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Solo tributa lo que sobresale

Cómo se valora cada bien

Inmuebles, cotizadas, no cotizadas, fondos, seguros, planes de pensiones, vehículos y arte: la regla de valoración de cada uno.

Parte de Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio no pregunta cuánto crees que vale tu patrimonio. Manda valorar cada clase de bien con una regla propia, escrita en la Ley 19/1991, y esa regla no siempre coincide con el valor de mercado ni con lo que pagaste. De ahí salen las dos sorpresas habituales: declarar de menos un inmueble comprado hace treinta años y declarar de más una sociedad que no reparte nada. Esta guía recorre la lista bien por bien.

Todo se mira a 31 de diciembre

El impuesto se devenga el 31 de diciembre y grava el patrimonio neto de ese día. No hay prorrateo: un piso vendido el 30 de diciembre no se declara, y otro comprado el 29 se declara entero. Tampoco hay media anual. Es una fotografía, no una película, y por eso la fecha de firma de una escritura de diciembre decide más de lo que parece.

El patrimonio neto es la suma de los bienes y derechos valorados según las reglas que siguen, menos las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y menos las deudas de las que responda el contribuyente. Los bienes exentos salen de la base, pero —esto importa— no salen del cómputo de la obligación de declarar, que se explica en las dos puertas de la obligación de declarar.

Inmuebles: el mayor de tres valores

El artículo 10 de la Ley 19/1991 obliga a comparar tres cifras y quedarse con la más alta:

Valor a compararDe dónde sale
Valor catastralEl del recibo del IBI del año, sin desglosar suelo y construcción
Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributosEl que resultó de una comprobación de valores en ITP o en Sucesiones, si la hubo
Precio, contraprestación o valor de adquisiciónEl de la escritura de compra, la liquidación de la herencia o la donación

Ese valor se arrastra año tras año sin actualizarse por el mercado. Un piso comprado en 1998 por lo que entonces costaba puede seguir declarándose por el valor catastral aunque hoy valga cuatro veces más, y es correcto. Al revés también ocurre: una vivienda comprada cara en una zona que se desplomó sigue pesando en la base por el precio pagado.

El valor de referencia entra por la puerta de atrás

El valor de referencia de Catastro no aparece citado en el artículo 10, porque su sitio está en Transmisiones Patrimoniales y en Sucesiones. Pero cuando ese valor de referencia ha sido la base imponible con la que se liquidó la compra o la herencia, pasa a ser «el valor de adquisición» del inmueble y, por esa vía, puede convertirse en el más alto de los tres. Quien haya adquirido después de que el sistema entrara en vigor tiene que revisarlo antes de repetir la cifra del año anterior.

Hay tres supuestos con regla propia. Los inmuebles en construcción se valoran por las cantidades invertidas hasta el devengo más el valor del solar; si es una propiedad horizontal, la parte proporcional del solar. Los derechos de aprovechamiento por turno —la multipropiedad— se valoran por el precio de adquisición cuando no suponen titularidad parcial del inmueble. Y los inmuebles arrendados no tienen descuento alguno por estar alquilados: quien los declara por menos porque el arrendatario tiene un contrato antiguo está inventándose una regla que la ley no contiene.

Cuentas, depósitos y el saldo medio del último trimestre

Las cuentas bancarias no se declaran por el saldo de la noche del 31 de diciembre sin más. Se declaran por el mayor de dos cifras: el saldo a esa fecha y el saldo medio del último trimestre del año. La regla existe precisamente para que vaciar la cuenta en Nochevieja no sirva de nada.

CuentaSaldo a 31-12Saldo medio 4.º trimestreSe declara
Corriente principal18.40041.20041.200
Ahorro95.00088.30095.000
Cuenta de valores (efectivo)2.1001.9002.100

El propio artículo 12 pone el contrapeso: en el cálculo del saldo medio no se computan los fondos retirados para adquirir bienes o derechos que figuren en el patrimonio, ni los destinados a cancelar o reducir deudas. Si en noviembre sacaste el dinero de la cuenta para pagar la entrada de una casa que ya declaras como inmueble, ese importe no puede inflar el saldo medio: estarías declarando dos veces la misma riqueza. Guardar el extracto que enlaza la salida con la compra es lo que sostiene el argumento si llega un requerimiento.

Valores cotizados: la media del cuarto trimestre

Las acciones y participaciones negociadas en mercados organizados, y los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios —bonos, obligaciones, letras—, se computan por su valor de negociación medio del cuarto trimestre, no por el cierre del 31 de diciembre. La Administración publica cada año una relación de cotizaciones medias a estos efectos, y esa lista es la referencia que se usa en una comprobación. Para valores extranjeros no incluidos en la lista hay que calcular la media con los datos del mercado en que coticen y conservar el soporte.

Las participaciones en fondos de inversión y demás instituciones de inversión colectiva siguen otra regla, la del artículo 14: valor liquidativo a la fecha del devengo, es decir, el del 31 de diciembre. No hay media trimestral aquí. Es un detalle que se confunde a menudo porque en la cartera del banco ambos figuran juntos.

