Durante casi una década, el modelo 720 tuvo el régimen sancionador más severo del sistema tributario español: multas fijas por dato de una magnitud que no existía en ninguna otra declaración informativa, una multa proporcional del 150 % y, sobre todo, la posibilidad de imputar como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes no declarados sin que jugara la prescripción. Eso se acabó. Conviene contar con precisión qué se acabó y qué sigue vivo, porque hay quien ha entendido que el 720 dejó de ser obligatorio, y no es así.
Lo que dijo el Tribunal de Justicia
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, dictada en el asunto C-788/19 (Comisión contra España), declaró que España había incumplido el Derecho de la Unión al establecer consecuencias desproporcionadas para el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, por restringir la libre circulación de capitales.
El reproche no fue a la obligación de informar en sí. El Tribunal admitió que un Estado puede exigir esa información para luchar contra el fraude; lo que consideró desproporcionado fueron sus consecuencias: la imprescriptibilidad de hecho que suponía la imputación de la ganancia no justificada, la multa proporcional del 150 % y el cuadro de multas fijas por dato.
Lo decimos claro porque circula lo contrario: la sentencia no anuló la declaración. El modelo se presenta igual, en el mismo plazo y con los mismos umbrales. Lo que cambió es lo que pasa si no se presenta o se presenta mal.
Lo que hizo la Ley 5/2022
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, adaptó la normativa española a la sentencia: suprimió el régimen sancionador específico del 720 y eliminó la regla que permitía imputar los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, con independencia del tiempo transcurrido.
Desde entonces, el incumplimiento del 720 se sanciona por las reglas generales de las declaraciones informativas de la Ley General Tributaria, que es exactamente lo que la Agencia Tributaria explica hoy en sus preguntas frecuentes del modelo: se aplican los artículos 198 y 199 de esa ley.
Qué se aplica hoy
| Conducta | Norma | Consecuencia |
|---|---|---|
| No presentar en plazo | Artículo 198 de la Ley General Tributaria | Multa fija de 20 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | Artículo 198 | La sanción anterior se reduce a la mitad |
| Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos | Artículo 199 | Sanción por los datos mal declarados, según las reglas de ese artículo |
Hay un dato más que importa y que la propia Administración subraya: las sanciones se aplican de forma independiente por cada una de las tres obligaciones de información —cuentas, valores y derechos, e inmuebles—. Un contribuyente que incumple en dos bloques no tiene un expediente, tiene dos.
Presentar tarde por iniciativa propia, antes de que llegue nada, reduce la sanción a la mitad. Presentar después de un requerimiento, no. Entre las dos situaciones hay un momento exacto que conviene conocer, y no siempre es el que la gente cree: qué actuaciones administrativas cuentan como requerimiento previo lo explicamos en qué cuenta como requerimiento previo.
La sanción se mide por datos, y eso importa
En una declaración informativa la unidad de medida no es el dinero, es el dato. La multa del artículo 198 se cuantifica por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse, con su mínimo y su máximo, y eso produce un efecto contraintuitivo: no sanciona igual quien deja de declarar un solo inmueble de un millón de euros que quien deja de declarar veinte cuentas modestas.
La consecuencia práctica es que el volumen de bienes importa tanto como su valor, y que la reconstrucción cuidadosa del inventario, bien por bien, no es un ejercicio de perfeccionismo: es lo que determina el tamaño del problema. También lo es la separación por bloques, porque cada obligación incumplida va por su cuenta.
El expediente sancionador tiene sus propias reglas
Una sanción no se impone sola ni es automática. Tiene que iniciarse un procedimiento, notificarse una propuesta, darse trámite de alegaciones y motivarse la culpabilidad, que es donde más expedientes flojean: no basta con constatar que la declaración no se presentó, hay que razonar por qué esa conducta es reprochable en el caso concreto. Y una vez impuesta, la Ley General Tributaria prevé reducciones cuyo juego conviene calcular antes de decidir si se recurre o se paga, porque recurrir puede hacer perder alguna de ellas. Está desarrollado en la sanción y sus reducciones.
