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Bloque a bloque, contra el umbral

Cuándo toca volver a presentarlo

La regla del incremento de 20.000 €, la cancelación de un bien declarado y los años en que no hay que hacer nada.

Parte de Modelo 720.

La pregunta llega cada febrero: «el año pasado lo presenté, ¿tengo que volver a hacerlo?». La respuesta no depende de lo que tengas hoy, sino de la comparación entre lo que tienes y lo último que declaraste. Sin esa foto anterior no hay forma de contestar, y esa es la razón por la que este trámite se complica cuando se cambia de asesor.

La regla, en tres supuestos

Después de haber presentado el 720 por un bloque, vuelve a haber obligación respecto de ese bloque cuando:

  • El valor conjunto del bloque aumenta en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada.
  • Se ha extinguido o cancelado alguno de los bienes que se declararon: una cuenta que se cierra, un inmueble que se vende, un seguro que se rescata.
  • O, en un bloque que nunca se declaró, se supera por primera vez el umbral de 50.000 €.
El incremento se mide contra la última declaración, no contra el año pasado

Si declaraste en 2022 y desde entonces no has vuelto a presentar, la comparación de este año se hace contra los valores de 2022, no contra los de 2025. Los 20.000 € no son anuales: son acumulados desde la última foto. Es el detalle que más veces hemos tenido que corregir al revisar el histórico de un cliente nuevo.

Un ejemplo de cinco años

Un contribuyente con una única cuenta en el extranjero, sin otros bienes:

EjercicioValor del bloque de cuentasReferencia¿Presenta?
202262.000 €Primera vez que supera 50.000 €Sí
202371.000 €+9.000 € sobre 2022No
202478.000 €+16.000 € sobre 2022No
202584.000 €+22.000 € sobre 2022Sí
202690.000 €+6.000 € sobre 2025No

Fíjate en 2024: aunque la cuenta había subido 16.000 € y el año siguiente subió solo 6.000 € más, es en 2025 cuando se cruza el límite, porque se mide contra 2022. Y fíjate en 2026: presentada la declaración de 2025, el contador se reinicia y la referencia pasa a ser ese ejercicio.

Las cancelaciones se declaran aunque el bloque baje

Este supuesto es el que más incumplimientos silenciosos genera, porque nadie asocia «vender» con «declarar». Si cierras la cuenta que declaraste, vendes el inmueble que declaraste o rescatas el seguro que declaraste, hay que presentar el 720 de ese ejercicio informando de la extinción, aunque tu patrimonio en el extranjero haya disminuido y aunque ya no superes ningún umbral.

La lógica del modelo es de seguimiento: la Administración necesita saber que aquel bien dejó de estar ahí, y no cerrar esa ficha deja un bien declarado que no aparece nunca más. Eso, unos años después, es exactamente la clase de incoherencia que dispara una comprobación.

Cambios que no parecen cambios y sí lo son

  • Cambiar de banco. Cerrar la cuenta de una entidad y abrir otra deja una cancelación y una incorporación, aunque el saldo total sea idéntico.
  • El tipo de cambio. Una cuenta en dólares o en libras puede subir más de 20.000 € en euros sin que su titular haya ingresado un céntimo. La obligación se mide en euros.
  • Las revalorizaciones. Un buen año de bolsa puede activar el bloque de valores por sí solo.
  • Una herencia. Recibir un bien en el extranjero incorpora un bien nuevo al bloque que corresponda.

Y al revés, hay cosas que no activan nada: que el valor baje, que se mueva dinero entre cuentas ya declaradas o que cambie el banco de sucursal. Lo que no cambia el conjunto del bloque ni extingue un bien declarado no obliga a nada.

Dos bloques, dos contadores

Cuando hay más de un bloque, cada uno lleva su propia cuenta y no se mezclan nunca. Un ejemplo con dos:

EjercicioCuentasValoresQué se presenta
202358.000 €41.000 €Solo el bloque de cuentas, que es el que supera el umbral
202463.000 €54.000 €El bloque de valores, que cruza por primera vez los 50.000 €
202566.000 €59.000 €Nada: ninguno sube más de 20.000 € sobre su propia referencia
202681.000 €61.000 €El bloque de cuentas, que supera en más de 20.000 € lo declarado en 2023

Obsérvese 2024: el bloque de cuentas subió 5.000 € y no había que declararlo, pero el de valores entró por primera vez. Se presenta una declaración que incluye el bloque obligado; lo que no procede es aprovechar para volver a declarar lo que no toca, porque eso desplaza la referencia de ese bloque y cambia el cálculo de los años siguientes.

