Trimestre cerrado, trimestre olvidado
Se me ha olvidado presentar el modelo 303: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 303
Lucía es ilustradora, trabaja por su cuenta desde Valencia y factura casi todo a editoriales españolas. El segundo trimestre de 2026 fue el mejor de su carrera: 14.000 € de base imponible, 2.940 € de IVA repercutido y apenas 610 € de IVA soportado en material y software. El 303 de ese trimestre tenía que estar presentado y pagado el 20 de julio. Ese mes lo pasó entre una mudanza y una entrega con fecha imposible, y el modelo se quedó sin hacer. Lo descubrió el 22 de septiembre, al preparar el del tercer trimestre y no encontrar el justificante del anterior.
Lo que Lucía debía, y cuándo
El 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Quien realiza operaciones sujetas y no exentas la presenta cada trimestre: del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Las grandes empresas y quienes están inscritos en el registro de devolución mensual lo hacen cada mes, pero no es el caso de una ilustradora. El resultado de Lucía era sencillo: 2.940 − 610 = 2.330 € a ingresar.
Como nadie le ha requerido nada, está en el mejor de los escenarios posibles: el artículo 27 de la Ley General Tributaria no le impone una sanción, sino un recargo. Es un 1 % más un punto por cada mes completo de retraso, con una rebaja del 25 % si paga en el momento. Cuándo deja de ser así —cuándo una carta de Hacienda ya cierra esta puerta— está en la guía sobre recargo frente a sanción.
El cálculo de Lucía en cuatro líneas
- Meses completos de retraso: del 21 de julio al 21 de septiembre han pasado dos. Recargo: 1 % + 2 = 3 %.
- Recargo: 2.330 × 0,03 = 69,90 €.
- Con la rebaja por pagar al presentar: 69,90 × 0,75 = 52,43 €.
- Total: 2.330 + 52,43 = 2.382,43 €.
Qué pasa si lo deja para más adelante
| Presenta y paga | Recargo | Sobre 2.330 € | Con rebaja del 25 % |
|---|---|---|---|
| Hasta el 20 de agosto | 1 % | 23,30 € | 17,48 € |
| Del 21 de agosto al 20 de septiembre | 2 % | 46,60 € | 34,95 € |
| Del 21 de septiembre al 20 de octubre (Lucía) | 3 % | 69,90 € | 52,43 € |
| Del 21 de diciembre al 20 de enero | 6 % | 139,80 € | 104,85 € |
| Desde el 21 de julio de 2027 | 15 % + intereses | 349,50 € + intereses | 262,13 € + intereses |
Visto así, 52 € parece poco para tanta angustia. Lo es. El problema no es el recargo: es que el mismo olvido, descubierto por Hacienda en lugar de por Lucía, se trata como una infracción. Y el IVA es de los impuestos que la Administración cruza con más facilidad, porque sus clientes declaran lo que le pagan.
Cómo se entera Hacienda de un trimestre que falta
Las editoriales de Lucía presentan cada año el modelo 347 con los proveedores a los que han pagado más de 3.005,06 €. Si una de ellas declara que le pagó 9.000 € en el año y los 303 de Lucía solo recogen una parte, el cruce salta. Y al cierre del año está el 390, el resumen anual, que tiene que cuadrar con la suma de los cuatro trimestres. Un trimestre ausente deja el resumen cojo.
No hay que esperar a que salte nada. Lucía presentó el segundo trimestre ese mismo día, con su propio periodo, pagó con NRC y preparó el tercero con calma, dentro de su plazo. Si tú estás en un caso parecido y además hay algún trimestre que no sabes si se presentó, el formulario de autónomos nos permite revisarlo contigo antes de que termine el plazo siguiente.
Cuando el trimestre olvidado salía a devolver o a compensar
Hay un olvido distinto y más frecuente de lo que parece: el del trimestre flojo. En un trimestre con muchas compras y pocas ventas, el 303 sale negativo y uno piensa que, como no hay nada que pagar, no pasa nada por no presentarlo. Pasa, aunque poco. Al no haber cantidad dejada de ingresar no hay recargo, pero presentar fuera de plazo una autoliquidación sin perjuicio económico es una infracción con multa fija: el artículo 198 de la Ley General Tributaria la fija en 200 € y la reduce a la mitad cuando se presenta sin requerimiento previo.
Lo que casi nadie cuenta es la consecuencia práctica, que suele costar más que esa multa. El IVA negativo de un trimestre no se pierde: se arrastra como cuota a compensar en los siguientes. Pero solo si ese trimestre se declaró. Un saldo que nunca apareció en un 303 no se puede compensar en el siguiente, porque para la Administración no existe. Quien lo resta igualmente está presentando el trimestre siguiente con una compensación que no tiene respaldo, y eso sí genera una deuda con su correspondiente recargo o sanción.
Si te das cuenta del olvido cuando ya estás preparando el trimestre siguiente, el orden importa. Presenta primero el atrasado, con su periodo y sus cifras. Solo entonces presenta el nuevo, arrastrando la compensación si la hubiera. Hacerlo al revés —o meter en el nuevo las facturas del viejo— deja dos declaraciones incorrectas y convierte un recargo de unos pocos euros en un expediente.
Los papeles que necesitas para el trimestre atrasado
Un 303 atrasado se prepara igual que uno en plazo, con los libros registro de facturas emitidas y recibidas del periodo. Las facturas emitidas van al trimestre en que se devengó el IVA, que normalmente es la fecha de la operación, no la del cobro. Con las recibidas hay un margen que casi nadie aprovecha: el derecho a deducir el IVA soportado se puede ejercer en la declaración del periodo en que se tiene la factura o en las de los cuatro años siguientes. Si al preparar el trimestre olvidado aparece una factura de un proveedor que no llegó a tiempo, no hay que rehacer nada: se puede deducir en un periodo posterior dentro de ese plazo.
Lo que no se puede hacer es lo inverso: dejar para más tarde IVA repercutido que corresponde al trimestre olvidado. Ese IVA pertenece a su periodo y se declara en él, con el recargo que corresponda. Si trabajas con un programa de facturación, basta con filtrar por fechas; si llevas las facturas en una carpeta, conviene ordenarlas por fecha de emisión antes de sumar nada.
Si el olvido es de un año entero
Hay quien se da de alta como autónomo, empieza a facturar y no presenta ningún 303 durante meses porque creía que se hacía «a final de año». En ese caso, cada trimestre es una declaración distinta con su propio recargo según sus meses de retraso, y además falta el 390 del ejercicio. El orden de presentación es cronológico, y el importe total se puede aplazar si no se puede pagar de golpe, con una salvedad que explicamos en la guía de deudas inaplazables: el IVA que ya has cobrado a tus clientes, en principio, no se aplaza.
Para quien empieza, el calendario completo de modelos está en la guía del primer año de autónomo, y la mecánica del propio 303, casilla a casilla, en la del modelo 303 para autónomos. Lucía, por su parte, puso una alarma el día 10 de cada mes de presentación. Tiene tres más desde entonces y no ha vuelto a necesitar ninguna.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 303
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 303?
No. Sobre el modelo 303, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Tengo que presentarlo si el trimestre salió a cero?
Sí. La obligación nace de estar en el censo, no de haber facturado. Un trimestre sin actividad se presenta igual, a cero, y no cuesta nada; no presentarlo sí.