Trimestre cerrado, trimestre olvidado
Cómo saber si tienes que presentar el modelo 111
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 111
Jorge es traductor jurado autónomo en Granada y trabaja solo, sin empleados. En marzo le entró un encargo demasiado grande y subcontrató a una colega, también autónoma, que le facturó 900 € por su parte. En mayo pagó 300 € a una imprenta por encuadernar unos documentos y en junio contrató a un revisor que vive en Lisboa. A final de trimestre se preguntó si todo eso le obligaba a presentar el modelo 111, un formulario que nunca había abierto porque, como él decía, «no tengo trabajadores».
La respuesta es que sí tenía que presentarlo, pero solo por una de esas tres facturas. Y entender por qué es la mejor forma de saber si te toca a ti.
La obligación no nace de tener empleados
El 111 lo presenta quien, en el ejercicio de una actividad económica, paga rentas sometidas a retención. Las dos condiciones van juntas. La primera es la condición de quien paga: empresario, profesional, sociedad, comunidad de bienes o entidad. Un particular que paga a un abogado por su divorcio no retiene; el mismo particular, pagando al mismo abogado por un asunto de su negocio, sí. La segunda es la naturaleza de lo que se paga: nóminas, facturas de actividades profesionales, cursos y conferencias, y algunas otras rentas que el reglamento enumera, como determinados premios.
No tengas trabajadores no te exime. Basta con una sola factura de un profesional en todo el año para que ese trimestre tenga su 111.
Las tres facturas de Jorge, una por una
- La colega traductora. Es una profesional persona física, su actividad está en la sección de actividades profesionales del Impuesto sobre Actividades Económicas y Jorge le paga dentro de su propia actividad. Hay retención del 15 %: 135 €. Si ella hubiera iniciado su actividad ese año o en los dos anteriores, y se lo hubiera comunicado por escrito, el tipo sería del 7 %: 63 €. Esa factura obliga a presentar el 111 del primer trimestre.
- La imprenta. Es una actividad empresarial, no profesional. Salvo en supuestos concretos que el reglamento enumera para algunas actividades en estimación objetiva, las facturas de empresarios no llevan retención. Sin retención no hay nada que declarar en el 111.
- El revisor de Lisboa. Es no residente. Lo que se le pague no va al 111, que es solo para perceptores residentes: si hubiera que retener algo, se haría en el modelo 216, y con frecuencia el convenio de doble imposición deja esa retención a cero. Pero eso es una comprobación distinta, que se hace con su certificado de residencia, no una conclusión que se pueda dar por supuesta.
Cuadro para comprobarlo en dos minutos
| Pagas a… | ¿Retienes? | ¿Va al 111? |
|---|---|---|
| Un trabajador por cuenta ajena | Sí, según las tablas y su situación personal | Sí |
| Un profesional persona física (abogado, arquitecto, diseñador, traductor) | Sí, 15 % o 7 % en sus inicios | Sí |
| Quien imparte un curso o una conferencia | Sí, 15 % | Sí |
| Un empresario persona física (fontanero, imprenta, taller) | En general no | No, salvo supuestos tasados |
| Una sociedad que te presta servicios profesionales | No en este modelo | No |
| Un profesional residente fuera de España | Se analiza por el convenio | No; en su caso, modelo 216 |
| Cualquiera, cuando pagas como particular | No | No |
Si después de mirar el cuadro sigues con dudas sobre una factura concreta, déjala descrita en el formulario de autónomos y te decimos si retiene, cuánto y en qué modelo.
El 7 %: quién puede pedirlo y qué papel lo sostiene
El tipo reducido del 7 % existe para profesionales que empiezan: se aplica en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no la hubieran ejercido en el año anterior al comienzo. Pero no lo decide quien paga, sino quien cobra, y tiene que comunicarlo por escrito. Quien retiene debe conservar esa comunicación firmada. Aplicar el 7 % sin ese papel es de los errores que más regularizaciones generan en el 111, porque la diferencia la acaba pagando el pagador.
En el caso de Jorge: la colega llevaba ocho años ejerciendo, así que 15 %. La factura debía llegar con 900 € de base, 189 € de IVA y 135 € de retención, con un líquido de 954 €. Jorge le paga 954 € e ingresa 135 € con el 111 del primer trimestre, antes del 20 de abril.
Tres situaciones que suelen confundirse con el 111
El alquiler del local. Si pagas el alquiler de un local para tu actividad, también retienes, pero no en el 111: esa retención tiene su propio modelo, el 115. Son dos declaraciones distintas con el mismo calendario, y es habitual que quien presenta una se olvide de la otra.
Los pagos a socios o familiares. Si tu pareja te ayuda en el negocio y le pagas algo, lo primero es saber a qué título: una nómina con alta en la Seguridad Social lleva retención y va al 111; una colaboración sin contrato no tiene encaje fiscal claro y es un problema distinto, que conviene resolver antes de pagar y no después.
Las facturas de plataformas y software. Las suscripciones, las comisiones de pasarelas de pago o los servicios de empresas extranjeras no llevan retención en el 111. Que una factura sea de servicios no basta: tiene que ser de un profesional persona física residente, o de alguna de las rentas que el reglamento enumera.
Lo que casi nadie cuenta: el alta en el censo y los trimestres vacíos
Para presentar el 111 hay que figurar en el censo con la obligación de retener, y eso se comunica con el modelo 036. Desde febrero de 2025 el 037 ya no existe, así que cualquier alta, modificación o baja de esta obligación pasa por el 036. Si nunca marcaste esa casilla porque no tenías empleados, el primer paso es marcarla.
La segunda parte de la cuestión es la que suele generar cartas. El reglamento del IRPF solo obliga a presentar declaración negativa cuando, habiendo pagado rentas sometidas a retención, no se retuvo por razón de su cuantía. Si un trimestre no pagas a ningún profesional ni a ningún trabajador, en rigor no hay nada que declarar. Pero el censo es lo que mira la Administración: mientras diga que tienes la obligación, esperará un 111 cada trimestre y enviará requerimientos si no llega. Por eso, cuando las facturas de profesionales son esporádicas, hay que decidir con criterio entre dar de baja la obligación en el 036 o presentar a cero los trimestres vacíos. Las dos opciones son correctas; lo que no funciona es no hacer ni lo uno ni lo otro.
Si un profesional te envía una factura sin la línea de retención, la obligación de retener sigue siendo tuya. Lo correcto es pedirle una factura rectificada o, si ya la pagaste entera, tener claro que lo que no retuviste te lo puede reclamar Hacienda a ti. El acuerdo entre las partes no cambia una obligación que impone la ley.
Y en enero, el resumen
Quien presenta algún 111 durante el año presenta también, del 1 al 31 de enero siguiente, el modelo 190: la relación de perceptores con lo que cobró y lo que se le retuvo cada uno. Para Jorge, una sola línea con su colega, 900 € y 135 €. Es poco trabajo, pero es obligatorio, y es lo que permite a su colega ver la retención en sus datos fiscales. Cómo encaja esto con el resto de modelos del primer año está en el calendario de modelos del primer año de autónomo, y la visión de conjunto de las dos retenciones más habituales, en la guía de los modelos 111 y 115.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 111
¿Y si presento el modelo 111 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 111 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
¿Y si no retuve lo que debía retener?
Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener, no al que cobró. Que el perceptor haya declarado esa renta es un argumento de defensa, pero hay que probarlo y no siempre prospera.