Trimestre cerrado, trimestre olvidado
Se me ha olvidado presentar el modelo 111: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 111
Marta es fisioterapeuta autónoma en Valencia. Tiene una auxiliar a media jornada en nómina y en primavera encargó la web de su consulta a un diseñador que le facturó 1.600 € más IVA. A la auxiliar le descontó cada mes 69 € de retención; al diseñador, el 15 % de su factura, 240 €. Todo bien hecho hasta ahí. Lo que no hizo fue presentar el modelo 111 del segundo trimestre, que vencía el 20 de julio. Se dio cuenta a finales de septiembre, al preparar el del tercero: 447 € retenidos que seguían en su cuenta y que nunca habían sido suyos.
Su pregunta fue la de casi todo el mundo en esa situación: ¿cuánto me va a costar y qué hago primero? La respuesta corta es que, si nadie le ha escrito todavía desde Hacienda, le cuesta muy poco, siempre que se mueva ella antes que la Administración.
Qué exige la norma del 111 y cuándo se incumple
El 111 es la declaración trimestral en la que quien paga nóminas o facturas de profesionales ingresa lo que retuvo. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, cada vez por el trimestre anterior, y el ingreso va en la misma declaración. No es un impuesto de quien lo presenta: es el IRPF de otras personas, adelantado por quien les paga. Por eso el incumplimiento se produce el día 21, sin necesidad de aviso ni de carta, y a partir de ahí corre el reloj del recargo.
El artículo 27 de la Ley General Tributaria premia a quien regulariza por su cuenta: no hay sanción, solo un recargo del 1 % más un punto por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora. Y si se paga en plazo, el recargo se reduce un 25 %. La condición para todo esto es una sola: que no haya habido requerimiento previo de la Administración sobre ese trimestre. Qué cuenta y qué no como requerimiento lo explicamos en esta guía, porque hay cartas que lo parecen y no lo son.
Los 447 euros de Marta, mes a mes
Este es el coste del recargo según el día en que presente. Se cuenta desde el 21 de julio, y cada mes completo que pasa suma un punto:
| Presenta entre… | Meses completos | Recargo | Importe | Pagando en plazo (−25 %) |
|---|---|---|---|---|
| 21 jul y 20 ago 2026 | 0 | 1 % | 4,47 € | 3,35 € |
| 21 ago y 20 sep 2026 | 1 | 2 % | 8,94 € | 6,71 € |
| 21 sep y 20 oct 2026 | 2 | 3 % | 13,41 € | 10,06 € |
| 21 dic 2026 y 20 ene 2027 | 5 | 6 % | 26,82 € | 20,12 € |
| 21 jun y 20 jul 2027 | 11 | 12 % | 53,64 € | 40,23 € |
| Desde el 21 jul 2027 | más de 12 | 15 % + intereses | 67,05 € | 50,29 € + intereses |
Marta presentó el 25 de septiembre: dos meses completos, un 3 % y, pagando cuando le llegó la liquidación, 10,06 €. El cálculo detallado de los meses, con los casos en que el día 20 cae en fin de semana, está en cómo calcular el recargo del artículo 27.
Paso a paso, en el orden correcto
- Reunir lo que se retuvo de verdad. Las tres nóminas de abril, mayo y junio y la factura del diseñador. El 111 se presenta con lo retenido en el trimestre, no con lo que se pagó en él.
- Presentar el 111 del segundo trimestre como declaración ordinaria, fuera de plazo, con su importe íntegro. No es una complementaria: la complementaria corrige una declaración que existe, y aquí no había ninguna.
- Ingresar los 447 € al presentar, con cargo en cuenta o con NRC. Sin ese ingreso no hay reducción del 25 % sobre el recargo.
- Esperar la liquidación del recargo. El recargo no se calcula en el formulario: lo liquida después la Agencia Tributaria por carta y se paga en el plazo que esa carta indica.
