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Bloque a bloque, contra el umbral

Se me ha olvidado presentar el modelo 720: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 720

Ingrid es sueca, vive en Marbella desde el verano de 2021 y es residente fiscal en España desde ese año. Trajo consigo lo que tenía: una cuenta en Handelsbanken con unos 180.000 € y una cartera de fondos luxemburgueses de algo más de 95.000 €. Nadie le habló del modelo 720 hasta que una amiga comentó en una cena que ella lo presentaba cada marzo. Ingrid lleva cinco ejercicios sin hacerlo, y la pregunta que se hace es la que se hace casi todo el mundo en su situación: ¿cuánto me va a costar esto?

La respuesta corta es que, si se mueve antes de que Hacienda le escriba, bastante menos de lo que teme. La larga depende de tres cosas que conviene separar desde el principio: qué años siguen abiertos, qué multa queda hoy por no haber declarado y, sobre todo, si esos bienes produjeron rentas que tampoco pasaron por su declaración de la renta.

Por qué el olvido del 720 ya no es el de antes de 2022

Durante casi una década, el 720 tuvo un régimen sancionador propio que convertía un descuido administrativo en una ruina: multas fijas por cada dato, mínimos altísimos y la posibilidad de tratar los bienes no declarados como una ganancia que no prescribía nunca. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró ese sistema contrario a la libre circulación de capitales, y la Ley 5/2022 lo suprimió.

Lo que queda desde entonces es el régimen general de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las declaraciones informativas. Lo explicamos con detalle en la guía sobre las sanciones del 720 tras la sentencia del TJUE, pero la idea práctica es sencilla: presentar tarde sin que te lo hayan pedido tiene hoy una consecuencia acotada y previsible.

Los ejercicios que Ingrid tiene que presentar ahora

El 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo y declara la situación a 31 de diciembre del año anterior. La infracción por no presentarlo prescribe a los cuatro años de que acabe ese plazo. Con eso, el calendario de Ingrid a finales de septiembre de 2026 queda así:

Situación a 31 de diciembre dePlazo que teníaEstado hoy
2021Hasta el 31-3-2022Prescrito desde el 31-3-2026
2022Hasta el 31-3-2023Abierto: se presenta
2023Hasta el 31-3-2024Abierto: se presenta
2024Hasta el 31-3-2025Abierto: se presenta
2025Hasta el 31-3-2026Abierto: se presenta

Cuatro declaraciones, una por ejercicio, cada una con los saldos y valores de su 31 de diciembre. No sirve presentar solo la última «para ponerse al día»: la obligación de cada año es independiente, y como Ingrid nunca presentó ninguna, la regla que exime de repetir salvo subida de 20.000 € no le ayuda todavía. Esa regla solo funciona a partir de una primera declaración presentada.

Si prefieres que alguien revise antes tus años abiertos y te diga cuáles hay que presentar de verdad, puedes contárnoslo en el formulario del modelo 720; con tus cifras sale el calendario exacto.

La multa que queda hoy, con los números de Ingrid

El artículo 198 de la Ley General Tributaria sanciona no presentar en plazo una declaración informativa con 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o bien, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la declaración se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.

Ingrid tiene dos bienes que declarar cada año: la cuenta (clave C) y los fondos (clave I). Aunque se contaran varios conjuntos de datos por bien, no llegaría al mínimo, así que el cálculo es este:

  1. Sanción por ejercicio, presentando por iniciativa propia: el mínimo reducido, 150 €.
  2. Cuatro ejercicios abiertos: 4 × 150 € = 600 €.
  3. Si paga en el plazo voluntario de la liquidación y no la recurre, se aplica además la reducción del 40 % por pronto pago del artículo 188: 600 € × 0,60 = 360 €.

Esa es la parte del 720. Comparada con los 10.000 € mínimos por declaración que se imponían antes de 2022, es otra escala. Pero no es toda la cuenta.