La decisión de discutir una sanción no es una cuestión de principios: es una cuenta entre el importe en juego, las reducciones que se pierden al recurrir, el coste del procedimiento y la probabilidad razonable de éxito, que nadie puede garantizar. La hacemos por escrito y con números, y a veces la conclusión honesta es que no compensa.
La prescripción vuelve a funcionar
Esta es la consecuencia más importante de todo el episodio y la que cambia de verdad la estrategia de un expediente. Desaparecida la regla especial, los ejercicios prescriben conforme a las normas generales: el plazo ordinario de cuatro años, con sus reglas de cómputo y de interrupción, que desarrollamos en la prescripción de cuatro años.
Traducido: la titularidad no declarada de un bien en el extranjero ya no arrastra un pasado indefinido. No significa que todo lo antiguo sea inatacable —la prescripción se interrumpe, y hay que comprobar si se interrumpió— pero sí que se razona con un horizonte cerrado en lugar de con uno infinito.
Lo que no cambió en absoluto
Ni el plazo, que sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo, ni los umbrales de 50.000 € por bloque, ni las reglas de valoración, ni la obligación de volver a presentar cuando un bloque sube más de 20.000 € o cuando se cancela un bien declarado. Todo eso vive en su reglamento y no lo tocó la sentencia. Lo repetimos porque en 2022 circuló la idea de que el 720 había desaparecido, y años después todavía nos llegan casos de quien dejó de presentarlo entonces y no ha vuelto a hacerlo desde.
Lo que la sentencia no resolvió
Dos cosas, y las dos importan.
La primera: el 720 informa, pero no declara renta. Si detrás del bien no declarado hay rendimientos que tampoco se declararon —intereses, dividendos, alquileres, ganancias— esos ejercicios tienen su propia regularización, con su cuota, sus intereses y su recargo si se hace de forma voluntaria. La diferencia entre recargo y sanción está en recargo, interés y sanción, y el cálculo, en cómo se calcula el recargo. Quien cree que arreglando el 720 lo ha arreglado todo se lleva una sorpresa.
La segunda: el hecho de que un régimen fuera contrario al Derecho de la Unión no devuelve automáticamente lo pagado por quienes lo sufrieron. Las vías de revisión dependen del estado de cada expediente —si la liquidación es firme, si se recurrió en su día, qué plazos han transcurrido— y no todas prosperan. Si te sancionaron con el régimen antiguo, merece la pena que alguien lea el expediente completo antes de decidir; lo que no vamos a hacer es prometerte una devolución.
Qué le decimos a quien llega asustado
Con frecuencia el temor es mayor que el problema. Nos llegan personas convencidas de que deben cifras de seis dígitos por no haber presentado un modelo informativo, y al revisar el expediente aparece que solo estaban obligadas por un bloque, en dos ejercicios, y que la renta asociada era pequeña o inexistente. El primer trabajo, antes que cualquier escrito, es medir el problema de verdad.
Cuando el problema sí es grande, lo decimos igual de claro y con la misma antelación. Lo que no hacemos es sostener el miedo para justificar honorarios, ni prometer que no habrá consecuencias para conseguir un encargo.
Qué hacemos con un caso de 720 fuera de plazo
- Inventario real de bienes y bloques, ejercicio por ejercicio, con las valoraciones que exige cada clave: cómo se rellena el 720.
- Comprobación de qué ejercicios estaban obligados de verdad, que muchas veces son menos de los que el cliente teme: cuándo toca volver a presentarlo.
- Análisis de la renta asociada y de la prescripción de cada ejercicio.
- Presentación voluntaria, en el orden que corresponda, antes de cualquier requerimiento.
- Preparación de la respuesta por si llega, con la documentación de respaldo ya reunida.
Somos abogados fiscalistas y el trabajo de esta línea es sobre todo de criterio: decidir qué se presenta, por qué ejercicios y con qué explicación. No garantizamos que no haya sanción, porque no depende de nosotros y sería deshonesto decir otra cosa. Sí podemos decirte, con los números delante, cuál es el escenario razonable de cada opción y qué riesgo asumes en cada una. Cuéntanos tu caso en el formulario del modelo 720.