Por qué aquí no sirve pedir tiempo
Hay un detalle que cambia la estrategia respecto de otros olvidos. Si Marta no hubiera tenido los 447 €, la tentación sería presentar y pedir un aplazamiento. Con el 111 no funciona: las deudas por retenciones figuran en la lista de deudas inaplazables del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, y una solicitud así se inadmite y se tiene por no presentada. La explicación completa, con la lista entera, está en las deudas que no se pueden aplazar.
Y hay otro efecto menos visible: quien presenta fuera de plazo con aplazamiento sin garantía pierde además la reducción del 25 % del recargo. En un 111 pequeño la diferencia son unos euros; en el de una empresa con quince nóminas, la cuenta cambia.
Si en tu caso el olvido abarca más de un trimestre, o no tienes claro qué retenciones entraban, cuéntanos la situación en el formulario de autónomos y te decimos qué periodos hay que presentar y con qué importe antes de que lo pregunte nadie más.
Lo que casi nadie cuenta de este olvido
El 111 no vive solo. Cada enero, del 1 al 31, quien retiene presenta el modelo 190, el resumen anual con el detalle de cada perceptor: nombre, NIF, lo que cobró y lo que se le retuvo. Si falta el 111 del segundo trimestre, el 190 de Marta dirá que retuvo 447 € que nunca ingresó. Y lo dirá justo el mismo mes en que su auxiliar y el diseñador reciban sus datos fiscales con esas retenciones incluidas.
Ese es el cruce que convierte un olvido en un expediente. Ni la auxiliar ni el diseñador pierden nada: se deducen en su renta la retención que les consta. Quien queda al descubierto es la pagadora, con un dato en contra que ella misma ha declarado. Regularizar antes de enero evita que el primer aviso llegue con el formato de un requerimiento.
El segundo punto que conviene saber es el precio de esperar a que escriban. Si Hacienda requiere antes de que Marta presente, ya no hay recargo sino sanción, y el artículo 191 de la ley trata con especial dureza dejar de ingresar retenciones que se practicaron efectivamente: cuando superan la mitad de lo dejado de ingresar, la infracción se califica como muy grave, con multa del 100 al 150 %. Sobre 447 € eso supone una sanción mínima de 447 €, que con la reducción del 30 % por conformidad y la del 40 % por pronto pago quedaría en 187,74 €. Frente a los 10,06 € del recargo, la diferencia no necesita comentario. Lo tienes contado con más detalle en recargo frente a sanción.
Un requerimiento o el inicio de una comprobación sobre ese trimestre cierra la puerta del recargo. Presentar entonces no es regularizar: es contestar, y se hace dentro del procedimiento que se ha abierto, con su plazo y su forma. Leer la carta con calma antes de pulsar «presentar» evita convertir un problema en dos.
El trimestre siguiente, que es el que de verdad importa
Un olvido aislado se arregla con diez euros. Lo que sale caro es que se repita, porque cada trimestre es una infracción distinta y el cruce de enero los saca todos a la vez. Para Marta, la solución práctica fue separar el dinero: el día que paga las nóminas y las facturas de profesionales, pasa lo retenido a una cuenta que no toca, y el día 1 del mes de presentación ya sabe cuánto hay que ingresar.
También revisó una cosa que se suele pasar por alto: si en algún trimestre no paga a ningún profesional ni ninguna nómina, el 111 no siempre tiene que presentarse, porque el reglamento solo exige la declaración negativa cuando se pagan rentas sometidas a retención y no se retiene por su cuantía. Pero mientras el censo diga que tiene la obligación, la Administración esperará una declaración cada trimestre. Mantener el censo al día con el modelo 036 es lo que evita cartas por trimestres en los que no había nada que ingresar. Tienes el cuadro completo de las dos retenciones en la guía de los modelos 111 y 115.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 111
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 111?
No. Sobre el modelo 111, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Y si no retuve lo que debía retener?
Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener, no al que cobró. Que el perceptor haya declarado esa renta es un argumento de defensa, pero hay que probarlo y no siempre prospera.