Saltar al contenido

Hacienda y Seguridad Social, en su orden

La tarifa plana: quién entra y quién no

Los requisitos, la prórroga por rendimientos bajos, el autónomo societario y los errores que dejan a alguien fuera por un alta antigua que ya no recordaba.

Parte de Darse de alta como autónomo.

La cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 —lo que todo el mundo llama tarifa plana— son 86 € al mes durante el primer año, frente a la cuota que resultaría del tramo de rendimientos. La diferencia, en doce meses, es de varios cientos de euros. Y se pierde con una facilidad sorprendente: no por ganar mucho, sino por un alta antigua que el interesado ya ni recordaba.

Lo que es, en una línea

Es una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales para quienes causan alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o vuelven a él tras un periodo sin estar de alta. Su importe es de 86 € mensuales durante los doce primeros meses, y no depende de cuánto factures durante ese primer año.

El requisito que decide: no haber estado de alta antes

Situación previaRequisito
Nunca has estado de alta en el RETA, o no lo has estado en los dos años inmediatamente anterioresCumples
Ya disfrutaste de esta cuota reducida en un alta anteriorEl periodo exigido sube a tres años sin haber estado de alta
Estuviste de alta hace año y medioNo cumples: falta tiempo
Estuviste de alta un solo mes hace dieciocho mesesTampoco. La norma mira si hubo alta, no cuánto duró
El alta olvidada es el motivo número uno de denegación

Un mes de alta como colaborador en el negocio familiar, dos meses de prueba en una actividad que no cuajó, un alta que alguien tramitó por ti hace año y medio: cualquiera de esas cuenta, y la Tesorería lo sabe porque está en su propio sistema. Antes de contar con los 86 €, lo razonable es pedir el informe de vida laboral y mirarlo. Es gratuito, tarda minutos y evita construir un plan financiero sobre una cuota que no te van a conceder.

La prórroga del segundo año

La cuota reducida puede prorrogarse doce meses más, pero esa prórroga no es automática: está condicionada a que los rendimientos económicos netos que obtengas durante el primer periodo se mantengan por debajo del umbral que la norma fija por referencia al salario mínimo interprofesional. Y hay que solicitarla.

AñoQué pasaQué hay que hacer
Primero86 € al mes, sin condición de rendimientosSolicitarlo en el alta
SegundoPrórroga posible si los rendimientos se mantuvieron por debajo del umbral Solicitarla expresamente, con la declaración que corresponda
Tercero en adelanteCotización ordinaria por tramosRevisar la previsión de rendimientos: la cuota por ingresos reales

La consecuencia práctica es que el segundo año hay que hacer números antes de pedir la prórroga, porque el umbral se mide sobre rendimientos que todavía no están declarados cuando se solicita. Y si después resulta que se superó, la reducción se pierde con efectos retroactivos.

Los colectivos con duración ampliada

La norma prevé un tratamiento más largo para determinadas situaciones:

  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.

Para estos colectivos el artículo 38 ter contempla una duración ampliada de la cuota reducida, con su propio esquema de periodos y condiciones. No reproducimos aquí los meses concretos porque son de los datos que conviene comprobar en el texto vigente antes de contar con ellos; lo que sí conviene saber es que la ampliación existe, que también hay que solicitarla y que la acreditación de la circunstancia hay que tenerla preparada en el momento del alta.

El autónomo societario

Es la pregunta más repetida de esta materia: ¿puede acogerse a la cuota reducida quien se da de alta en el RETA por su condición de administrador o socio de una sociedad? Aquí hay que ser preciso y hay que ser honesto: ha habido criterio administrativo restrictivo y ha habido resoluciones judiciales que han reconocido el derecho en supuestos concretos de la normativa anterior. No es un terreno cerrado.

Lo que podemos decir sin faltar a la verdad es que la solicitud puede plantearse, que el resultado depende del criterio que se aplique al caso y del estado de la cuestión en ese momento, y que no podemos garantizar la concesión. Quien monte su planificación de tesorería dando por hecho que la cuota será de 86 € se está exponiendo a una diferencia importante. Lo prudente es calcular con la cuota ordinaria y tratar la reducción como una mejora si llega.

Para el societario hay otra cifra que sí es firme

Con independencia de la cuota reducida, en el cálculo del rendimiento neto computable del autónomo societario la deducción por gastos genéricos es del 3 %, frente al porcentaje general. Es un dato que afecta al tramo de cotización todos los años, no solo el primero, y que conviene no confundir con el debate sobre la tarifa plana.