La parte que no está en el 720: las rentas que no se declararon

El 720 solo informa de lo que tienes. Lo que esos bienes producen va en la declaración de la renta, y ahí es donde suele estar el dinero de verdad. En el caso de Ingrid:

  • La cuenta sueca le pagó intereses, unos 3.200 € al año de media. Eso es rendimiento del capital mobiliario y tributa en la base del ahorro, al 19 % en ese tramo: unos 608 € de cuota por año.
  • Los fondos luxemburgueses son de acumulación y no los ha vendido. Mientras no haya reembolso no hay renta que declarar en el IRPF, aunque sí hay que declararlos en el 720. Es un detalle que a mucha gente le quita un peso de encima.

Las declaraciones de la renta de 2022 a 2025 se corrigen con autoliquidaciones complementarias, cada una con su recargo del artículo 27. Presentando todo a mediados de octubre de 2026, el resultado aproximado es este:

Renta deCuota omitidaRetrasoRecargoRecargo con reducción del 25 %
2022608 €Más de 12 meses15 % = 91,20 €68,40 € + intereses
2023608 €Más de 12 meses15 % = 91,20 €68,40 € + intereses
2024608 €Más de 12 meses15 % = 91,20 €68,40 € + intereses
2025608 €3 meses completos4 % = 24,32 €18,24 €

A las cuotas (2.432 € en total) se suman unos 223 € de recargos reducidos y los intereses de demora de los tres primeros años, que en importes así son pocas decenas de euros. La renta de 2021 ya prescribió el 30 de junio de 2026. En conjunto, regularizar le cuesta a Ingrid unos 3.000 €, de los que casi todo es impuesto que debía haber pagado de todos modos. El orden en que conviene presentar las declaraciones cuando son varios años lo contamos en el orden para regularizar varios ejercicios.

El origen del dinero, la pregunta que llega después

Cuando Hacienda recibe un 720 atrasado con 275.000 € en el extranjero, es razonable que se pregunte de dónde salieron. La Ley 35/2006 del IRPF permite tratar como ganancia no justificada los bienes que no cuadran con la renta declarada. Desde la reforma de 2022 esa figura vuelve a admitir la prueba de que los bienes se adquirieron con rentas declaradas o en un ejercicio ya prescrito.

Ingrid lo tiene fácil si guarda papeles: el saldo sueco procede de su sueldo en Estocolmo antes de mudarse, cuando no era residente en España. Los extractos de 2020 y de la primera mitad de 2021, las nóminas suecas y su declaración sueca de esos años son la prueba. Conviene reunirlos antes de presentar, no cuando llegue la carta.

Si ya te ha llegado un requerimiento, esta página ya no es la tuya

Todo lo anterior depende de presentar antes de cualquier actuación de la Administración dirigida a regularizar esa obligación. Un requerimiento, una comunicación de inicio de comprobación y, según su contenido, algunas cartas de la Agencia cambian el cálculo: la multa ya no se reduce a la mitad y en la renta aparece la sanción en lugar del recargo. Qué cuenta y qué no como requerimiento previo lo explicamos en esta guía. Ante la duda, hay que leer la carta antes de presentar nada.

Lo que casi nadie te cuenta del 720 atrasado

Primero, que la información ya está en manos de Hacienda. Suecia, como el resto de la Unión Europea y más de cien países, envía cada año a España los saldos de las cuentas de sus residentes a través del estándar común de comunicación. Lo que hace un 720 atrasado no es revelar nada: es ponerte del lado bueno de un dato que la Administración ya tiene.

Segundo, que una vez presentados los atrasados, el año que viene quizá no tengas que presentar. Si ningún bloque sube más de 20.000 € respecto de lo último declarado y no cancelas nada, no hay obligación de repetir. Cuándo sí la hay está en cuándo hay que volver a presentar el 720.

Y tercero, que el riesgo no se advierte ni se garantiza en abstracto: depende de la prueba del origen, de las fechas y de si hubo o no contacto previo con la Administración. Por eso la revisión se hace antes de presentar, con los extractos delante.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 720?

No. Sobre el modelo 720, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se cancela o se transmite algo. Pero hay que comprobarlo cada año.

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