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Solo tributa lo que sobresale

Se me ha olvidado presentar el modelo 714: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 714

Rafael tiene 71 años, vive en Sevilla y es un ahorrador de los de antes: su casa, dos pisos alquilados en Triana, una cartera de fondos y lo que guarda en el banco. Sumado todo, algo más de 2,4 millones de euros. Cuando Andalucía aprobó la bonificación que deja a cero la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, su antiguo asesor le dijo que se olvidara del modelo 714. Y Rafael se olvidó durante tres años. Ahora su hija, que lleva los papeles de la familia, ha leído que había que presentarlo igual.

Tiene razón. Y la buena noticia es que el coste de ese olvido, en su caso, es de los más bajos que puede tener un error fiscal. Veamos por qué, y en qué caso distinto el mismo olvido saldría bastante más caro.

Por qué había que presentarlo aunque la cuota fuera cero

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, obliga a declarar en dos supuestos: cuando la cuota sale a ingresar, o cuando, sin salir a ingresar, el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €. Ese segundo supuesto es el que casi todo el mundo desconoce, y se mide sobre el valor de los bienes sin restar las deudas: una hipoteca no te saca de la obligación.

La bonificación andaluza actúa sobre la cuota, al final del cálculo. No toca la obligación de declarar, que se decide antes. Rafael, con 2,4 millones en bienes, estaba obligado en 2023, en 2024 y en 2025 aunque no tuviera que pagar un euro. Y ojo con 2022: su 714 vencía el 30 de junio de 2023, así que ese ejercicio no prescribe hasta junio de 2027 y, si ya estaba obligado entonces, también hay que ponerlo en orden. Lo desarrollamos en la guía sobre la obligación de declarar el Patrimonio.

Las cuentas de Rafael, año a año

Así queda su patrimonio a 31 de diciembre de 2025, valorado con las reglas del impuesto:

BienValor a efectos del impuestoCómo se valora
Vivienda habitual650.000 €Exenta hasta 300.000 €
Dos pisos alquilados900.000 €El mayor entre valor catastral, valor comprobado y precio de adquisición
Fondos de inversión700.000 €Valor liquidativo a 31 de diciembre
Cuentas bancarias200.000 €El mayor entre saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre
Total bienes2.450.000 €Supera 2.000.000 €: obligado a declarar

Restando los 300.000 € exentos de la vivienda, la base imponible queda en 2.150.000 €, y restando el mínimo exento de 700.000 €, la base liquidable en 1.450.000 €. Con la cuota que sale de la escala y la bonificación andaluza aplicada, el resultado es cero. El patrimonio neto de Rafael no llega a los umbrales del impuesto de las grandes fortunas, así que ese frente tampoco se abre.

Si tu situación se parece y quieres que la miremos con tus cifras, el formulario de Patrimonio recoge lo necesario en dos minutos.

Cuánto cuesta cuando no había nada que pagar

Presentar tarde una autoliquidación que no causa perjuicio económico es la infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria: multa fija de 200 €. Si se presenta sin requerimiento previo, se reduce a la mitad. Para Rafael:

  1. Tres declaraciones fuera de plazo: 2023, 2024 y 2025.
  2. Multa por cada una, presentando por iniciativa propia: 100 €.
  3. Total: 300 €, que todavía bajan un 40 % si paga en plazo y no recurre: 180 €.

No hay recargo del artículo 27 porque no hay cuota que se haya dejado de ingresar, ni intereses de demora por la misma razón. El olvido de Rafael se arregla con tres declaraciones y una multa menor. Donde no hay que equivocarse es en la valoración: si al presentar tarde se infravaloran los pisos, lo que era una cuestión formal puede convertirse en una comprobación.