Cuánto se ahorra de verdad, y durante cuánto

Conviene poner la cifra en contexto, porque la tarifa plana se vende a veces como si resolviera el primer año entero de un negocio. Lo que hace es sustituir la cuota del tramo por 86 € mensuales durante doce meses. El ahorro depende, por tanto, de cuál habría sido esa cuota, y esa cuota depende de tus rendimientos previstos.

PerfilEfecto de la cuota reducida
Rendimientos bajos el primer añoEl ahorro existe pero es menor: la cuota ordinaria del tramo bajo ya es modesta
Rendimientos altos desde el primer mesAquí es donde más se nota, porque la cuota que se sustituye es de las más altas
Actividad que arranca despacioEl ahorro mensual es pequeño, pero llega cuando más falta hace: los primeros meses son los de tesorería más tensa

La otra cara es que doce meses pasan rápido. El salto de la cuota reducida a la ordinaria es abrupto y coincide, en muchos negocios, con el momento en que además hay que afrontar la primera declaración de la renta con rendimientos de actividad. Conviene tener previsto ese escalón desde el principio y no descubrirlo cuando llega el recibo del mes trece.

Qué hay que hacer, y cuándo

  1. Pedir la vida laboral y comprobar si hubo altas previas en el RETA, y cuándo terminaron.
  2. Comprobar si ya se disfrutó la reducción alguna vez: eso endurece el requisito a tres años.
  3. Solicitarla en el propio alta, marcando la casilla correspondiente. No se concede de oficio.
  4. Reunir la acreditación si se pertenece a alguno de los colectivos con duración ampliada.
  5. Anotar en el calendario el vencimiento del primer periodo, para decidir la prórroga con tiempo.

Lo que la cuota reducida no cambia

  • No afecta a Hacienda. Tus obligaciones censales, tu IVA y tu IRPF son exactamente los mismos. El alta completa está en darse de alta paso a paso.
  • No te exime de presentar modelos aunque no factures.
  • Sí afecta a tus bases, y por tanto a la cuantía de las prestaciones que se calculen sobre el periodo en que estuviste con cuota reducida.
  • No se acumula sin más con otros beneficios sobre la misma cuota. Si vienes de una prestación por desempleo, las vías de compatibilidad tienen sus propias reglas: las tres vías.

Volver a ser autónomo después de años

Hay un perfil que encaja mejor de lo que cree: quien fue autónomo hace mucho, lo dejó y vuelve ahora. La norma no exige que sea un alta inicial en términos absolutos, sino que no se haya estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores —tres si ya se disfrutó la reducción—. Quien lo dejó hace seis años cumple sin problema, y sin embargo muchos ni lo preguntan porque asumen que la reducción es solo para quienes empiezan por primera vez.

El matiz que hay que comprobar en estos casos es el segundo: si en aquel alta antigua se disfrutó de una cuota reducida —la de entonces o la actual— el periodo exigido se alarga. Y eso no siempre se recuerda, porque puede haberlo tramitado un tercero. De nuevo, la vida laboral y, si hace falta, el detalle de bases de cotización, resuelven la duda en una tarde y antes de comprometerse con nada.

Si te la deniegan, o si la pierdes

La denegación se notifica y es recurrible por la vía administrativa que corresponda, con sus plazos. La pérdida sobrevenida —porque se superó el umbral de rendimientos en la prórroga o porque apareció un alta previa que no se había tenido en cuenta— se traduce en una reclamación de las diferencias de cuota del periodo afectado. En ambos casos, lo primero es leer la resolución y comprobar el dato concreto en el que se apoya, que a veces es un alta mal fechada en el propio sistema.

Somos abogados fiscalistas y llevamos el alta, la cotización y la parte tributaria de forma conjunta, que es donde se ven los efectos cruzados. Si quieres que comprobemos si tienes derecho antes de darte de alta, cuéntanoslo en el formulario de alta de autónomo; la página de la línea está en darse de alta como autónomo. Lo que no vamos a hacer es asegurarte una concesión que no depende de nosotros.

Pon tu alta de autónomo en manos de un abogado

El formulario de darse de alta como autónomo te lleva dos minutos y no pide documentos. Con lo que marques sabemos qué te toca presentar, con qué plazos y qué costaría que nos ocupáramos.

Ir al formulario de darse de alta como autónomo Ver cómo lo llevamos

Reservar citaWhatsApp