Sociedades que no cotizan: la regla que más cuesta

El artículo 16 distingue según haya o no auditoría. Si el último balance aprobado está auditado y el informe es favorable, se toma el valor teórico resultante de ese balance. Si no hay auditoría, o el informe no es favorable, se toma el mayor de estos tres:

  • el valor nominal de las participaciones;
  • el valor teórico del último balance aprobado;
  • el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

Capitalizar al 20 % equivale a multiplicar por cinco. Ahí está la trampa: una sociedad con fondos propios modestos pero con beneficios sostenidos se dispara.

DatoImporte
Capital social (valor nominal de la participación del socio)60.000
Valor teórico según último balance aprobado185.000
Beneficio medio de los tres últimos ejercicios90.000
Capitalización al 20 % (90.000 ÷ 0,20)450.000
Valor a declarar450.000

El socio de este ejemplo no ha vendido nada, no ha cobrado ese dinero y probablemente ni siquiera puede venderlo. Aun así declara 450.000 €. La salida, cuando el caso lo permite, no es discutir la valoración: es comprobar si la participación encaja en la exención de la empresa familiar, que es lo que de verdad cambia el resultado. Que encaje o no depende de hechos comprobables, y no podemos anticipar el criterio que la Administración sostendrá en cada expediente.

Seguros de vida y rentas

Los seguros de vida se computan por su valor de rescate a 31 de diciembre, que pide el propio asegurador y que suele diferir bastante de las primas pagadas. Cuando el tomador no tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate total —lo habitual en ciertos productos de ahorro diseñados justamente así— el seguro se computa por el valor de la provisión matemática, de modo que la ausencia de rescate ya no deja el producto fuera del impuesto. Las rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro se capitalizan aplicando las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Planes de pensiones: no se valoran porque están exentos

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones están exentos por el artículo 4.Cinco, igual que los derechos económicos derivados de primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a determinados contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y a los seguros privados de dependencia. Por eso no hay que valorarlos.

Exento no es invisible

Los bienes exentos no pagan, pero cuentan para saber si estás obligado a presentar la declaración por la segunda puerta, la de los dos millones. Un patrimonio compuesto en buena parte por planes de pensiones y por la vivienda habitual puede no generar cuota alguna y, aun así, obligar a declarar. Es el error más repetido en las comunidades donde el impuesto está bonificado.

Coches, barcos, joyas, arte

Los vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas y objetos de arte y antigüedades se valoran por su valor de mercado en la fecha del devengo. Para los vehículos existe una tabla oficial de precios medios de venta que se aprueba cada año y que sirve de referencia razonable; para lo demás, el valor de mercado hay que poder sostenerlo con tasación, factura o precios comparables.

Hay exenciones concretas: los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin ánimo de lucro, los que estén por debajo de los importes que fija la legislación de patrimonio histórico y la obra propia del artista mientras permanezca en su patrimonio. El ajuar doméstico también está exento, y aquí significa lo que significa: enseres de la casa, no el cuadro que se compró como inversión.

Usufructos, nudas propiedades y opciones

Los derechos reales de disfrute se valoran con las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El usufructo vitalicio vale el 70 % del valor total del bien cuando el usufructuario tiene menos de veinte años, y ese porcentaje baja un punto por cada año de más, con un suelo del 10 %. El usufructo temporal vale un 2 % por cada año de duración, sin pasar del 70 %. La nuda propiedad es el resto: el valor del bien menos el del usufructo. Quien donó la nuda propiedad de un piso a sus hijos y se reservó el usufructo sigue declarando el usufructo, y los hijos declaran la nuda propiedad desde el primer año.

Las deudas, y las que no se restan

Las deudas se valoran por su nominal a la fecha del devengo y se restan del conjunto. Pero no todas: las contraídas para adquirir bienes o derechos exentos no son deducibles, y cuando la exención es parcial, la deuda se deduce en la misma proporción. El préstamo hipotecario de la vivienda habitual, cuya exención tiene un tope de 300.000 €, solo se resta en la parte que corresponde al exceso sujeto. Tampoco se deducen las deudas de las que no se responda: el aval prestado a un tercero que todavía no ha fallado no es una deuda propia.

Cuadro de urgencia

BienRegla
InmueblesEl mayor de: catastral, comprobado por la Administración o de adquisición
Cuentas y depósitosEl mayor del saldo a 31-12 y el saldo medio del cuarto trimestre
Acciones y bonos cotizadosValor de negociación medio del cuarto trimestre
Fondos de inversiónValor liquidativo a 31 de diciembre
Participaciones no cotizadasTeórico auditado, o el mayor de nominal, teórico y capitalización al 20 %
Seguros de vidaValor de rescate; provisión matemática si no hay rescate
Planes de pensionesExentos
Vehículos, joyas, arteValor de mercado al devengo
Usufructos y nudas propiedadesReglas del Impuesto sobre Transmisiones
Resto de bienes y derechosValor de mercado al devengo

Cuando la valoración está hecha, queda mirar si la cuota tropieza con el límite conjunto con el IRPF y si hay que sumar el impuesto de solidaridad. Si prefieres que lo revisemos nosotros con tus documentos delante, cuéntanoslo en el formulario de patrimonio: con los extractos, las escrituras y las cuentas de la sociedad se ve en una tarde, y te decimos qué sale y qué cuesta llevarlo. Lo que no hacemos es prometer un resultado antes de ver los papeles.

Tu Impuesto sobre el Patrimonio: te decimos qué toca

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