El mismo olvido cuando sí salía a pagar

La hermana de Rafael, Mercedes, vive en otra comunidad sin bonificación total. Su 714 de 2024 salía a ingresar 4.200 €, con plazo hasta el 30 de junio de 2025. Lo presenta el 10 de octubre de 2026. Aquí el cálculo es otro:

PasoCálculoImporte
Meses completos de retrasoDel 1-7-2025 al 10-10-202615, más de 12
Recargo del artículo 2715 % de 4.200 €630,00 €
Reducción del 25 % si paga en plazo630 € × 0,75472,50 €
Intereses de demoraDesde el 1-7-2026 hasta el 10-10-2026, al tipo legalUnos 46 € con un tipo en torno al 4 %
Total adicional a la cuota≈ 519 €

Mercedes paga su cuota de 4.200 € más unos 519 €. Si hubiera presentado dentro de los tres primeros meses, el recargo habría sido del 1 % al 3 %. Cada mes cuenta, y la calculadora del recargo está explicada en cómo se calcula el recargo del artículo 27.

La reducción del 25 % se pierde si aplazas sin garantía

Si la cuota atrasada es alta y necesitas aplazarla, ten en cuenta que la reducción del recargo exige pagar en plazo, o bien aplazar con aval o certificado de seguro de caución. Un aplazamiento con dispensa de garantía, que es lo habitual en importes pequeños, hace perder esa reducción. Conviene hacer la cuenta antes de elegir.

Detalles del Patrimonio atrasado que cambian el resultado

Las valoraciones son las de cada 31 de diciembre. Al presentar los tres años de golpe hay que pedir al banco los certificados de cada fecha, no los de hoy. Los fondos de Rafael valían distinto en 2023 que en 2025, y un 714 de 2023 con cifras de 2025 es un 714 mal hecho. Las reglas de cada tipo de bien están en la valoración de bienes en el Patrimonio.

La obligación es individual. Si Rafael estuviera casado en gananciales, cada cónyuge declara su mitad. Puede ocurrir que uno supere los 2.000.000 € y otro no, según cómo estén repartidos los privativos.

El 714 se cruza con la renta. Hacienda compara lo que declaras como patrimonio con lo que declaras como rentas. Unos fondos de 700.000 € que nunca generan una ganancia en la renta son normales si son de acumulación y no se venden; unos pisos alquilados de 900.000 € sin alquileres en la renta, no. Si al regularizar el Patrimonio aparece que falta algo en la renta, se corrige a la vez.

La prescripción es de cuatro años desde que acaba cada plazo de presentación. El 714 de 2021, cuyo plazo terminó el 30 de junio de 2022, ya no genera sanción desde el 30 de junio de 2026. Si algún ejercicio abierto fuera anterior a la bonificación andaluza, merece revisión aparte, porque entonces la cuota no era cero.

Qué papeles pedir antes de presentar los tres años

La hija de Rafael puede tenerlo todo en dos semanas si pide lo correcto a la primera:

  • Del banco, un certificado a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de cada 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025, con saldos de fin de año y saldos medios del cuarto trimestre. La mayoría de entidades lo emiten a petición, aunque no lo envíen por defecto.
  • De la gestora de los fondos, el valor liquidativo y el número de participaciones a cada 31 de diciembre.
  • De los pisos, las escrituras de compra con su precio y los recibos del IBI con el valor catastral de cada año.
  • De la vivienda, lo mismo, más algo que acredite que es la habitual, como el padrón.

Con eso se preparan las tres declaraciones de una sentada. Y conviene archivarlo todo: el 714 del año que viene se hará con los mismos papeles de un año más.

Y una última advertencia, que aplicamos a todos los casos: el coste de regularizar se estima, no se garantiza. Depende de que no haya habido ninguna comunicación previa de la Agencia sobre ese impuesto y esos años, y de que las valoraciones resistan una revisión. Por eso se hacen con los certificados delante y no de memoria.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 714

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 714?

No. Sobre el modelo 714, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

Mi comunidad lo bonifica al 100 %, ¿entonces no declaro?

Al revés: la bonificación quita la cuota, no la obligación. Y además es precisamente lo que activa el Impuesto de Grandes Fortunas, que es otro impuesto distinto.

¿Te miramos el modelo 714?

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