La declaración de cancelación

Cuando un bien declarado se extingue, el registro no desaparece sin más: se presenta con la fecha de cancelación o extinción y el valor que corresponda a ese momento, con la clave de origen que indica que se trata de una baja. Es la forma de cerrar la ficha, y es el motivo por el que una venta o un cierre de cuenta obligan a presentar aunque el patrimonio haya bajado.

Un detalle que se olvida: si en el mismo ejercicio se cancela un bien y se incorpora otro, los dos movimientos van en la misma declaración, cada uno con su clave. No son dos declaraciones ni se compensan entre sí.

Por qué hay que guardar el histórico

Sin saber qué declaraste, no puedes decidir si tienes que declarar. Así de simple. Y el histórico se pierde con una facilidad asombrosa: se cambia de asesor, se cambia de ordenador, se olvida la contraseña del correo donde estaba el justificante.

Si has perdido la foto de partida

Se puede recuperar: las declaraciones presentadas quedan consultables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado o Cl@ve. Lo que conviene es bajarse el justificante con su código seguro de verificación y el detalle de los bienes declarados, y guardarlo en el mismo sitio que las escrituras. Al abrir un expediente nuevo, esto es lo primero que pedimos, antes que los saldos del año en curso.

La obligación se mira por persona, no por familia

El contador del incremento es individual. En un matrimonio con una cuenta común declarada por los dos, si el saldo sube 30.000 €, los dos vuelven a estar obligados, porque el umbral se mide sobre el valor total del bien y no sobre la mitad de cada uno. Y al revés: un bien que pertenece solo a uno de los cónyuges mueve su bloque y no el del otro. Es frecuente que en un mismo hogar un año haya que presentar una declaración y no dos, y eso no es un error.

Lo mismo ocurre con la condición en que se ostenta cada bien. Quien pasa de autorizado a titular de una cuenta —porque fallece el titular y se adjudica la herencia— no está ante un simple cambio de etiqueta: ha incorporado un bien a su bloque, con su valor completo, y eso puede activar la obligación aunque la cuenta lleve años declarada por otra persona.

El año en que no presentas no es un año en blanco

Aunque no haya obligación, conviene hacer el cálculo y dejarlo documentado: valores de cada bloque, tipo de cambio usado y comparación con la última declaración. Cuesta poco y resuelve la única pregunta que importa si algún día llega una carta: por qué no se presentó ese ejercicio. Contestar «porque no superaba» es una afirmación; contestar con los certificados de las entidades y el cálculo hecho es una prueba.

Qué hacemos cada enero con un cliente de esta línea

Sacamos la última declaración presentada de cada bloque, pedimos los certificados de las entidades con los valores a 31 de diciembre, aplicamos el tipo de cambio de cierre y comparamos. La respuesta sale en un folio: bloque por bloque, valor anterior, valor actual, diferencia y conclusión. Ese folio se archiva siempre, se presente o no se presente, y con los años se convierte en el histórico que hace que la pregunta de febrero deje de ser una pregunta.

Y si descubres que sí tenías que haber presentado

Se puede presentar fuera de plazo, y hacerlo por iniciativa propia antes de cualquier requerimiento no es lo mismo que hacerlo después: el régimen vigente desde la Ley 5/2022 distingue con claridad las dos situaciones, como explicamos en el régimen sancionador, hoy. Qué se considera requerimiento previo, y por tanto qué cierra la puerta a la vía voluntaria, está en qué cuenta como requerimiento previo.

Si hay varios ejercicios pendientes, el orden en que se presentan no es indiferente, y merece un rato de análisis antes de empezar a subir ficheros: en qué orden se regularizan varios años.

Cómo llevamos tus bienes en el extranjero

A los clientes de esta línea les mantenemos la foto de cada ejercicio: qué se declaró, con qué valores y con qué tipo de cambio. Cada enero la comparación está hecha en una tarde y la respuesta es un sí o un no razonado, no una impresión. Si llegas con años sueltos y sin papeles, lo primero es reconstruir el histórico; es trabajo, pero es trabajo que solo se hace una vez. El formulario del modelo 720 pregunta justo por eso: qué presentaste, cuándo y qué ha cambiado desde entonces.

Tus bienes en el extranjero, por escrito y con precio cerrado

Cada caso de modelo 720 tiene su detalle. Por el formulario nos lo cuentas en dos minutos y te decimos qué te toca y qué costaría.

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