Alquilado o a tu disposición
Se me ha olvidado presentar el modelo 210: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 210
Ingrid vive en Uppsala y tiene desde 2019 un piso de dos dormitorios en Nerja. En 2025 lo alquiló a una pareja de jubilados ingleses con contrato de larga duración: 800 € al mes, 9.600 € en el año, cobrados puntualmente en su cuenta sueca. Todo el mundo le había hablado del IBI y de la comunidad; nadie le habló del modelo 210. Se dio cuenta en septiembre de 2026, cuando una vecina del edificio, también extranjera, comentó en el ascensor que acababa de presentar el suyo. Para entonces habían pasado cinco meses completos desde que terminó el plazo de ese ejercicio. Su pregunta fue la de casi todos: ¿me van a multar?
Ingrid todavía está a tiempo de pagar poco
La respuesta corta es que no, si se mueve ella antes que la Administración. El artículo 27 de la Ley General Tributaria distingue con mucha claridad dos situaciones. Si el contribuyente presenta fuera de plazo sin que haya mediado un requerimiento previo, no hay sanción: hay un recargo, que empieza en el 1 % y sube un punto por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y además corren intereses de demora. Y si se paga en el momento de presentar, el recargo se reduce un 25 %.
Si en cambio la Agencia Tributaria envía primero una carta pidiendo explicaciones sobre ese alquiler, el recargo deja de existir y en su lugar se abre un procedimiento sancionador de los artículos 191 y siguientes. Lo que cuenta como requerimiento previo no siempre es evidente —una simple carta informativa puede no serlo, una comprobación sí— y lo explicamos en la guía sobre qué cuenta como requerimiento previo.
Las cuentas de Ingrid, de la renta al recargo
Suecia es Estado de la Unión Europea, así que a Ingrid se le aplica el tipo del 19 % y puede restar los gastos del inmueble vinculados al alquiler. Si viviera en Estados Unidos o en el Reino Unido tributaría al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin restar nada. Sus números de 2025 quedan así:
- Ingresos del año: 9.600 €.
- Gastos que puede restar: IBI 420 €, cuota de comunidad 960 €, seguro de hogar 180 € y amortización de la construcción 1.650 €. En total, 3.210 €.
- Base imponible: 9.600 − 3.210 = 6.390 €.
- Cuota al 19 %: 6.390 × 0,19 = 1.214,10 €.
- Recargo por cinco meses completos: 1 % + 5 puntos = 6 %, es decir, 72,85 €.
- Recargo reducido si paga al presentar: 72,85 × 0,75 = 54,63 €.
- Total que sale de su cuenta: 1.214,10 + 54,63 = 1.268,73 €.
Comparemos con el escenario que ella temía. Si hubiera llegado antes un requerimiento, la sanción por dejar de ingresar una cuota inferior a 3.000 € se califica normalmente como leve, del 50 %: 607,05 €. Con la reducción del 30 % por conformidad quedaría en 424,94 €, y con la del 40 % por pronto pago en 254,96 €, a lo que se sumarían los intereses de demora. Es decir, casi cinco veces el recargo, en el mejor de los casos y aceptándolo todo sin discutir.
Lo que cuesta cada mes de espera sobre esos 1.214,10 €
| Retraso al presentar | Recargo | Importe | Si paga en el acto (−25 %) |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1 % | 12,14 € | 9,11 € |
| Tres meses completos | 4 % | 48,56 € | 36,42 € |
| Cinco meses completos (Ingrid) | 6 % | 72,85 € | 54,63 € |
| Once meses completos | 12 % | 145,69 € | 109,27 € |
| Doce meses o más | 15 % + intereses | 182,12 € + intereses | 136,59 € + intereses |
La tabla enseña algo que conviene tener en la cabeza: el recargo crece despacio, un punto al mes, pero el salto de los doce meses es brusco y a partir de ahí se añaden intereses. El verdadero precipicio, sin embargo, no está en la tabla: es el requerimiento, que puede llegar cualquier día. El cálculo completo, con los intereses, está en la guía para calcular el recargo del artículo 27.
