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Qué pasa si no pagas el modelo 390

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 390

Víctor es electricista autónomo en Toledo. Trabaja sobre todo para una constructora de la zona, que en 2025 le pagó 38.000 € más IVA, y para particulares. No presentó el 390 de 2024 ni el de 2025, porque su anterior asesor le dijo que «eso no se paga». Y el 303 del cuarto trimestre de 2025, con 2.300 € a ingresar, lo presentó el 30 de enero con reconocimiento de deuda, porque la constructora le debía dos certificaciones. En junio de 2026 recibió una carta de la Agencia Tributaria pidiéndole el resumen anual de 2024. Nos preguntó qué pasa si no se paga el 390.

La respuesta tiene dos partes, porque en su caso hay dos problemas distintos que él veía como uno.

El 390 no se paga, pero se debe

El resumen anual del IVA no tiene cuota. No hay nada que pagar con él, y por tanto no hay deuda que pueda entrar en apremio ni embargo que se derive de este modelo. Lo que sí hay es una obligación de presentarlo, y su incumplimiento tiene sanción propia: el artículo 198 de la Ley General Tributaria castiga no presentar en plazo una declaración que no causa perjuicio económico con una multa fija de 200 €, reducida a la mitad si se presenta tarde sin requerimiento. Son las cifras del texto vigente, que conviene comprobar en su versión consolidada.

Víctor ya tenía requerimiento por 2024, así que ese año ha perdido la reducción: la multa sería la completa. Para 2025, en cambio, todavía podía presentar antes de que se lo pidieran, y así lo hizo, la misma semana en que contestó el requerimiento de 2024. Y si un requerimiento no se atiende, lo que se añade es otra infracción, la de no atender a la Administración, además de la original.

El 303 sin pagar sí sigue el camino de las deudas

El segundo problema era el que costaba dinero. Los 2.300 € del cuarto trimestre, presentados sin ingreso, entraron en periodo ejecutivo el 31 de enero de 2026. Desde ahí, el recargo depende del momento del pago:

SituaciónModeloConsecuenciaCoste para Víctor
390 de 2025 presentado tarde sin requerimiento390Multa fija reducida a la mitad100 €
390 de 2024 presentado tras requerimiento390Multa fija completa200 €
303 del 4T pagado antes de la providencia de apremio303Recargo ejecutivo del 5 %115 €
303 del 4T pagado en el plazo de la providencia303Recargo de apremio reducido del 10 %230 €
303 del 4T pagado después, o por embargo303Recargo del 20 % más intereses460 € + intereses

Las dos columnas no se suman por casualidad: las multas del 390 son fijas y no crecen con el tiempo, mientras que el recargo del 303 sube de tramo en cuanto llega la providencia. Con dinero limitado, el orden correcto es pagar primero el 303 y presentar después los resúmenes, no al revés.

El IVA es un impuesto repercutido, y por regla general no se puede aplazar. La excepción es precisamente la de Víctor: si se justifica que las cuotas repercutidas no se han cobrado, esa parte sí puede aplazarse. Las dos certificaciones de la constructora eran la prueba. Con ellas en la mano, lo que no había cobrado podía haberse aplazado en enero, dentro de plazo, sin garantía por su importe. Lo explicamos en las deudas que no se pueden aplazar.

Si tienes trimestres presentados sin pagar y además resúmenes anuales pendientes, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: lo urgente es separar lo que genera recargo cada semana de lo que solo genera una multa fija.

Por qué llegó la carta: el cruce que casi nadie conoce

La constructora de Víctor presenta cada año el modelo 347, la declaración de operaciones con terceros, en la que informa de cada proveedor al que ha pagado más de 3.005,06 € en el año. En ese modelo aparece Víctor, con 38.000 € más IVA. La Agencia Tributaria cruza esa información con lo que declara el propio Víctor. Sin resumen anual, el cruce se hace con los 303 sueltos, pero la ausencia del 390 es en sí misma una señal, y la que activó la carta.

La consecuencia práctica es que la multa del 390 es lo de menos. Lo que el requerimiento abre es la posibilidad de que la Administración mire el año entero: si las bases de los 303 cuadran con lo que declaran sus clientes, si el IVA deducible tiene facturas detrás y si hay operaciones que no se declararon. Un autónomo con todo en orden sale de eso con una multa de 200 €. Uno con descuadres, con una comprobación limitada de IVA. Cómo leer la carta que llega y qué contestar está en qué se contesta y qué no.

El certificado que la constructora le pide cada año

Hay una consecuencia más, y para Víctor era la más urgente. Las empresas que subcontratan obras o servicios de su actividad principal pueden responder de las deudas de sus subcontratistas por retenciones e IVA repercutido, salvo que les pidan un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Por eso la constructora le exige ese certificado cada doce meses, y sin él retrasa los pagos.

Para obtenerlo no basta con no tener deudas: hay que haber presentado las declaraciones a las que uno está obligado, y el Reglamento de gestión e inspección incluye entre ellas, en su redacción actual, la declaración resumen anual del IVA. Además, una deuda en periodo ejecutivo sin aplazar, como la del 303 impagado, también lo impide. Víctor tenía los dos obstáculos a la vez. Mientras no presentó los dos 390 y pagó el 303, la Agencia Tributaria no podía expedirle el certificado, y la constructora tampoco podía pagarle las certificaciones sin asumir un riesgo. El círculo se cerraba sobre sí mismo: no cobraba porque no tenía el certificado, y no pagaba porque no cobraba.

No confundas «no se paga» con «no pasa nada»

Un modelo no tenga cuota no lo convierte en opcional. El 390 es el documento con el que la Administración cierra tu año de IVA; sin él, el año queda abierto a preguntas. Y la multa, aunque pequeña, se repite cada ejercicio que falta.

Lo que Víctor hizo, y lo que aprendió

  1. Pagó el 303 del cuarto trimestre antes de que le notificaran la providencia de apremio, con el recargo del 5 %: 115 €.
  2. Presentó el 390 de 2024 contestando al requerimiento, con las cifras cuadradas con sus cuatro trimestres y con el 347 de la constructora.
  3. Presentó el 390 de 2025 por iniciativa propia, antes de que se lo pidieran.
  4. Revisó sus libros de 2024 y 2025 para comprobar que no hubiera más diferencias que las de calendario entre lo que facturaba a la constructora y lo que ella declaraba.

El coste total fue de 415 € entre recargo y multas, más la tranquilidad de haber cerrado dos años que estaban abiertos, y el certificado para la constructora, que obtuvo en cuanto la deuda quedó pagada y los resúmenes presentados. Lo que aprendió es que en enero hay que presentar dos cosas distintas, aunque solo una de ellas se pague, y que el IVA no cobrado se puede aplazar si se pide a tiempo. La mecánica completa de los trimestres está en la guía del modelo 303 para autónomos.

Dudas habituales sobre el modelo 390

¿Pueden embargarme por el modelo 390?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 390, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

¿Qué pasa si no cuadra con mis cuatro 303?

Que se abre una comprobación, casi con seguridad. El descuadre suele ser un error de transcripción, no de fondo, pero hay que encontrarlo antes de presentar: después toca explicarlo con el expediente ya abierto.

¿Te miramos el modelo 390?

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