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Alquilado o a tu disposición

Cómo saber si tienes que presentar la imputación de rentas

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Imputación de rentas

Chantal vive en Lyon. Su padre, que residía en Málaga, murió el 1 de agosto de 2025 y le dejó, junto con sus dos hermanos, el piso donde vivía, una plaza de garaje en el mismo edificio y un trastero, cada uno con su propia referencia catastral. Nadie lo ha alquilado desde entonces; están esperando a ponerse de acuerdo para vender. Chantal leyó en un foro que los no residentes pagan un impuesto por tener un piso vacío en España y nos preguntó si eso iba con ella, y si también por el garaje y por el trastero.

La respuesta es sí, por los tres, desde agosto de 2025. Y el cálculo muestra por qué conviene hacerse la pregunta con este orden.

Las cinco preguntas que deciden si hay imputación

  1. ¿Eres no residente fiscal en España? Si vives fuera más de 183 días al año y tu centro de intereses está fuera, sí. Si fueras residente, la renta imputada iría en tu declaración de la renta española, no en el modelo 210.
  2. ¿Eres titular de la propiedad o de un derecho de uso sobre el inmueble? Imputa el propietario y, si hay usufructo, el usufructuario, no el nudo propietario.
  3. ¿Es un inmueble urbano? Viviendas, plazas de garaje, trasteros, locales. El suelo sin edificar y los inmuebles en construcción quedan fuera, igual que los que no pueden usarse por razones urbanísticas.
  4. ¿Ha estado sin alquilar algún día del año? Solo los días de alquiler efectivo quedan fuera de la imputación, porque esos días tributan por su propio 210 de rendimientos.
  5. ¿Lo tienes a tu nombre y no a nombre de una sociedad? Si el titular es una entidad extranjera, la imputación de la persona física no se aplica y lo que hay que analizar es otro régimen, el gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes, con sus propias exenciones.

Si has respondido que sí a las cuatro primeras y que el inmueble está a tu nombre, tienes imputación.

Cómo cuadran el piso, el garaje y el trastero de Chantal

Los tres inmuebles tienen valores catastrales revisados dentro de la ventana de diez años, así que se aplica el 1,1 %. Chantal tiene una tercera parte de cada uno y los herederos los adquieren desde el fallecimiento, porque la aceptación de la herencia se retrotrae a esa fecha. Del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025 hay 153 días. Como residente en Francia, tributa al 19 %:

InmuebleValor catastralBase (1,1 % × 1/3 × 153/365)Cuota al 19 %
Piso120.000 €184,44 €35,04 €
Plaza de garaje9.000 €13,83 €2,63 €
Trastero3.000 €4,61 €0,88 €
Total de Chantal por 202538,55 €

Las cifras son pequeñas, pero la obligación es la misma que si fueran grandes: tres declaraciones modelo 210 por 2025, una por inmueble, y lo mismo para cada uno de sus dos hermanos. La norma no prevé un umbral por debajo del cual no haya que declarar. A partir de 2026, con el año completo, cada cuota se multiplica aproximadamente por 2,4.

El calendario que le corresponde

La imputación de 2025 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026. Chantal está en plazo y no tiene recargo que pagar si presenta antes de que acabe el año. Para 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y hasta el 23 de diciembre si domicilia el pago. Si no tienes claro qué inmuebles o qué días te afectan, descríbelos en el formulario de no residentes y te devolvemos la lista de declaraciones con sus importes.

Situaciones que cambian la respuesta

Tu caso¿Imputación?
Piso vacío o de uso propio todo el añoSí, por los 365 días
Piso alquilado 120 díasSí, por los 245 restantes, y un 210 de alquiler por los 120
Piso alquilado todo el año con contrato de larga duraciónNo; solo el 210 de rendimientos
Plaza de garaje o trastero con referencia catastral propiaSí, cada uno por separado
Solar sin edificar o vivienda en construcciónNo
Eres nudo propietario y tu madre tiene el usufructoNo; imputa la usufructuaria
El inmueble es de una sociedad extranjeraNo por esta vía; se estudia el gravamen especial

Qué papeles necesita Chantal para presentar

La imputación no requiere contabilidad, pero sí unos pocos datos exactos, y conviene reunirlos antes de abrir el formulario:

  • El NIE de cada heredero. Sin número de identificación fiscal español no se puede presentar el 210. Si alguno de los hermanos no lo tiene, es lo primero que hay que tramitar, porque lleva su tiempo.
  • La referencia catastral y el valor catastral de cada inmueble, que figuran en el recibo del IBI del año que se declara, no en el del año en que se presenta.
  • El año de la última revisión catastral, para decidir entre el 1,1 % y el 2 %.
  • La fecha del fallecimiento y el porcentaje de cada heredero, que resultan del testamento o de la declaración de herederos.
  • El certificado de residencia fiscal en Francia, que es lo que justifica el tipo del 19 % en lugar del 24 %.

Con esos cinco datos se preparan las nueve declaraciones de los tres hermanos en una sola sesión. Sin ellos, lo habitual es que cada uno presente por su cuenta con cifras distintas, y que la Administración pregunte después por qué tres copropietarios del mismo piso declaran valores diferentes.

Lo que casi nadie cuenta antes de presentar la imputación

No depende del país donde vivas ni del convenio. Los convenios de doble imposición permiten a España gravar las rentas de los inmuebles situados aquí, y la Administración española trata la imputación como una de esas rentas. En el país de residencia puede haber que declarar el inmueble o su renta, con el mecanismo que prevea el convenio para evitar la doble imposición; eso lo decide la normativa de ese país y su asesor local, no nosotros.

La herencia no se congela a efectos fiscales mientras los hermanos deciden. Aunque nadie haya firmado la aceptación ni se haya inscrito nada, la imputación corre desde el fallecimiento, y el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal tienen sus propios plazos, más cortos. Conviene ordenarlo todo a la vez, como explicamos en herencias y donaciones internacionales.

Y que la obligación termina el día que se vende o se alquila, no el día que se pone en venta. Un piso anunciado durante un año sin comprador está disponible todo ese año, y se imputa entero.

Por último, que el reparto entre hermanos no tiene por qué esperar a la partición. Mientras la herencia está indivisa, cada heredero imputa según su cuota en ella; si después se adjudica el piso a uno solo, a partir de esa fecha imputa él por el total y los otros dejan de hacerlo.

Comprueba tu residencia antes que nada

Toda esta página presupone que eres no residente. Si pasas en España más tiempo del que crees, o si tu familia vive aquí, la residencia fiscal puede ser española, y entonces el inmueble va en tu renta española, con reglas distintas. Es la primera comprobación, no la última.

Si tu duda es cómo se reparte el año cuando el piso se alquila solo una parte del tiempo, el cálculo detallado de los días está en días alquilados y prorrateo, y el de la imputación en sí, con todas sus excepciones, en la guía de la imputación de rentas.

Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas

¿Y si presento la imputación de rentas sin estar obligado?

Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con la imputación de rentas lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.

El piso estuvo vacío todo el año, ¿aun así pago?

Sí. Estar a tu disposición es el hecho que genera la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral según cuándo se revisó. Vacío no significa exento.

La imputación de rentas: lo revisamos contigo

Cuéntanos tu caso en el formulario de imputación de rentas. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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