Un año olvidado casi nunca viene solo
Cuando alguien descubre que no presentó el 210 de un año, lo habitual es que tampoco presentara los anteriores. Ingrid compró en 2019. Antes de alquilarlo, el piso estuvo a su disposición varios años, vacío la mayor parte del tiempo y ocupado por ella algunas semanas en verano. Esos años generan la llamada imputación de rentas, que también se declara en el modelo 210 aunque el piso no haya producido ni un euro.
La regularización seria, por tanto, no es presentar 2025 y respirar: es revisar los cuatro ejercicios que siguen sin prescribir y ordenarlos. Hacerlo en el orden correcto importa, porque cada declaración lleva su propio recargo y su propio cálculo de meses, y porque la Administración, si revisa un año, suele mirar los de alrededor. Lo contamos con detalle en la guía sobre la prescripción de cuatro años.
Hay además una buena noticia escondida en el calendario. La imputación de rentas de un año se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (hasta el 23 de diciembre si se domicilia el pago). Así que, si lo pendiente es la imputación de 2025, en septiembre de 2026 no hay retraso ninguno: sigue dentro de plazo y no hay recargo. Merece la pena mirar las fechas antes de dar un ejercicio por perdido.
Si prefieres que revisemos contigo qué años faltan y en qué orden conviene presentarlos, el formulario de no residentes recoge lo necesario en unos minutos: inmueble, titulares, país de residencia y qué hiciste con el piso cada año.
El papel que Ingrid necesita antes de presentar
El 19 % y la resta de gastos no son automáticos. Dependen de que Ingrid sea residente fiscal en Suecia, y eso se acredita con un certificado de residencia fiscal emitido por la administración sueca. En una regularización es el documento que primero se pide y el que más tarda en llegar. Presentar sin tenerlo a mano es posible, pero si luego se cuestiona la residencia, el cálculo entero se cae y la cuota pasa a hacerse al 24 % sobre el ingreso íntegro. Cómo pedirlo y qué debe decir está en la guía del certificado de residencia para el modelo 210.
La segunda cosa que casi nadie cuenta es que cada titular es un contribuyente distinto. Si el piso fuera de Ingrid y de su marido al 50 %, no habría un 210 de 1.214,10 €: habría dos, de la mitad cada uno, y cada uno con su recargo. Olvidar al segundo titular al regularizar es dejar media regularización pendiente.
La tentación es sumar el alquiler de 2025 al de 2026 y presentar una sola vez, en plazo, para ahorrarse el recargo. No funciona: cada ejercicio es un devengo distinto y meter rentas de un año en otro no es regularizar, es presentar mal los dos. Si la Administración lo detecta, lo que era un recargo pequeño se convierte en una sanción sobre una declaración inexacta. El año olvidado se presenta con su propio periodo, aunque cueste unos euros más.
El orden de trabajo que seguimos en un caso como el suyo
Primero, reunir los datos: escritura, recibos de IBI, contrato de alquiler, extractos de cobro y facturas de gastos de cada año. Segundo, pedir el certificado de residencia. Tercero, calcular cada ejercicio con su tipo y su base, separando los periodos de alquiler de los periodos a disposición. Cuarto, presentar de lo más antiguo a lo más reciente, pagando en el acto para conservar la reducción del 25 %. Y quinto, dejar programado el calendario de los años siguientes, para que el 210 de 2026 —que se presenta del 1 al 20 de abril de 2027, o hasta el 15 si se domicilia— no vuelva a sorprender a nadie.
Ingrid lo resolvió en tres semanas. Pagó algo más de 1.268 € por 2025 y regularizó dos imputaciones antiguas de importe pequeño. No recibió ninguna carta de Hacienda. Esa es la diferencia entre moverse a tiempo y esperar, y no hay forma de saber de antemano cuánto margen queda: por eso no conviene gastarlo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 210
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 210?
No. Sobre el modelo 210, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Un matrimonio presenta uno o dos?
Dos. El modelo 210 va por inmueble y por titular, así que un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por su mitad. Con tres pisos serían seis.