar el IVA, que para ellas es deducible, el problema de Valeria se reduce a los recargos. Si no lo aceptan o ya no trabajan con ella, se abre una discusión sobre si el precio cobrado debe entenderse con el IVA incluido, que es un punto a estudiar con cuidado y no una conclusión automática. Hablar con los clientes antes de presentar es parte del arreglo.

Y el Impuesto sobre Actividades Económicas, que no cuesta nada

El epígrafe que se elige en el 036 procede de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y eso lleva a muchos a pensar que el retraso les genera también una deuda con su ayuntamiento. No es así para Valeria: las personas físicas están exentas de ese impuesto. El epígrafe funciona como clasificación de la actividad y tiene efectos en otros impuestos, pero no hay cuota municipal atrasada que pagar por haberse dado de alta tarde.

No pongas una fecha de inicio que no es la real

La tentación es presentar el 036 con fecha de hoy y olvidar febrero. Es una declaración censal inexacta, que el artículo 199 de la Ley General Tributaria sanciona con 250 €, y no resuelve nada: las facturas de febrero a septiembre existen, los clientes las han declarado y el IVA sigue pendiente. La fecha real es la única que cierra el asunto.

La Seguridad Social va por separado

El 036 es Hacienda; el alta en el régimen de autónomos se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con sus propias consecuencias por retraso. Una de ellas afecta a quien contaba con la cuota reducida de inicio: con altas tardías hay riesgo de no poder aplicarla, y conviene comprobarlo antes de dar nada por hecho. Quién puede acogerse y en qué condiciones lo explica la guía de la tarifa plana de autónomos.

Por dónde empezar esta semana

  1. Reconstruir las facturas emitidas desde febrero, con fecha, cliente, base y si hubo retención.
  2. Elegir bien el epígrafe antes de presentar: decide si se retiene a sus facturas y a qué tipo. La guía de epígrafes del IAE ayuda a elegir.
  3. Presentar el 036 con la fecha real de inicio y el régimen de IVA correcto.
  4. Hablar con los clientes sobre las facturas rectificativas.
  5. Presentar los 303 y 130 atrasados, uno por trimestre y cada uno con su periodo.
  6. Tramitar la Seguridad Social y comprobar qué ocurre con la cuota de inicio.

El calendario de lo que viene después lo resume primer año de autónomo: calendario de modelos. Si prefieres que lo ordenemos contigo, el formulario de alta de autónomo es el punto de partida, y el presupuesto va cerrado antes de empezar.

Si los clientes eran de fuera de España

Con clientes empresariales de otros países de la Unión Europea, el servicio de diseño normalmente no lleva IVA español, pero hay que estar dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que también se solicita con el 036, y declarar esas operaciones en el modelo 349. El olvido del 036 arrastra, en ese caso, el del registro, y conviene revisarlo con la guía alta en el ROI y el VIES.

Dudas habituales sobre el modelo 036

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 036?

No. Sobre el modelo 036, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

¿Puedo facturar antes de darme de alta?

No, y hacerlo es doble infracción: censal ante Hacienda y de encuadramiento ante la Seguridad Social. El alta censal va antes de iniciar la actividad.

Resolvemos el modelo 036 por escrito

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